Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2155

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el año 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2018, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales y la creación de un Precio Público:

-Tasa por asistencia y estancia en la Escuela de Educación Infantil.

-Tasa por la prestación del servicio de Cementerio

-Tasa por la prestación del servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos

-Tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas

-Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio

-Tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

-Tasa por servicio de alcantarillado

-Tasa por colocación de rieles, postes, palomillas, cajeros automáticos, etc. en vía pública.

- Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales.

-Precio Público por el acceso a la red Wifi municipal.

-Precio Público por la venta de parcelas rústicas

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 9 de mayo de 2018, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Régimen de Haciendas Locales, y del artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el año 2018:

Tasa por asistencia y estancia en la Escuela de Educación Infantil.

Tasa por la prestación del servicio de Cementerio

Tasa por la prestación del servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos

Tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas

Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio

Tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Tasa por servicio de alcantarillado

Tasa por colocación de rieles, postes, palomillas, cajeros automáticos, etc. en vía pública.

Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales.

Precio Público por el acceso a la red Wifi municipal.

Precio Público por la venta de parcelas rústicas.


* Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de asistencia y estancia en la Escuela de Educación Infantil

Esta Alcaldía propone modificar la tasa en lo referente a la tarifa, quedando

modificado el artículo 7 de la siguiente forma:

Precio matrícula: 43 euros

Precio reserva de plaza: 25 euros

Jornada de mañana (con comida) de 7,45 a 12,45 horas (0 a 1 año): 116 euros

Jornada mañana (con comida) de 8,45 a 12,45 horas (0 a 1 año): 90 euros

Jornada mañana. (sin comida) de 7,45 a 12,45 horas: 96 euros

Jornada mañana (sin comida) de 8,45 a 12,45 horas: 72 euros

Jornada mañana (con comida) de 7,45 a 15,15 horas: 149 euros

Jornada mañana (con comida) de 8,45 a 15,15: 124 euros

Suplementos

Hora extra: 7 euros

Suplemento comida: 5 euros

Bonificaciones Potestativas:

A) Por familia numerosa:

A.1.- Familia numerosa- categoría general 30 %

A.2.- Familia numerosa- categoría especial 50 %

B) De carácter social:

B.1.- Bonificación del 50 % a quienes acreditaran la situación de desempleo de toda la unidad familiar durante el año precedente al de la solicitud de bonificación, aportando justificación expedida por el organismo competente.

B.2.- Bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la Renta Per Cápita (saldo neto de rendimientos a integrar a la base imponible general y de la imputaciones de renta dividido por el número de miembros de la unidad familiar), no supere el umbral de 8.500 euros, referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificación de la Agencia Tributaria.

Los sujetos pasivos solicitantes de las diferentes bonificaciones deberán documentar que la tasa a la que se refiere la bonificación corresponde a la vivienda habitual, debiendo acreditar esta circunstancia debidamente.

Las bonificaciones no son acumulativas.


* Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio

Esta Alcaldía propone modificar la tasa en lo referente a la cuota tributaria, quedando mod ificado el artículo 6 de la siguiente forma:

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.- derechos de ocupación temporal

1 b) Por ocupación de nichos grandes, por 15 años prorrogables: 414,10 euros

1 c) Por ampliación por 10 años: 276 euros


* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio domiciliario de recogida de basuras

Esta Alcaldía propone añadir las siguientes bonificaciones a la presente Tasa por prestación del servicio domiciliario de recogida de basuras, quedando redactado el artículo 13 de la siguiente forma:

Bonificaciones Potestativas:

A) Por familia numerosa:

A.1.- Familia numerosa- categoría general 30 %

A.2.- Familia numerosa- categoría especial 50 %

B) De carácter social:

B.1.- Bonificación del 50 % a quienes acreditaran la situación de desempleo de toda la unidad familiar durante el año precedente al de la solicitud de bonificación, aportando justificación expedida por el organismo competente.

B.2.- Bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la Renta Per Cápita (saldo neto de rendimientos a integrar a la base imponible general y de la imputaciones de renta dividido por el número de miembros de la unidad familiar), no supere el umbral de 8.500 euros, referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificación de la Agencia Tributaria.

