Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de junio de 2019
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.270

Resolución de 14 de junio, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal Estatutario fijo de la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En ejecución de lo previsto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el Decreto 6/2018, de 5 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 11 de abril), del Gobierno de La Rioja, ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal estatutario del Servicio Riojano de Salud. En la citada Oferta se prevé la convocatoria de seis (6) plazas de la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, cinco (5) por el turno libre y una (1) por el de reserva de personas discapacitadas.

Mediante Pacto de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de 24 de setiembre y 28 de noviembre, de 2018, se establecen los criterios relativos a la ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Organismo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa citada, esta Dirección, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, de 1 de marzo de 2013, resuelve convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud en la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, código de identificación (E080), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir seis (6) plazas vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo de personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud, de la categoría de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del R.D. 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Técnico/a Superior Especialista en Radiodiagnóstico), con la siguiente distribución:

Cinco (5) plazas de acceso libre.

Una (1) plaza reservada a personas discapacitadas

1.2.- Acceso a la plaza reservada a personas discapacitadas.

1.2.1.- Participación de las personas con discapacidad.

La participación de las personas con discapacidad se ajustará a estas bases.

1.2.2.- Definición de persona con discapacidad.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

1.2.3.- Solicitud de participación.

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) podrán optar tanto a las plazas del sistema general de acceso libre como a la reservada a personas discapacitadas. La opción, por uno solo de los turnos, deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción a la plaza reservada a personas discapacitadas, si la persona solicitante no reuniera todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que optan a las plazas de acceso libre.

En el caso de que la plaza reservada a personas con discapacidad no sea cubierta se acumulará a las de acceso libre.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la opción a la plaza reservada a personas discapacitadas en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento de las personas aspirantes, desarrollo del ejercicio y relaciones de personas aprobadas.

1.2.4.- Adaptación de las pruebas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.

Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud relativo a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar en los correspondientes campos de la solicitud el grado de la discapacidad y el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan.

La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud solicitará el correspondiente informe técnico al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado la adaptación. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la citada Dirección que efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal de selección para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.2.5.- Acreditación de la discapacidad previamente a la adjudicación de las plazas.

Si las personas seleccionadas tienen reconocida una discapacidad presentarán, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa.

En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación, del Centro de Valoración del que dependa, de las condiciones personales de aptitud de la persona interesada en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.

Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto solicitado.

La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

1.3.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.

Este proceso selectivo se convoca al amparo del Decreto 6/2018, de 5 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 11 de abril), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, dictado en ejecución del artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2018, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud de 24 de setiembre de 2018 relativos a la ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Organismo Autónomo.

A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud y el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud.

1.4.- Procedimiento del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará, por tanto, de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

1.4.1. Fase de oposición

1.4.1.1. Ejercicio

La fase de oposición consistirá en responder, en un plazo máximo de dos (2) horas, a un cuestionario tipo test, relacionado con las materias del programa publicado como Anexo I a esta Resolución, con un máximo de cien (100) preguntas. El Tribunal elaborará, además, diez (10) preguntas de reserva.

El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirán a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

Cada pregunta constará de enunciado y cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solamente una (1) de ellas será la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán con un (1) punto, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en cero con veinticinco (0,25) puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario alcanzar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la mejor puntuación alcanzada en el ejercicio.

1.4.1.2. Publicación de plantillas de preguntas y respuestas e impugnaciones.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal de Selección, sita en la calle Bretón de los Herreros, 33, 26071.-Logroño. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación, en la misma dirección de Internet, de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si es el caso.

1.4.1.3. Publicación de las personas que superan la fase de oposición y de las calificaciones del ejercicio.

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, para su publicación en el tablón de anuncios y en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, la relación de personas que superan la fase de oposición, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, indicando la calificación obtenida por cada una de ellas.

Teniendo en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso oposición, el Tribunal de selección indicará asimismo en la relación mencionada en el apartado anterior, la calificación obtenida por cada una de las personas que superan la fase de oposición transformada a una escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, mediante una regla de proporcionalidad directa.

La fórmula matemática de conversión del sistema de valoración del ejercicio de la oposición, expresado en el punto anterior, a la escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, será publicada por el Tribunal de Selección en la sede web riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

El resto de aspirantes que hayan realizado el ejercicio y que no superan la fase de oposición podrán consultar las calificaciones del mismo -presentadas en una escala de valor de cero (0) al número total de preguntas válidas del ejercicio- accediendo a dicha información, mediante firma electrónica, a través del enlace que figurará en la página web www.riojasalud.es, apartado de recursos humanos.

