Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de julio de 2019
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2222

Resolución 269/2019, de 28 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua (Expediente IPPC 78 / AAI 20-2016)

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Acuerdo de 3 de octubre de 2001, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de centro de clasificación y reciclaje de residuos urbanos en la Rad de Varea (Ecoparque de La Rioja).

Segundo. Con fecha 1 de septiembre de 2016 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, la solicitud de autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos municipales, sita en el Polígono Industrial La Rad de Varea, en el término municipal de Villamediana de Iregua.

Tercero. La actividad está incluida en la categoría 5.4.a del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a autorización ambiental integrada.

Cuarto. Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 106 de 14 de septiembre de 2016. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.

Quinto. Con fecha 4 de noviembre de 2016, se solicitan informes de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002. Con fecha 28 de noviembre de 2016 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que informa favorablemente sobre la ausencia de emisiones de agua procedentes del centro de clasificación, reciclaje y valorización de residuos el 7 de febrero de 2017.

Sexto. Con fechas 3 de agosto de 2017, 24 de noviembre de 2017, 9 de abril de 2018 y 5 de junio de 2018 se presenta por parte de Tratamiento de Residuos La Rioja SL documentación técnica complementaria al proyecto inicialmente presentado, a requerimiento de esta Dirección General.

Séptimo. Con fecha 3 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado, formulando este una serie de alegaciones, que han sido evaluadas por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Fundamentos de derecho

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Conceder la autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos municipales, explotada por Tratamiento de Residuos La Rioja SL, sita en el Polígono Industrial La Rad de Varea, en el término municipal de Villamediana de Iregua, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.

1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes:

La planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos de la Rioja (en adelante Ecoparque de La Rioja), es una instalación de gestión integral de residuos urbanos donde se clasifican y valorizan los residuos procedentes de todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (residuo gris procedente del contenedor de fracción resto y residuo envases procedente del contenedor amarillo). Asimismo dispone de una línea de recuperación de voluminosos.

La instalación está dividida en tres áreas:

Área de pretratamiento: en la que se realiza una clasificación del residuo obteniéndose tres flujos de materiales:

Materia orgánica, a la que se retiran inertes y se uniformiza su tamaño para ser tratada en los digestores (biometanización) o enviada a compostaje/estabilización.

Materiales recuperables que son clasificados en función de su composición (PET, PEAD, PEBD, brick, plástico mezcla, acero, aluminio, papel-cartón) y acondicionados para su retirada y utilización como materia prima.

Rechazo, compuesto por aquellos residuos que no pueden ser valorizados y que son dirigidos actualmente a vertedero.

Área de biometanización: compuesto por 6 digestores (tres módulos dobles) en los que se produce la degradación durante aproximadamente 24 días de la materia orgánica. Así las fracciones óptimas para el proceso se mezclan con material estructurante y agua para obtener biogás, material bioestabilizado que se dirige a compostaje y agua, que bien es enviada de nuevo al proceso de biometanización o bien a la depuradora. El gas se limpia de azufre, mediante un proceso biológico mesofílico, y de amoniaco, mediante un lavado a contracorriente con agua, para ser valorizado eléctricamente mediante dos motores de combustión para producir energía que se exporta a la red.

Área de compostaje: en la que se distinguen cuatro zonas diferenciadas:

Celdas de compostaje: nave donde se acumula la materia sólida procedente de las cribas del área de biometanización para que vaya perdiendo humedad.

Zona de compostaje en trincheras: plataforma de hormigón sobre la que se ha construido un parque de 13 trincheras totalmente automatizadas en cuanto a carga, volteo y descarga del material.

Plataforma de maduración: plataforma en la que se acondiciona en cuanto a humedad se refiere el material que sale de trincheras de compostaje antes de pasar al proceso de afino.

Zona de almacenamiento y afino: consta de un trómel y dos mesas densimétricas, con objeto de eliminar algunos impropios de pequeño tamaño de forma que el producto resultante sea apto para su aplicación agrícola.

