Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de junio de 2019
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1854

Aprobación del convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento de Calahorra y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la carretera N-232 a la actuación industrial "El Recuenco"

La Alcaldía Presidencia por Resolución número 999 de fecha 7 de mayo de 2019 ha aprobado el Convenio Urbanístico de Gestión para el establecimiento de las fases del SGV-1 del enlace de la carretera N-232 con la actuación industrial 'El Recuenco', en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 5/2006 de ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación del mencionado Convenio que ha sido inscrito en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Calahorra, con el número 1/2019.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución a éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de seis meses.

Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.

No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Texto de la resolución:

Aprobación del Convenio Urbanístico de gestón para el establecimienot de las fases del SGV-1 del enlace de la carretera N-232 con la actuación industrial 'El Recuenco'

Vista la propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión presentado por Sepes, entidad pública empresarial del suelo, con CIF Q2801671-E debidamente aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019, quedando facultado el Presidente del Consejo de Administración y Director General para cuantos actos sean necesarios para llevar a efecto lo convenido.

Visto el informe favorable emitido por la Arquitecto Municipal y por la Sra Secretaria General de la Corporación, el Proyecto de convenio urbanístico de gestión fue sometido a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 25 de marzo de 2019 y en el Diario de La Rioja de fecha de 22 de marzo de 2019, sin que durante el plazo de exposición pública se presentarán reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y demás normativa de general y pertinente aplicación.

La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación,

RESUELVE

Primero.- Aprobar el Proyecto de Convenio Urbanístico de Gestión para el establecimiento de las fases del SGV-1 del enlace de la Carretera N-232 con la actuación industrial 'El Recuenco', propuesto por Sepes, cuyo contenido, en esencia, es el que se expresa a continuación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Partes suscribientes que presentan el Proyecto de Convenio

Don Pedro Saura Garcia en nombre y representación de Sepes, Entidad Pública Empresarial de Suelo con NIF Q-2801671-E y don Luis Martínez-Portillo Subero, Alcalde de Calahorra en nombre y representación del Ayuntamiento.

Ámbito de actuación:

El acceso previsto al polígono consiste en la construcción de un enlace en el Pk 356+000 de la carretera nacional N-232.

Terrenos a los que afecta:

Todos aquellos incluidos en el SGV-1 detallados en la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra denominada 'SGV-1 El Recuenco' aprobada definitivamente mediante acuerdo plenario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en sesión de 31 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín oficial de La Rioja de 16 de noviembre de 2012.

Objeto:

Mediante modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra denominada 'Actuación industrial El Recuenco'. Normas de actuación. SGV-1' aprobada definitivamente en sesión plenario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja de 28 de abril de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de mayo de 2017 se establece la posibilidad de ejecutar el Sistema General Viario SGV-1 por fases, posibilitando la recepción parcial y puesta en carga del sector.

Las condiciones de ejecución de estas fases se definirá mediante un convenio urbanístico de gestión, tal y como establece la normativa enunciada y las mismas se recogen en la presente propuesta de convenio

Contenido del convenio:

Se establece la ejecución por fases del nudo de acceso desde la carretera nacional N-232 a la actuación industrial 'El Recuenco' siendo las siguientes:

Primera fase: consiste en la ejecución parcial del nudo de acceso proyectado de forma que permita el acceso al sector desde el margen de la carretera N-232 contiguo a la actuación, de acuerdo con la solución técnica informada favorablemente por la Demarcación de carreteras del Estado en La Rioja en abril de 2014.

La ejecución de la primera fase comenzará tras la aprobación del proyecto técnico del enlace, previa obtención de los permisos y autorizaciones oportunos, en especial de las correspondientes autorizaciones sectoriales de carreteras.

Segunda fase: completará la totalidad del nudo de acceso previsto en el proyecto técnico incluido el paso a desnivel sobre la N-232.

La ejecución de la segunda fase comenzará cuando el Ayuntamiento haya concedido licencia de edificación (o equivalente) para edificaciones permanentes en parcelas cuya superficie de parcela sumada supere el 50% de la superficie lucrativa neta del Sector 10 'El Recuenco'.

Plazo de vigencia:

Se establece un plazo de vigencia de 4 años conforme a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien el mismo podrá ser prorrogado por el mismo plazo de 4 años más.

Segundo.- Publicar la presente Resolución de aprobación del convenio, tras la firma del mismo, en el Boletín Oficial de La Rioja, procediéndose a su depósito e inscripción en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Calahorra, debiéndose publicar asimismo en los términos y condiciones que, al respecto establece el artículo 8.1.b de la Ley de Transparencia, en la web municipal quedando a disposición de los ciudadanos.

Calahorra a 29 de mayo de 2019.- El Alcalde en funciones, Luis Martinez-Portillo Subero.

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