Los sujetos pasivos solicitantes de las diferentes bonificaciones deberán documentar que la tasa a la que se refiere la bonificación corresponde a la vivienda habitual, debiendo acreditar esta circunstancia debidamente.

Las Bonificaciones no son acumulativas.


*Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de piscina e instalaciones deportivas

Esta Alcaldía propone modificar la tasa, quedando el artículo 3 redactado de la siguiente forma:

Epígrafe 1º Piscinas:

Abonados

(anual) Empadronado No empadronado Propietario Vecino de la

Mancomunidad de Moncalvillo (5) No

empadronado

(1) Adulto 112 euros 157 euros 190euros

(2) Familiar 210 euros 294 euros 356 euros

(3) Niños y Jubilados 55 euros 79 euros 96 euros

Abonos (solo verano) Empadronado No empadronado Propietario Vecino de la

Mancomunidad de Moncalvillo (5) No empadronado

(1) Adulto 52 euros 76 euros 94 euros

(2) Familiar 99 euros 141 euros 173 euros

(3) Niños y Jubilados 25 euros 36 euros 47 euros

Abono (solo invierno) Empadronado No empadronado Propietario Vecino de la

Mancomunidad de Moncalvillo (5) No empadronado

(1) Adulto 84 euros 118 euros 143 euros

(2) Familiar 156 euros 219 euros 266 euros

(3) Niños y Jubilados 42 euros 59 euros 71 euros

Abonos 30 días naturales Piscinas (Empadronados o no, cualquier usuario)

(1) Adulto 47 euros

(2) Familiar 89 euros

(3) Niños y Jubilados 26 euros

Abonos 15 días naturales Piscinas (Empadronados o no, cualquier usuario):

(1) Adulto 31 euros

(2) Familiar 52 euros

(3) Niños y Jubilados 21 euros

Epígrafe 2º Gimnasio:

Gimnasio

(Empadronado) No empadronado Propietario Vecino de la

Mancomunidad de Moncalvillo (5) Gimnasio

(no empadronado)

Mes Año Mes Año Mes Año

(1) Adulto 8 euros 70 euros 12 euros 98 euros 14 euros 119 euros

(2) Familiar 17 euros 140 euros 24 euros 196 euros 28 euros 238 euros

(4) Niños y Jubilados 4 euros 32 euros 6 euros 50 euros 98 euros 78 euros

Se añaden a los descuentos y bonificaciones:

Bonificaciones Potestativas:

A) Por familia numerosa:

A.1.- Familia numerosa- categoría general 30 %

A.2.- Familia numerosa- categoría especial 50 %

B) De carácter social:

B.1.- Bonificación del 50 % a quienes acreditaran la situación de desempleo de toda la unidad familiar durante el año precedente al de la solicitud de bonificación, aportando justificación expedida por el organismo competente.

B.2.- Bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la Renta Per Cápita (saldo neto de rendimientos a integrar a la base imponible general y de las imputaciones de renta dividido por el número de miembros de la unidad familiar), no supere el umbral de 8.500 euros, referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificación de la Agencia Tributaria.

Los sujetos pasivos solicitantes de las diferentes bonificaciones deberán documentar que la tasa a la que se refiere la bonificación corresponde a la vivienda habitual, debiendo acreditar esta circunstancia debidamente.

Las bonificaciones no son acumulativas.




* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable

Esta Alcaldía propone modificar la tasa en lo referente a la Cuota tributaria, quedando modificado el artículo 3 de la siguiente forma:

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez y al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico de acuerdo con las siguientes tarifas:

Derechos de enganche:

- Para uso doméstico de unidad familiar (contador de hasta 15 mm): 83,45 euros

- Para uso no doméstico o colectivo (contador de más de 15 mm): 107,3 euros

Cuota fija de mantenimiento semestral del servicio y contador:

Contador de hasta 15 mm de diámetro: 20 euros

Contador de más de 15 mm de diámetro: 50 euros

Por consumo:

- Hasta 30 m3 al semestre: 0,15 euros

- De 31 a 80 m3: 0,25 euros

- De 81 a 150 m3: 0,55 euros

- Más de 150 m3: 0,75 euros

Bonificaciones Potestativas:

A) Por familia numerosa:

A.1.- Familia numerosa- categoría general 30 %

A.2.- Familia numerosa- categoría especial 50 %

B) De carácter social:

B.1.- Bonificación del 50 % a quienes acreditaran la condición de desempleo de toda la unidad familiar durante el año precedente al de la solicitud de bonificación, aportando justificación expedida por el organismo competente.