En el área de pretratamiento de la línea gris (fracción resto del residuo municipal, depositada en los contenedores verdes) se pueden diferenciar las siguientes etapas:

Foso de recepción de residuos.

Cabina de triaje primario, donde se retiran elementos de elevado peso o tamaño.

Abrebolsas.

Trómel de clasificación, que separa el residuo por tamaños, obteniendo tres fracciones:

Fracción orgánica que se corresponde a la obtenida del hundido de la primera malla circular de 90 mm. Esta fracción pasa por un separador magnético, por un separador inductivo y posteriormente por un segundo trómel de tamaño 50 mm.

Fracción de envases que se corresponde a la obtenida en el segundo tramo del trómel, malla rectangular de 200 x 300 mm.

Fracción de rebose del trómel que corresponde al resto de residuos que por su tamaño no se han hundido por las mallas anteriores.

Equipo de rayos X, al que se envía el hundido del segundo trómel, y en el que se inertes sedimentables (vidrios, piedras, cerámica, hormigón, cemento)

Zona de tratamiento de envases, a la que se envía la fracción de envases obtenida en el trómel. En esta zona se clasifican los envases (PET, PEAD, plástico mezcla) gracias a separadores balísticos y ópticos.

Biorreactor, que es alimentado con la fracción no pasante del segundo trómel y con los planares de los separadores balísticos, en el que se tritura, mezcla, acondiciona y clasifica los residuos basándose en la diferencia de tamaño. Del biorreactor se obtienen dos fracciones: la fracción < 45 mm es destinada al proceso de biometanización o al proceso de compostaje/estabilización y la fracción > 45 mm que se envía a gestión de rechazo.

Cabina de triaje secundario, donde mediante equipos de aspiración automática se le retira el film a la fracción de rebose del trómel y otros materiales. La salida de esta cabina constituye el rechazo, que es enviado a vertedero.

Los envases provienen de la recogida selectiva de envases ligeros (contenedor amarillo) y pasan por las siguientes etapas:

Cabina de triaje primaria, donde se retiran voluminosos, film, chatarra, cajas y garrafas de PEAD

Abrebolsas

Separador balístico, que permite la separación del flujo de entrada en dos fracciones distintas:

Planares: papel, brick, cartón

Rodantes: pesados, botellas, latas, que son enviados a los equipos de separación automática:

Separador magnético que retira los envases férricos

Separadores ópticos en cascada, cuya función es separar los distintos tipos de plásticos (PET, PEAD, MIX)

Cabina de triaje secundario, donde se recuperan manualmente los envases que no han sido seleccionados previamente.

La planta dispone de red separativa de aguas pluviales, de manera que el agua procedente de la red de pluviales sucias es enviada a una balsa de lixiviados. Respecto a las aguas sanitarias, la planta disponía de cinco fosas sépticas, de las cuales tres han sido conectadas a la depuradora y dos han sido selladas. Los lixiviados procedentes de la balsa se bombean a una depuradora que cuenta con filtro, reactor de desnitrificación, reactor de nitrificación, ultrafiltración y ósmosis inversa. El agua que sale de la depuradora es reutilizada en los distintos procesos de la planta.

Como instalaciones auxiliares, la planta dispone de: dos biofiltros donde se depura el aire procedente de las naves de tratamiento y compostaje; sistema de refrigeración; taller, almacén y laboratorio, donde se llevan a cabo controles de calidad de los productos resultantes, se controlan las condiciones óptimas del proceso de biometanización y depuradora además de caracterizar las entradas y salidas de las líneas; sala de cogeneración donde se valoriza el biogás para obtener electricidad.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 078. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/0000240, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe la instalación en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos como instalación para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos con el siguiente número de inscripción: 17G04090000000017

Se inscribe la instalación en el Registro de Actividades de Gestión de Residuos como explotación de lodos tratados mediante su aplicación agrícola con el siguiente número de inscripción: 17P04110000000016

Se inscribe a la instalación en el Registro de Actividades de Producción de Residuos, con los siguientes números de inscripción: 17P01010000000108 para residuos peligrosos y 17P03220000000035 para residuos no peligrosos.

