Gobierno de La Rioja

Núm. 71
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de junio de 2019
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
II.B.264

Resolución de 6 de junio de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola) (F.14/17)

De conformidad con la disposición adicional segunda y final primera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola) pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad el Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas propuestos por el Tribunal de la Parte Específica del Programa. Será uno de cada bloque de los dos en los que se divide la parte específica A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito una memoria crítica, comentario, informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc. o realizar, en su caso, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal.

A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados, con una memoria crítica, comentario, informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc. o en su caso, un supuesto práctico, en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V' resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

-Inglés.

-Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios tercero, segundo y primero, por ese orden. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'V', resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta resolución.

1.6.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Especialidades Agrícolas, Grado en Ingeniería Agrícola o el que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas, para los ejercicios primero y tercero. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición de: documento que acredite su nacionalidad , en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3.- Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Base 4.- Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santader-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad bancaria que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad, o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'F.14/17'. 2º.-El DNI o NIE del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 32,47 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante bancario deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

-En el apartado correspondiente a la 'Titulación que posee el aspirante', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

-El apartado correspondiente a 'Titulación extranjera homologada', se marcará únicamente cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará, sí, cuando la titulación haya sido homologada y, no, en caso contrario.

-En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

-En el apartado relativo a 'Idioma por el que opta', se consignará uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

-En el apartado relativo al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se consignará la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

Cuando de conformidad con las bases 2.3 y 2.4 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

El modelo de declaración responsable al que hace referencia este apartado aparecerá publicado en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.

Base 5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Base 6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Administración Pública y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administración Pública y Hacienda, situada en la calle Vara de Rey 3, 26003 de Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Base 7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de que consta el proceso selectivo.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar y fecha de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8.- Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá, a la Dirección General de Función Pública, la relación definitiva de aprobados de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Asimismo, junto con la relación definitiva de aprobados de la oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo a través de la plataforma de intermediación de datos no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Sólo para titulaciones obtenidas en España, y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ General Sanjurjo, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

9.2. Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor a la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c) cuando no pueda recabarse del organismo competente por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos en las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 6 de junio de 2019.- El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.



ANEXO I

Tribunal Calificador


Titulares:       Presidente:  Jesús Ángel Fernández Mauleón

                       Vocales:      Luz Mª Repes Espinosa

                                           Enrique García-Escudero Domínguez

                                           Mª Eugenia Zueco Cidraque

                       Secretaria:  Noelia Bartolomé Gil

Suplentes:     Presidente:  Sergio Ibáñez Pascual

                      Vocales:       Verónica Pérez-Caballero Maestro

                                           Mª Ángeles del Val Gómez

                                           Beatriz Santander Trincado

                      Secretario:   Alberto Alonso Marrón





ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Agrícola)

PARTE GENERAL

1.-. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus respectivas modificaciones. La adhesión de España. La ampliación de la Unión Europea.

2.- El Sistema institucional de la Unión Europea. Conceptos básicos sobre libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.

3.- Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Primacía, efecto directo y autonomía. Aplicación del Derecho comunitario en España.

4.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. La Corona.

5- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

6.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.

7.- Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, estatutos de autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

8.- La Administración Local: normativa aplicable. La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.

9.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.

10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.

11.- El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo común. El procedimiento simplificado.

12.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.

13.- La iniciativa legislativa. La potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La potestad sancionadora.

14.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.

15.- El sector público. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Ámbito subjetivo. Principios generales y de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, decisiones sobre competencia. Los convenios.

16.- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.

17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

18.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I): El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido. Competencias. Reforma del Estatuto.

19.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Organización institucional: El Parlamento de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Gobierno. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rio

20.- Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.

21.- Contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo, aplicación de la ley. Tipología de contratos: especial referencia a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos. Procedimientos de adjudicación.

22.- La calidad en la prestación de los servicios públicos. Transparencia: normativa. La Administración electrónica y simplificación administrativa. Normativa.

PARTE ESPECÍFICA

BLOQUE 1

1.- El sector agrario en España y en La Rioja. Concepto y delimitación. Su papel en la economía nacional y regional. Dimensión y distribución subsectorial. Los condicionantes del sector agrario medioambientales, sociológicos, espaciales, productivos y económicos.

2.- Macromagnitudes agrarias en La Rioja. La Renta agraria. Renta de la empresa agraria. Evolución.

3.- El factor tierra en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tenencia y distribución de la propiedad. Los arrendamientos rústicos: concepto y régimen jurídico. El precio y la movilidad de la tierra como condicionantes de la estructura empresarial y el acceso de los jóvenes a la agricultura.

4.- Los suelos desde el punto de vista agrario. Génesis, propiedades, clasificación y evaluación de suelos. La fertilidad. Caracterización y usos de los principales tipos de suelo en La Rioja.

5.- La conservación de suelos. La erosión del suelo por modificación de sus propiedades. Modelos de evaluación de la erosión en superficie. Sistemas de mantenimiento de suelos.

