Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de junio de 2019
AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO
III..2034

Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de San Asensio y la Compañía Vinícola del Norte de España SA en relación con el Castillo de Davalillo

Habiéndose aprobado definitivamente en Pleno celebrado por el Ayuntamiento de San Asensio en fecha 21 de Mayo de 2019 el expediente de aprobación del Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Empresa Privada Compañía Vinícola del Norte de España S.A para consolidar y rehabilitar el Castillo de Davalillo y su entorno, garantizando y potenciando la pervivencia de las distintas tradiciones y manifestaciones culturales que se realizan en su entorno, con pleno respeto al entorno natural y al paisaje, creando además sinergias turísticas entre el propio Castillo y el municipio de San Asensio, se trascribe el mismo para su general conocimiento.

De una parte, don Víctor Urrutia Ybarra, en nombre y representación de la Compañía Vinícola del Norte de España SA (CVNE), en calidad de Consejero Delegado,

Y, de otra parte, don Juan Francisco Blanco Zalvidea, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), y autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria de 21 de mayo de 2019.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente,

EXPONEN

Primero. Que este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 25 de la LBRL, tiene competencia para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en materia de protección y gestión del Patrimonio histórico, promoción de la cultura, ocupación del tiempo libre e información y promoción de la actividad turística de ámbito e interés local.

Segundo. Que el Ayuntamiento de San Asensio desea garantizar la consolidación, rehabilitación y conservación del Castillo de Davalillo y su entorno, así como su íntima unión a los orígenes, las tradiciones y la vida cultural del pueblo de San Asensio. Para ello se propone tutelar el acrecentamiento de sus valores culturales, históricos y artísticos, en un entorno abierto, seguro, accesible y sostenible para todos los ciudadanos del municipio.

Tercero. Que CVNE adquirió la propiedad del Castillo de Davalillo y su entorno, mediante escritura de compraventa otorgada ante el Notario don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, con número de protocolo dos mil ciento doce, en Madrid, a 21 de diciembre de 2018 y se propone consolidar y rehabilitar el Castillo de Davalillo en el marco de un proyecto enoturístico por la excelencia, que prime la colaboración cultural y turística permanente con el municipio de San Asensio.

Cuarto. Que el Castillo de Davalillo goza de la protección aplicable a los Bienes de Interés Cultural. Se trata de un bien con la categoría de Monumento (Código: (A.R.I.) - 51 - 0009067 - 00000; Registro: (A.R.I.) Registro BlC Inmuebles: Anotación preventiva; Fecha de incoación: 13 de octubre de1980; Fecha Boletín incoación: 3 de diciembre de 1980).

Con independencia de la declaración individual del bien, el Decreto de 22 de abril de 1949 (Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles, realizó una declaración genérica de amparo de estos bienes, ampliada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que establece que 'se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.'

A los efectos de llevar a cabo la acción que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes Claúsulas,

Primera. El presente Convenio tiene por objeto:

- Establecer los compromisos que asume CVNE con el Ayuntamiento de San Asensio para la consolidación y rehabilitación del Castillo de Davalillo y su entorno, de conformidad con la legislación vigente aplicable.

- Garantizar y potenciar la pervivencia de las distintas tradiciones y manifestaciones culturales que se realizan en su entorno, con pleno respeto al medio natural y al paisaje.

- Crear sinergias turísticas entre el propio Castillo y el municipio de San Asensio.

Segunda. Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, CVNE se compromete a lo siguiente:

- La realización del levantamiento topográfico del conjunto, fotogrametría, presentación de los estudios histórico y arqueológico y demás trabajos previos necesarios para la elaboración de un proyecto técnico, así como la redacción del propio proyecto técnico para la consolidación y rehabilitación del Castillo de Davalillo y la iniciación de las obras de consolidación con la mayor celeridad posible, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de urbanismo y protección del patrimonio cultural histórico y artístico, con el objetivo de agilizar los trámites administrativos necesarios, permitiendo una pronta actuación sobre el Castillo de Davalillo. Todo ello sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de San Asensio y que se materializan en el procedimiento administrativo de orden de ejecución incoado mediante Resolución de Alcaldía número 239/2018, de 25 de septiembre de 2018.