En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17P05230000001252.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Funcionamiento normal.

3.1.1. Contaminación atmosférica.

Las actividades en su conjunto se clasifican como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

Grupo A. Código 09 10 09 04: Valorización energética de residuos no considerada como incineración.

Las actividades individuales se clasifican según el siguiente cuadro:


Actividades
Descripción Grupo Código
1 Motor 1, para generación de electricidad para su distribución por la red pública Potencia térmica 2,692 MW. Combustible biogás B 09 04 01 04
2 Motor 1, para generación de electricidad para su distribución por la red pública Potencia térmica 2,692 MW. Combustible biogás B 09 04 01 04
3 Motor generador electricidad Potencia térmica 1.364 KW. Combustible gasoil C 03 01 05 03
       
4 Digestor 1. Planta de biometanización B 09 10 06 00
5 Digestor 2. Planta de biometanización B 09 10 06 00
6 Digestor 3. Planta de biometanización B 09 10 06 00
7 Digestor 4. Planta de biometanización B 09 10 06 00
8 Digestor 5. Planta de biometanización B 09 10 06 00
9 Digestor 6. Planta de biometanización B 09 10 06 00
10 Antorcha digestión anaerobia A. Combustión sin valorización energética de biogás. Planta de biometanización (Digestores 1 y 2) B 09 04 01 03
11 Antorcha digestión anaerobia B. Combustión sin valorización energética de biogás. Planta de biometanización (Digestores 3 y 4) B 09 04 01 03
12 Antorcha digestión anaerobia C. Combustión sin valorización energética de biogás. Planta de biometanización (Digestores 5 y 6) B 09 04 01 03
13 Depuradora tratamiento aguas y efluentes C 09 10 01 02
14 Depósitos antigua depuradora. Depósitos almacenamiento C 09 10 01 02
15 Punto de vertido 1. Fosa séptica C 09 10 01 02
16 Punto de vertido 2. Fosa séptica C 09 10 01 02
17 Punto de vertido 3. Fosa séptica C 09 10 01 02
18 Punto de vertido 4. Fosa séptica C 09 10 01 02
19 Punto de vertido 5. Fosa séptica C 09 10 01 02
20 Balsa de lixiviados y pluviales C 09 10 01 02
21 Celdas de compostaje. Valorización no energética de residuos B 09 10 05 01
22 Área de estabilización compostajes. Valorización no energética de residuos B 09 10 05 01
23 Área de pretratamiento y biorreactor DANO. Valorización no energética de residuos B 09 10 05 01
24 Biofiltro área de pretratamiento B 09 10 05 01
25 Biofiltro área de compostaje B 09 10 05 01
26 Planta de desulfuración B 09 10 06 00

3.1.1.1.Valores límite de emisión en focos canalizados

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera en los focos canalizados:


Focos nº 1 y nº 2. Motor 1 y Motor 2
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
CO 1.000 mg/Nm3 Cada 3 años
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Foco nº 3. Motor generador electricidad
Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Frecuencia
CO 1.000 mg/Nm3 Cada 1.500 horas de funcionamiento. Cada 5 años como máximo
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Opacidad 2 IB

3.1.1.2.Control de emisiones atmosféricas en los focos canalizados

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976 y al Real Decreto 100/2011. Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.

En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2 y CO2, temperatura de salida de gases, humedad y otros parámetros según la norma de medición aplicable, que se reflejarán en el libro de registro.

Los resultados de las mediciones en gases de combustión se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia del 15%, excepto en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1.1. de esta autorización para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido para el foco en el punto 3.1.1.1.

Las primeras mediciones de emisiones en el Foco número 3 deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la autorización ambiental integrada.

3.1.1.3. Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas

La actividades correspondientes a los Focos números 1, 2 y 3 constituyen instalaciones de combustión medianas existentes según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y, por tanto, sujeta a las siguientes obligaciones:

Deberán cumplir las obligaciones establecidas para las instalaciones de combustión medianas en el artículo 7 del Real Decreto 1042/2017 y entre ellas las señaladas en los siguientes puntos:

Deberán conservar durante un periodo de diez años un historial de:

Las horas de funcionamiento de la actividad correspondiente al Foco número 3.