6.- La población activa agraria. Análisis cuantitativo y cualitativo. Envejecimiento. El desempleo en el sector agrario. El despoblamiento de áreas rurales. Especial referencia a la Comunidad de La Rioja.

7.- La meteorología en La Rioja. Régimen de precipitaciones. Ríos. Embalses. Consumo. Balance hídrico. Aguas freáticas. Calidad de las aguas.

8.- Explotaciones agrarias. Situación, dimensión y evolución. Registro de explotaciones agrarias de La Rioja (R.E.A.), Explotación agraria prioritaria. Tipos de agricultor y formas jurídicas de la empresa agraria. Resultados de explotación. Catalogación de las explotaciones agrarias.

9.- Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Régimen jurídico. Ley de Fomento de Integración de Cooperativas Agrarias. Sociedades Agrarias de Transformación. Organizaciones de Productores Agrarios.

10.- Política de comercialización agraria. La comercialización agraria en España. Comercialización en origen y destino. Comercialización asociativa en la agricultura. La integración vertical. Canales cortos de comercialización. La transparencia de los mercados. Tipificación y normalización.

11.- Política de financiación agraria. Instituciones financieras y crédito agrario. Crédito oficial y financiación agraria, garantías, tipos de interés, nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la agricultura.

12.- La investigación agraria en La Rioja. El Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino. Los Centros Tecnológicos agroalimentarios y Centros de investigación en La Rioja. Objetivos de cada uno de ellos. Investigación, desarrollo e innovación. Transferencia de tecnologías.

13.- Los seguros agrarios en La Rioja. Principios, normas y tipos. El sistema de seguros agrarios combinados. Administraciones e instituciones que intervienen. Planes anuales, fines y contenidos. Implantación de los seguros por cultivos.

14.- Sanidad vegetal. Ley de Sanidad Gestión integrada de plagas y enfermedades. Aspectos generales, principios, estrategias en su aplicación. Medidas específicas para zonas de protección.

15.- Los productos fitosanitarios. Tipos y características. Uso sostenible. Reglamentación de la UE y su traslación a España y a La Rioja. Contenido, desarrollo y obligaciones. Cuaderno de explotación. Control de higiene en la producción primaria agrícola y el uso de fitosanitarios.

16.- La Ley de Semillas y Plantas de Vivero. Especies, variedades y técnicas de selección y mejora. El sector productor en La Rioja. Problemática. Organismos modificados genéticamente. Importancia del germoplasma autóctono.

17.- La nutrición y fertilización en la agricultura. Bases, estrategias y herramientas para un abonado racional en el marco de la agricultura sostenible. Riesgos medioambientales.

18.- Mecanización agraria en La Rioja. Maquinaria y equipos. Cálculo del coste horario. La mecanización de la empresa agraria. La agricultura de precisión. Herramientas para la toma de decisiones.

19.- Elaboración de sustrato para el cultivo de champiñón y otras setas en La Rioja. Métodos de fabricación: pasteurización y esterilización. Problemática medioambiental. Situación en La Rioja.

20.- Técnicas de producción de cereales y leguminosas en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

21.- Técnicas de producción de fruticultura de pepita en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

22.- Técnicas de producción de fruticultura de hueso en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

23.- Técnicas de producción de frutos secos en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. Modelos de producción. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

24.- Técnicas de producción en horticultura intensiva en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos. Invernaderos. Tipos. Manejo.

25.- Técnicas de producción en horticultura extensiva en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

26.- Técnicas de producción de patata y remolacha azucarera en La Rioja. Especies y variedades. Exigencias medioambientales. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

27.- Técnicas de producción de la viña en La Rioja. Variedades. Labores y operaciones culturales. Establecimiento, formas de conducción, fertilización, vendimia. Exigencias medioambientales. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

28.- Plagas y enfermedades de la vid: descripción, incidencia y métodos de lucha.

29.- Técnicas de producción del olivo en La Rioja. Principales variedades. Exigencias medioambientales. Modelos de producción. 'Inputs' Operaciones de cultivo. Mecanización. Calendarios. Producciones y rendimientos.

30.- Técnicas de producción de champiñón y otras setas comestibles en la Rioja. Materias primas, operaciones de cultivo, mecanización, calendarios, instalaciones, producciones y rendimientos. Problemática medio-ambiental.

31.- La industria agroalimentaria en La Rioja. Empresas: características y tipos. Principales producciones. Grupos empresariales. El suministro de materias primas. Contribución de la industria agroalimentaria al desarrollo rural.

32.- Técnicas de manipulación, almacenamiento y acondicionamiento de frutas y hortalizas frescas. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos. Características y procesos propios. Centrales hortofrutícolas. Implicaciones medioambientales. Referencia a La Rioja.

33.- Técnicas de producción de aceites vegetales en La Rioja. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos de obtención. Implicaciones medioambientales.

34.- Técnicas de producción enológica en La Rioja. Materia prima. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Implicaciones medioambientales.