1.4.2.- Fase de concurso.

1.4.2.1. - La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se publica como Anexo I, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los siguientes documentos:

a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido al Tribunal de selección, que será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calle Bretón de los Herreros, 33, 26071, de Logroño. El impreso igualmente podrá descargarse en la dirección de internet www.riojasalud.es/recursos humanos. La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal de selección, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

b) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados. La Administración Pública podrá recabar de la persona opositora, en cualquier momento del proceso selectivo, los documentos originales para su posible comprobación. Las fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados, pertenecientes a las personas que no superen el proceso selectivo, una vez que éste sea firme, no se incorporarán al expediente.

1.4.2.2. - Valoración de la fase de concurso.

La fase de concurso representa un cuarenta por ciento (40%) de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El Tribunal de selección podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal de selección sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

1.4.3. - Valoración final del concurso oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el siguiente orden: primero la formación especializada; segundo la experiencia profesional y tercero otros méritos, y de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 (BOR número 34, de 21 de marzo de 2018).

Base 2. Requisitos.

2.1.- Requisitos para poder participar en el proceso selectivo:

Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero. En concreto, deberán reunir los requisitos siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico o título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Radiodiagnóstico, o equivalentes, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

e) Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2.- Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

d) No estar condenada, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.3.- Cumplimiento de requisitos.

Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.

Base 3. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.

3.1.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Sra. Directora de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (BOR del 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

3.2.- Abono de la Tasa.

La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes (un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja), en la cuantía de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 61 de la Ley 2/2017,de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2017, que mantiene para el año 2017 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2016.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma electrónica, éste se efectuará en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de participación a las pruebas selectivas. El sistema le devolverá un acuse de recibo que validará la presentación electrónica de la solicitud y el pago de la tasa. En el caso de que el pago no se haya realizado de forma electrónica en ese momento, el sistema le devolverá un acuse de recibo en el que se hará constar 'pago no realizado'.

El importe de los treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros será satisfecho por la persona interesada y ésta deberá ser titular o cotitular de la cuenta corriente desde la que desee efectuar el abono, siempre teniendo en cuenta que deberá efectuarse desde alguna de las Entidades financieras autorizadas para la transacción por la vía electrónica, que en todo caso podrán ser identificadas en el momento de realizar el pago electrónico. El importe indicado será ingresado en la cuenta 2085.5651.38.0330203405, de Ibercaja, a nombre del Servicio Riojano de Salud.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma presencial, efectuándose directamente en cualquier oficina de Ibercaja o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera, en el justificante del ingreso que expedirá la entidad financiera deberá hacerse constar, de manera obligatoria, los siguientes datos:

1º El código de la categoría a la que se opta: E080

2º El DNI O NIE de la persona aspirante.

3º El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4º El importe de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros en concepto de tasa.

A los efectos de considerar correcto y realizado el pago de la tasa, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados anteriormente y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud electrónica, acto que podrá realizar en cualquier momento, (aunque la solicitud electrónica ya la hubiera presentado y firmado electrónicamente con anterioridad. Sin este requisito de firma digital el sistema no devuelve el acuse de recibo que justifica su presentación), siempre dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Pasado este plazo se cierra la vía electrónica y no se podrá aportar documentación alguna.

En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los cuatro datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.

Base 4. Devolución del importe de la tasa.

La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:

a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.

b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.

e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.

f) En los demás casos establecidos en las normas.

Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calle Bretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.

Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la Ficha de Alta de Terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.

La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

5.1.1.- En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos. En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como la relación de personas admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

5.1.3.- La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.

5.1.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

5.1.5.- Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestadas con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante; y de acuerdo con el punto 1. d) del Apartado Segundo de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos.

Base 6. Tribunal de selección.

6.1.- Nombramiento.

El Tribunal de selección será nombrado mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.

6.2.- Naturaleza, composición y régimen jurídico.

El Tribunal de selección será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse al régimen jurídico y a los principios establecidos en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero.

El Tribunal de selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una ostentará la presidencia, otra la secretaría y las otras tres formarán parte del mismo como vocales. Se designarán el mismo número de personas suplentes.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3.- Constitución del Tribunal de selección.