Los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación así como cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

Los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible. Asimismo se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

El titular debe comunicar la siguiente información en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución:

Fecha de puesta en marcha de cada una de las instalaciones (Focos números 1, 2 y 3).

Sector de actividad de cada instalación de combustión mediana o de la planta en la que se aplica (código NACE).

Número previsto de horas de funcionamiento anuales de las instalaciones de combustión medianas (Focos números 1, 2 y 3) y la carga media utilizada en cada una de ellas.

Para la actividad correspondiente al Foco número 3 (Motor generador electricidad), al haberse recurrido a la exención establecida en el artículo 6 del Real Decreto 1042/2017, deberá aportar una declaración firmada en la que se comprometa a que la instalación de combustión mediana no esté en funcionamiento durante un número de horas superior a 500 horas al año como media móvil durante un período de cinco años.

A partir del 1 de enero de 2030, se aplicarán los valores límite de emisión para SO2 y NOx en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW según figuran en el anexo II del Real Decreto 1042/2017.

3.1.1.4. Control y evaluación de la contaminación atmosférica en los focos de tipo difuso y para el conjunto de la instalación

Focos nº 13 y 14. Depuradora de aguas residuales y depósitos de almacenamiento
Medidas de prevención y control Control a realizar por OCA Periodicidad
Existencia de: Protocolo específico de gestión de la depuradora Documentación de la realización de las tareas del protocolo específico de gestión de la depuradora   Comprobación del aspecto visual de la depuradora y depósito almacenamiento. Comprobación de la existencia de protocolo específico de gestión de la depuradora que detalle las periodicidades de control Comprobación de la existencia de documentación de la realización de las tareas del protocolo específico de gestión de la depuradora según el proyecto AAI (hojas de control, estadillos). Controles diarios: general, pretratamiento y entrada lixiviados, biología, ultrafiltración, ósmosis inversa, instalaciones auxiliares. Controles periódicos: aparatos medida, torre refrigeración, correas soplantes, bomba inyectora, intercambiador de calor, tanque de ultrafiltración, eliminación condensados del calderín compresor instrumentación, armarios de fuerza y control, sistema de control (SAI, PLC, SCADA, interruptores), sistema de monitorización, orden y limpieza instalaciones. Operaciones de emergencia: biología, ultrafiltración, ósmosis inversa. Analíticas: zona lixiviado, biología, permeado de ultrafiltración. Cada 5 años
Focos nº 15, 16, 17, 18 y 19. Fosas sépticas
Medidas de prevención y control Control a realizar por OCA Periodicidad
Limpieza periódica de las fosas sépticas Comprobación de la existencia de: Documentación del vaciado periódico de las fosas sépticas (aproximadamente cada tres meses). Cada 5 años
Focos nº 21 y 22. Celdas de compostaje y área de maduración
Medidas de prevención y control Control a realizar por OCA Periodicidad
Control de parámetros: Cambios de trincheras y volteos realizados Niveles de llenado Temperatura Humedad Relación carbono/nitrógeno pH Conductividad Densidad Índice Rottegrade Comprobación de la existencia de: Registro actualizado del control de los parámetros Cada 3 años
Focos nº 24 y 25. Biofiltros
Medidas de prevención y control Control a realizar por OCA Periodicidad
Control mensual de parámetros: Porcentaje de humedad Porcentaje de materia seca Pluviometría Temperatura Registro de las labores de humectación Registro de las renovaciones periódicas del sustrato del biofiltro Comprobación de la existencia de registros actualizados de: Control de los parámetros Labores de humectación Renovaciones periódicas del sustrato Cada 3 años

Las primeras comprobaciones para las Actividades/Focos números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24 y 25 deberán realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la autorización ambiental integrada y posteriormente con la periodicidad establecidas para cada uno de las Actividades/Focos en los cuadros anteriores.

