Resolución 1176/2019, de 4 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de una beca de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente (Propiedad forestal y cartografía) (extracto)
BDNS: 459692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Bases Reguladoras.
La Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 21 de mayo de 2012).
Segundo.- Objeto.
Se convoca una beca de formación de personal técnico en el ámbito de Medio Ambiente (Propiedad forestal y cartografía)
Dicha beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos con título de Ingeniero de Montes, Máster en Ingeniería de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Grado en Ingeniería Forestal, Grado en Ingeniería del Medio Natural o titulaciones equivalentes; que hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior y que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Cuarto.- Cuantía.
Se aprueba para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 el gasto por un importe de catorce mil cuarenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos (14.044,92 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.06.4611.484, Proyecto 80005.1 de los ejercicios presupuestarios 2019 y 2020, según el siguiente detalle:
Ejercicio 2019: 7.022,46 euros.
Ejercicio 2020: 7.022,46 euros.
Total: 14.044,92 euros.
Este montante total es el resultado de sumar doce compensaciones económicas de 1.122 euros (de las que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más 48,41 euros mensuales de cotización mensual a la Seguridad Social de la empresa. Es decir, la suma de doce mensualidades de 1.170,41 euros cada una.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto.- Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja - Propiedad forestal y cartografía (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=12767)
2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es), y vendrá acompañado de copia del currículo y del expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 5.1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:
- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Avenida de la Paz, 6-8 o calle Pradoviejo, 62 bis de Logroño.
- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 de Logroño).
- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja.
- Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
En el caso de que se convoquen simultáneamente varias becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente, aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
3.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en los artículos 6 a 9 de la citada Orden reguladora.
Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
1) Fase primera: valoración de Currículo (0-50 puntos)
a. Expediente académico:
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (hasta un máximo de 20 puntos).
a.2. Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión (hasta un máximo de 2 puntos).
b. Cursos de formación y experiencia en Sistemas de Información Geográfica y en materias relacionadas con el objeto de la beca (hasta un máximo de 22 puntos).
c. Conocimiento de idioma inglés (hasta un máximo de 3 puntos).
d. Conocimientos adicionales (se valorarán especialmente los de informática)( hasta un máximo de 3 puntos).
2) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases, obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media del expediente académico del apartado Cuarto 1).a.1.
La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la Resolución de adjudicación dictada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u órgano en quien delegue.
El período máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la Resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por nuevos períodos hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 4 de junio de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.