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Directora de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona que ostente la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en estas bases. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.5.- Asesores.

El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa propuesta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

6.6.- Sede.

El Tribunal de selección resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, calle Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño.

6.7.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal de selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.8. Recursos.

Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Riojano de Salud.

Base 7. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.

7.1.- Duración del proceso selectivo.

El ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición no excederá de doce (12) meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2.- Llamamiento.

Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de selección en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal de selección considere suficiente. Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal de selección, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en cualquiera de los puntos de registro previstos en la calle Bretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, un escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.

Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que en aquélla se concrete, provistas del correspondiente certificado del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal de selección con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3.- Orden del llamamiento.

La actuación de las personas aspirantes se realizará alfabéticamente, comenzando por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja número 34, de 21 de marzo de 2018).

Base 8. Relación de personas aprobadas en la fase de oposición.

8.1.- Publicación de los resultados del ejercicio.

Cuando concluya el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas aprobadas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, a fin de que ésta la haga pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar el documento de autobaremo y las fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.

8.2.- Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

El Tribunal de selección, una vez valorados los méritos, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la valoración provisional de los mismos, quien la publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la valoración provisional de méritos.

Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos, emitida por el Tribunal de selección, se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo.

8.3.- Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición.

El Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso, para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo y el expediente completo de sus actuaciones.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

8.4.- Lista de plazas vacantes.

Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso:

a) En primer lugar se adjudicará la plaza a la persona que resulte seleccionada por el turno de personas discapacitadas.

b) En segundo lugar, a las personas que resulten seleccionadas por el turno libre.

8.5.- Secretaría del Tribunal de selección

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en lo seis (6) años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

f) Quién presente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberá presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberá presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenada, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

9.2.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Base 10. Nombramiento de personal estatutario fijo.

Por Resolución de la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.

La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.

Base 11. Norma Final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a Contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 14 de junio de 2019. La Directora de Recursos Humanos, Inmaculada Fernández Navajas (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2013 del Presidente del SERIS, Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013).


ANEXO I

Programa de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario fijo de la Categoría de Técnico/a Especialista de Radiodiagnóstico.

I. Programa

Parte general:

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

5. Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

7. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

8. El Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

11. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.

Parte específica

1. Fundamentos físicos de radiaciones. Estructura del átomo, unidades de energía en física atómica.

2. Radiaciones ionizantes, ondas electromagnéticas. Los rayos X. Producción y propiedades.

3. Equipos de radiología convencional, funcionamiento y tipos. Generador. Manejos de equipos fijos y portátiles.

4. Interacciones de la radiación con la materia. Factores físicos y biológicos que afectan a la radiosensibilidad. Efectos de la radiación. Afección de órganos.

5. Formación de la imagen. Sistemas de imagen. La película radiográfica, tipos. Pantallas de refuerzo. Calidad de la imagen.

6. Factores de exposición: kilovoltaje, miliamperaje, colimación, tiempo de exposición. Técnicas especiales de exposición. Exposímetros automáticos.

7. Proceso de revelado. Identificación de pacientes. Reacciones químicas, tiempo, temperatura. Máquinas de revelar. Mantenimiento.

8. Medios de contraste utilizados en un servicio de radiodiagnóstico. Indicaciones. Precauciones, complicaciones.

9. El paciente y su relación con el técnico. Cuidados. Radiología de urgencias. Técnico de quirófano.

10. Proyecciones y técnicas de exploración utilizadas en radiología convencional.

11. Anatomía radiológica, regiones del cuerpo humano, anatomía y fisiología.

12. Exploraciones radiológicas contrastadas. Aparato digestivo. Aparato urinario. Aspectos técnicos y anatómicos. Proyecciones, preparación.

13. Exploraciones radiológicas especiales: mamografía, histerosalpingografía, sialografía, fistulografía, mielografía, artrografía, flebografía y angiografía. Aspectos técnicos y anatómicos. Proyecciones.

14. Fundamentos de la tomografía axial computerizada (TAC). Bases físicas, aspectos técnicos. Ventajas e inconvenientes. Equipos.

15. Fundamentos de resonancia nuclear magnética (RNM). Principios de campos magnéticos. Radiofrecuencia. Imanes resistivos y superconductivos.