Cada dos años se realizará por Organismo de Control Autorizado un estudio perceptual de olores en el perímetro de la instalación que comprenderá, al menos, los puntos de observación empleados en los estudios realizados en los años 2016 y 2017 y seguirá su misma metodología.

Funcionamiento general de la instalación: olores
Puntos Control a realizar por OCA Periodicidad

1. Frente biofiltro grande

2. Frente biofiltro pequeño

3. Zona de estabilización y trincheras 1

4. Zona de estabilización y trincheras 2

5. Punto exterior frente a biofiltros y a la izquierda de la balsa 6. Frente al acceso a las instalaciones

7. Frente a la zona de clasificación, a 20 m. de la valla

8. Punto medio exterior, zona sur

9. Punto exterior frente a la zona de estabilización

(punto 3)

10.Punto exterior frente a la zona de estabilización 11.Punto exterior frente esquina noroeste

12.Punto cercano a la balsa de lixiviaos que se producen en la planta

13.Punto situado detrás de la balsa de lixiviados

Comprobación perceptual de la intensidad de olores en cada punto

(0 a 3)

Cada 2 años

En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua:

Se podrá requerir al titular de la instalación la realización de estudios olfatométricos con muestreos y análisis conforme a la norma UNE-EN 13725 'Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica', con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.

Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CH4, NH3, SH2, SO2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.

Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión.

3.1.1.5. Libro de registro de emisiones a la atmósfera

La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

1.1.1. Ruidos.

Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Deberá, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de resolución de esta autorización, presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso. A la vista de los resultados del informe, la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua decidirá si es preciso establecer una periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.

1.1.2. Gestión de residuos

Se autoriza a la instalación para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en las hojas registrales que acompañan a esta autorización (Anexos I y II).

La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

La empresa está autorizada para realizar las siguientes operaciones de gestión en sus instalaciones:

R3: Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)

R10: Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

Durante el desarrollo de su actividad deberán respetar las siguientes condiciones:

Los residuos que entren en las instalaciones y vengan de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja se documentarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Todos los residuos que salgan de las instalaciones, incluidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se documentarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Respecto a la aplicación de los lodos y material bioestabilizado en el suelo con fines agrarios, el explotador de la instalación deberá:

Cumplimentar la información contenida en el anexo III de la Orden AAA/1072/2013, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.

Remitir anualmente copia de las analíticas efectuadas. Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente por medios electrónicos, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org.

La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, queda obligada a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 22/2011, queda obligada a enviar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, antes del día 28 de febrero de cada año una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la citada Ley. Se remitirá copia de dicha declaración por correo electrónico a la siguiente dirección: (residuos.industriales@larioja.org), indicando en el asunto o tema memoria anual de gestores de residuos.

1.1.3. Producción de residuos

Se autoriza a la empresa para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos con las características y ratios de producción incluidas en los anexos III y IV de la presente resolución.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

La empresa dispondrá de zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción, para su gestión posterior, conforme al proyecto presentado para la obtención de la autorización. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, y los artículos 16 y 17 del RD 833/1988, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

La empresa deberá presentar anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.

Memoria resumen anual del archivo cronológico - Año  
Fecha de presentación  
Identificación de la empresa (CIF Y Nombre):  
Identificación del centro productor (NIMA Y Denominación del centro):  
Identificación del representante legal del centro (DNI, Nombre, apellidos y cargo):  
Salidas de la instalación Destino de los residuos  
Denomin.  RESIDUO LER (1) Cantidad (Kg) P/NP (2) Código C (Sólo Peligrosos) (3) Código H (Sólo Peligros.) (4) Operación de valorización o eliminación D/R (5) Empresa  
NIMA Instalación
Residuos que se encuentran almacenados  
Denominación RESIDUO LER (1) Cantidad (Kg) P/NP(2)












(1) Código según Lista Europea de Residuos (LER), Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE número 43 de 19/02/2002.

(2) P/NP: Peligroso/No peligroso de conformidad con la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE número 43 de 19/02/2002.