- La conservación permanente del Castillo de Davalillo, de acuerdo con los deberes legales de conservación que le atañen como propietario del mismo, de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico, así como el acrecentamiento de sus valores culturales, históricos, artísticos y la preservación de los arqueológicos.

- CVNE se compromete a asumir, además de los citados gastos de conservación y rehabilitación del Castillo de Davalillo, los necesarios para la ejecución de las infraestructuras de servicios, como agua, luz, saneamiento, etc.

- El Castillo de Davalillo y su entorno será un lugar abierto al público, sin cercas ni vallados; su acceso será gratuito para todos los vecinos de San Asensio y de La Rioja.

- El Proyecto para Davalillo en su conjunto, deberá conservar la perspectiva del Castillo en el Paisaje y cumplir con todos aquellos condicionantes que las distintas Administraciones competentes en la materia impongan a través del otorgamiento de licencias y/o autorizaciones.

- El Proyecto enoturístico para Davalillo será accesible universalmente, a salvo la viabilidad de los condicionantes que imponga el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

- El Castillo de Davalillo y su entorno, serán partícipes de las manifestaciones culturales y tradiciones de San Asensio en colaboración con el Ayuntamiento de san Asensio, singularmente en las romerías y la semana cultural, permitiendo y facilitando su celebración.

- CVNE se compromete a difundir información sobre el comercio, la hostelería, tradiciones, patrimonio histórico, lugares de interés y manifestaciones culturales del municipio de San Asensio.

- La pequeña bodega que se construya, en caso de obtener las correspondientes licencias urbanísticas y autorizaciones sectoriales preceptivas, no se ubicará en el entorno de la Ermita donde se localizan las mesas y bancos para la celebración de las romerías y quedará plenamente integrada en el paisaje.

Tercera. La seguridad de las Romerías, de otras manifestaciones culturales y tradiciones del municipio correrá a cargo del Ayuntamiento de San Asensio cuando sea él quien las convoque u organice. A tal efecto, el Ayuntamiento deberá tener contratado previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier accidente o incidencia que pudiera acontecer en las romerías y demás actos que este organice y en los que concurra culpa o negligencia por su parte.

Cuarta. El órgano encargado de interpretar el presente convenio y hacer el seguimiento de las acciones que contiene estará formado por el Alcalde, que lo presidirá, el Concejal que éste designe o, en su defecto, el competente en materia de cultura, dos representantes de CVNE y el Secretario de la Corporación, que actuará como secretario del órgano, con voz, pero sin voto.

Se reunirá una vez cada semestre o cuando fuera requerido por las partes.

Sus miembros no percibirán ningún tipo de dieta por la asistencia a las reuniones del órgano, que no requerirá dotación de créditos para su funcionamiento.

En todos aquellos aspectos de funcionamiento no contenidos en el Convenio será de aplicación la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) que contiene la regulación de los órganos colegiados.

Quinta. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones contenidas en este Convenio, quedarán sometidas a las responsabilidades que legalmente les correspondan en función de la entidad y naturaleza de su incumplimiento.

Sexta. El presente Convenio tendrá la duración máxima prevista por el artículo 49.h). 1º de la LRJSP, es decir 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado, por igual período de tiempo, si ambas partes, unánimemente, lo acuerdan.

Séptima. Las causas de resolución del presente Convenio serán las previstas por el artículo 51 de la LRJSP.

Octava. Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a asumir las determinaciones establecidas en el presente Convenio.

Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha que se indica en las firmas de este documento.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Asensio a 12 de junio de 2019.- El Alcalde en funciones, Juan Francisco Blanco Zalvidea.



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