B.2.- Bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la Renta Per Cápita (saldo neto de rendimientos a integrar a la base imponible general y de la imputaciones de renta dividido por el número de miembros de la unidad familiar), no supere el umbral de 8.500 euros, referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificación de la Agencia Tributaria.

Los sujetos pasivos solicitantes de las diferentes bonificaciones deberán documentar que la tasa a la que se refiere la bonificación corresponderá a la vivienda habitual, debiendo acreditar esta circunstancia debidamente.

Las bonificaciones no son acumulativas.


* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Esta Alcaldía propone modificar la tasa en lo referente a la Cuota tributaria, quedando modificado el artículo 3 de la siguiente forma:

1.- Constituye la base de esta exacción el valor de la superficie ocupada por la colocación de puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones que se establecerá según Catastro de Urbana.

2.- La Tasa se regulará con la siguiente tarifa:

Venta ambulante: 0,50 euros/metro lineal (el pago se realizará en dos plazos: abril y octubre).


* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado

Esta Alcaldía propone modificar la tasa en lo referente a la Cuota tributaria, quedando modificado el artículo 4.c de la siguiente forma:

Mínimo semestral fijo de conservación de la red de alcantarillado público:

-Doméstico de unidad familiar (contador de hasta 15 mm): 6,5 euros

-No doméstico o colectivo (contador de más de 15 mm):16 euros

Por tratamiento:

- Hasta 30 m3 al semestre: 0,05 euros

- De 31 a 80 m3: 0,10 euros

- De 81 a 150 m3: 0,15 euros

- Más de 150 m3: 0,20 euros

Se añade al artículo 12:

Bonificaciones Potestativas:

A) Por familia numerosa:

A.1.- Familia numerosa- categoría general 30 %

A.2.- Familia numerosa- categoría especial 50 %

B) De carácter social:

B.1.- Bonificación del 50 % a quienes acreditaran la situación de desempleo de toda la unidad familiar durante el año precedente al de la solicitud de bonificación, aportando justificación expedida por el organismo competente.

B.2.- Bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la Renta Per Cápita (saldo neto de rendimientos a integrar a la base imponible general y de la imputaciones de renta dividido por el número de miembros de la unidad familiar), no supere el umbral de 8.500 euros, referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificación de la Agencia Tributaria.


* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por colocación de rieles, postes, palomillas, etc en vía pública

Esta Alcaldía propone añadir una nueva tasa por ocupación del espacio público por cajeros automáticos, añadiendo un artículo nuevo:

Artículo 7. Cuota Tributaria:

Por la ocupación de espacio público por cajeros automáticos, la tarifa será de 300 euros/año por cajero.


* Precio público para regular la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales

El precio público se regulará con arreglo a la siguiente tarifa:

Sala Casa de Cultura, etc. 1 día: 15 euros

Sala Casa de Cultura, etc. 15 días: 50 euros

Sala Casa de Cultura, etc. 30 días: 80 euros

Sala bajos del Ayuntamiento: por acto 20 euros




* Precio público para regular el acceso a la red wifi municipal

El precio público se regulará con arreglo a la siguiente tarifa:

Coste final del servicio de acceso a la red WIFI municipal: 90 euros/año

Precio público para regular la venta de parcelas rústicas


* El precio público se regulará con arreglo a la siguiente tarifa:

Terreno improductivo: 0,5 euros/m2

Terreno sin cultivar: 1 euros/m2

Terreno cultivable de secano: 1,5 euros/m2

Terreno cultivable de regadío: 3 euros/m2

Fuenmayor a 27 de junio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.







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