35.- Técnicas de producción de conservas y congelados vegetales en La Rioja. Materias primas. Procesos básicos. Tipos de productos y sus peculiaridades de elaboración. Implicaciones medioambientales.

36.- La industria cárnica. Productos cárnicos procesados. Materias primas, procesos de elaboración y tecnología. Características de los productos obtenidos y comercialización.

37.- La agricultura ecológica en La Rioja. Legislación, cultivos, técnicas de producción.

38.- Producción integrada en La Rioja. Regulación, cultivos, técnicas de producción.

39.- Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos de obtención. Implicaciones medioambientales.

BLOQUE 2

1.- La Política Agraria Común (PAC). Principios, objetivos e Instrumentos. Política de mercados y de desarrollo rural. Evolución de la PAC y relación con la política exterior agraria de la UE.

2.- La financiación de la PAC. Antecedentes, evolución y situación actual. El marco financiero plurianual 2014- 2020. Instrumentos de financiación de la PAC: FEAGA, FEADER. Otros instrumentos financieros: FSE, FEDER, FEMP, BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.

3.- La Organización Común de mercado único. Procedimientos y mecanismos.

4.- El régimen de pagos directos de la P.A.C (I). Pago básico y pagos complementarios de la P.A.C. 2014-2020. El régimen de pequeños agricultores. Actividad agraria y agricultor activo.

5.- El régimen de pagos directos de la P.A.C (II). Las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería. Las ayudas nacionales. La situación en la Rioja.

6.- El sistema integrado de gestión y control. Sistemática de controles administrativos y sobre el terreno. La Condicionalidad. Requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

7.- La política de Desarrollo Rural en la Unión Europea: Marco normativo. Marco Nacional y programas de Desarrollo Rural en España en el período 2014-2020.

8.- El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (I): Medidas sin ayudas S.I.G.

9.- El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (II): Medidas con ayudas S.I.G.

10.- El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 (III): El apoyo al desarrollo local por la metodología LEADER y medidas de cooperación con carácter innovador.

11.- EL sector vitivinícola. La producción vitivinícola en La Rioja. Regulación del sector. Financiación. Régimen de autorizaciones. Conversión de derechos.

12.- Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019/2023. Promoción de vino en terceros países. Inversiones en bodegas. Reestructuración y reconversión de viñedos. Eliminación de subproductos. Cosecha en verde.

13.- Sector de frutas y hortalizas (I): Producción de frutas y hortalizas en La Rioja. Importancia socio-económica. Regulación del sector. Financiación. Normalización y tipificación.

14.- Sector de frutas y hortalizas (II): Organizaciones de Productores. Programas Operativos. Medidas de prevención y gestión de crisis. Medidas excepcionales. Especial mención a La Rioja.

15.- Política de calidad en La Rioja (I): Denominación de Origen Protegida. Denominación de Origen calificada. Indicación geográfica Protegida. Especialidades Tradicionales Garantizadas.

16.- Política de calidad en La Rioja (II): Marcas de garantía. Marcas Colectivas. Artesanía de La Rioja. Reserva de la Biosfera. Reglamentos, producciones y funcionamiento.

17.- Proyectos en el sector agrario. Redacción de proyectos. Evaluación de Impacto Ambiental. Supervisión de proyectos. Plan de seguridad y salud. Dirección de obras. Certificaciones de obras, incidencias en las obras. Recepción, liquidación, garantía de las obras.

18.- Necesidades hídricas de los cultivos. La relación agua/suelo/planta. Aspectos fisiológicos. La calidad de las aguas de riego. Consumos, estructura y estacionalidad. Referencia a la Rioja.

19.- El riego. Principales técnicas de riego. El ahorro de agua y las técnicas de riego. El coste del agua y el de la energía.

20.- Las obras para regadío. Captaciones, regulaciones, conducciones, redes de riego y otros. Materiales y criterios de diseño.

21.- El proceso de concentración parcelaria. Finalidades. Normas. Procedimiento. Aspectos técnicos. Dificultades. Áreas concentradas y por concentrar en La Rioja.

22.- Caminos rurales y desagües. Su necesidad. Diseño de las redes. Estructura de un camino rural. Tipos de caminos. Materiales, cálculos y ensayos. Señalizaciones. Obras de fábrica. Maquinaria y conservación de las redes.

23.- Construcciones para el almacenamiento de productos agrarios y para el alojamiento del ganado. Tipos, materiales y criterios de diseño. Nuevas tecnologías. Condicionamiento medioambiental.

24.- Contabilidad Agraria. Balance tipo de la empresa agraria. Análisis financiero.

25.- Valoración Agraria. Introducción. Objetos de la valoración agraria y aplicaciones. Métodos de valoración. Valoración de fincas e instalaciones. Características del mercado de fincas en La Rioja. La valoración de daños y perjuicios de riesgos agroambientales.

26.- Control oficial de la calidad comercial. Normativa y planes de control. Inspección y actas de inspección. Toma de muestras. Régimen sancionador. Autocontrol y trazabilidad.

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