16. Resonancia nuclear magnética (RNM): aspectos técnicos. Equipos.

17. Resonancia nuclear magnética (RNM): artefactos (relacionados con el campo, con los gradientes, con la radiofrecuencia, con la obtención de la imagen. Artefactos de movimiento).

18. Resonancia nuclear magnética (RNM): problemas de trabajo con la antenas, dificultades en la práctica diaria. Colocación, zonas de difícil exploración. Problemas relacionados con el campo magnético y la radiofrecuencia. Claustrofobia.

19. Contrastes utilizados en TAC Y RNM y ultrasonografía, tipos, utilidades, complicaciones, reacciones adversas producidas por los contrastes.

20. Ultrasonografía. Bases físicas. Aspectos técnicos. Ventajas e inconvenientes.

21. Radioprotección. Límites anuales de dosis. Criterio ALARA. Normativas nacional y europea. Medios de protección.

22. Protección radiológica operacional (clasificación de los trabajadores expuestos, vigilancia del personal, vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos, blindaje.

23. Protección radiológica específica en instalaciones de radiodiagnóstico. (Equipos de RX, diseño de instalaciones de radiodiagnóstico, funcionamiento de las salas).

24. Aspectos particulares, la protección radiológica en unidades de Rx general.

25. Normas básicas de protección en unidades de radiología básica.

26. Normas básicas de protección en unidades de radiología general con radioscopia.

27. Normas básicas de protección en unidades de radiología especial.

28. Normas básicas de protección utilizando unidades móviles.

29. Normas básicas de protección en radiología pediátrica.

30. Dosimetría individual y de área. Clasificación zonas. Señalización.

31. Seguridad e higiene. Medio hospitalario. Mantenimiento de equipos, desinfección, esterilización de material.

32. Generalidades de bioestadística.

33. Organización hospitalaria, funciones, actividades y tareas de las unidades de radiología. Aspectos éticos y responsabilidad de los técnicos en radiodiagnóstico.

34. Aplicaciones informáticas en los servicios de radiodiagnóstico. Manejo de equipos de imagen para el diagnóstico, manejo de información.

35. Garantía de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico.

36. Radiología digital.

37. Seguridad del paciente: eventos adversos, causas y medidas de mejora. Unidades de gestión de riesgos y seguridad de pacientes: funciones. Sistemas de notificación y registro de incidencias y eventos adversos: barreras, utilidades y características. Experiencias en sistemas de notificación y registro. Análisis de riesgos: AMFE, análisis causa-raiz.


ANEXO II: Baremo de méritos


Categoría: Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico

Turno: Libre /Reserva de Personas Discapacitadas


I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de dieciocho (18) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico en cualquier Administración Pública no recogida en el apartado anterior: cero con cero seis (0,06) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: cero con cero cuatro (0,04) puntos, hasta un máximo de uno con veinte (1,20) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico en Instituciones sanitarias privadas concertadas con los Servicios de Salud y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del concierto y/o acreditación: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico de Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente: cero con cero cuatro (0,04) puntos.

Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado.


II. Formación académica.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado será de ocho (8) puntos. Estudios correspondientes a la titulación requerida en esta convocatoria:

a) Por cada calificación de matrícula ó sobresaliente obtenida como nota media en los estudios: ocho (8) puntos.

b) Por cada calificación de notable obtenida como nota media en los estudios: cuatro (4) puntos. No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente resultante con los dos (2) primeros decimales obtenidos.


III. Formación especializada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de doce (12) puntos. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por la Administración Central, Autonómica, Universidades, Instituciones Sanitarias Públicas, o por cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por los organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados de los cursos que se hayan impartido al amparo de los Convenios suscritos con el Ministerio competente en materia de sanidad, el extinguido Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y /o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Los cursos acreditados, relacionados con la categoría a la que se concursa, se valorarán con cero con diez (0,10) puntos por cada crédito CFC.

Los cursos no acreditados, que sean baremables y que se expresen en horas, se valorarán de manera que cada diez (10) horas equivalgan a un (1) crédito. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha de expedición del título/s requerido para participar en esta convocatoria.

No se valorarán los cursos realizados durante el periodo de realización de los estudios conducentes a la obtención del título requerido para participar en esta convocatoria, que estén incluidos en el programa de los mismos.


IV. Otra formación.

Por trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias y temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal de selección hasta un máximo de dos (2) puntos.

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