Resolución 218/2019, de 24 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, renovada mediante Resolución número 63, de 28 de febrero de 2013 Expediente IPPC 16 / AAI 20-2018
Vistos:
1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por FCC Ámbito SA, con objeto de incluir nuevos códigos LER en el registro de actividades de gestión de residuos.
2. La Resolución número 63, de 28 de febrero de 2013, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro cuyo titular es FCC Ámbito SA y sus modificaciones.
3. Los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Integración Ambiental y del Servicio de Gestión y Control de Residuos, en los que se propone ampliar los códigos LER de la línea de estabilización con los códigos 10 01 03, 10 01 20, 12 01 12 y 19 13 01 y denegar el resto de pretensiones en base a:
Respecto a la inclusión del código LER 15 01 06 en la línea de trituración y lavado de envases plásticos contaminados, se informa que actualmente la instalación está autorizada para envases, procedentes de recogida selectiva y que el centro no dispone de instalaciones para separar diferentes tipos de residuos mezclados. Asimismo, el informe indica que la separación manual de un residuo heterogéneo no se considera viable desde el punto de vista técnico-económico.
Respecto a la ampliación de los códigos LER de la línea de almacenamiento, la documentación presentada por el titular de la planta no ha atendido los requerimientos efectuados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por lo que se informa desfavorablemente.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Anular la Resolución número 210, de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada del centro de transferencia, acondicionamiento y reciclado de residuos en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, renovada mediante Resolución número 63, de 28 de febrero de 2013.
Segundo. Modificar la autorización ambiental integrada renovada mediante Resolución número 63, de 28 de febrero de 2013, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:
1. Se modifica el punto 2 'Registros de la instalación' del apartado Primero que queda redactado en los siguientes términos:
'2. Registros de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 016. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000492, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Se inscribe a FCC Ámbito SA en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos asignándole los siguientes números de inscripción:
Para la realización de actividades de tratamiento de residuos peligrosos se le asigna el número 17G01020000000002
Para la realización de actividades de tratamiento de residuos no peligrosos se le asigna el número 17G04090000000037
Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G02130000000010
Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos no peligrosos en sus instalaciones se le asigna el número 17G05140000000050
Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no peligrosos, se le asigna el número 17G04100000000003
Para la realización de actividades de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos, se le asigna el número 17G01370000000005
Se inscribe a FCC Ámbito SA en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole los siguientes números de inscripción: 17P02050000001834
En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 466'
2. Se modifica el punto 4 'Informes periódicos' del apartado Primero, que queda redactado en los siguientes términos:
'4. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en la autorización ambiental integrada, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: entradas de residuos (agrupadas por códigos LER y por línea de tratamiento); salidas de residuos (agrupadas por código LER); generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía); principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, suelos)
Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.'
3. Se sustituyen los Anexos I, II, III y IV de la autorización ambiental integrada por los Anexos que acompañan a la presente Resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta resolución a FCC Ámbito SA, al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos I, II y III pueden ser consultados en la web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/cmuvisor.html?id=a3%2FC2cdwMsXM9Io3XmFNzW7Z7iyKMVgqsQ63cKA2FDw%3D&calidad=Original&nfoto=1)
Logroño a 24 de mayo de 2015.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.