(3) Código según tabla 4 del Anejo 1 del R.D. 952/97, de 20 de junio (B.O.E. número 160, de 5 de julio)

(4) Código según tabla 5 del Anejo 1 del R.D. 952/97 de 20 de junio (B.O.E. número 160, de 5 de julio)

(5) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la codificación establecida en los anexos I y II de Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, (B.O.E. número 181, de 29 de julio)

El titular remitirá, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

1.1.4. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

El plan de control y seguimiento propuesto para la valoración de los contaminantes en suelos y aguas subterráneas se considera adecuado.

Así, en relación con las aguas subterráneas, al menos dos veces al año (época de aguas altas-invierno y época de aguas bajas-verano) se comprobará que se encuentran operativos y se muestrearán las aguas subterráneas en cada uno de los piezómetros de control existentes (S-1, S-10, S-11 y S-12).

Para cada piezómetro se tomarán como mínimo los siguientes datos:

Número de piezómetro

Fecha de medición

Nivel piezométrico (msnm)

Conductividad medida in situ (µS/cm)

Temperatura medida in situ (ºC)

pH medido in situ

Determinaciones en laboratorio de: metales, BTEX, alquilbencenos, ftalatos, TPHs con separación alif/arom y HAPs

Los resultados de cada uno de los dos controles a realizar, se presentarán anualmente junto con el informe de funcionamiento y seguimiento de la instalación, que se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

Quinquenalmente o cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad, se presentará un informe periódico de seguimiento y control del suelo y de las aguas subterráneas, que contendrá como mínimo:

Informe periódico de situación del suelo que actualizará el contenido del informe preliminar de situación del suelo (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados)

Informe con los resultados correspondientes a los 5 años anteriores de las tomas de muestras de aguas subterráneas en los piezómetros de control instalados.

Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.

Cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación será necesario valorar adicionalmente si la modificación afecta a las conclusiones del informe base de situación del suelo.

Se comunicarán directamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de esta administración.

1.1.5. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

Deberé evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

3.2. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

4. Informes periódicos

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: entradas de residuos (agrupadas por códigos LER y por línea de tratamiento); salidas de residuos (agrupadas por código LER o por tipo de material); lodos aplicados a la agricultura, otros materiales aplicados a la agricultura, compost producido; generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía, residuos; salidas de producto; generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía,); principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, suelos,)

Balance de residuos municipales de La Rioja, en el que figuren las cantidades de entradas y la materia orgánica recuperada, conforme a lo dispuesto en el documento "Guidance on municipal waste data collection" (https://ec.europa.eu/eurostat/documents/342366/351811/guidance+on+municipal+waste+reporting/0710f1a4-6b68-4d48-ac4c-75901bc0644b) y sus posteriores modificaciones.

Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

5. Condiciones para el cese definitivo de la actividad.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, que especifique las actuaciones que el titular vaya a llevar a cabo de cara a evitar cualquier riesgo de contaminación.

Asimismo, una vez que finalice la actividad y en el plazo máximo de dos meses desde el cese definitivo de la misma, el titular deberá presentar nuevo informe del suelo y de las actuaciones que se propongan en caso de que se detecte la existencia de contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas.

6. Otros condicionantes.

Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá realizarse una repoblación forestal de los terrenos que rodean las instalaciones con el fin de crear una pantalla vegetal de carácter perimetral con el objeto de disminuir su impacto paisajístico.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven.

Segundo. Dejar sin efecto el programa de vigilancia ambiental aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de centro de clasificación y reciclaje de residuos urbanos en la Rad de Varea (Ecoparque de La Rioja) publicada en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 119 de 4 de octubre de 2001.

Tercero. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Trasladar esta resolución a Tratamiento de Residuos La Rioja SL, al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los anexos I, II, III y IV pueden ser consultados en la web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/cmuvisor.html?id=a3%2FC2cdwMsXAXLREHW7rVW7Z7iyKMVgqsQ63cKA2FDw%3D&calidad=Original&nfoto=1)

Logroño a 28 de junio de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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