Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2241

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas al alquiler

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2018, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de creación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas al alquiler.

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 129 de 5 de noviembre de 2018, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza creada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las ayudas al alquiler del Ayuntamiento de Fuenmayor:

Artículo 1. Definición, Naturaleza y Carácter.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a financiar el pago de la renta de alquiler.

Su naturaleza es de ayuda económica, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario

Artículo 2. Modalidad, cuantía y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas consisten en el otorgamiento de una prestación única de carácter económico, destinada a sufragar gastos relativos a la renta de alquiler de la vivienda habitual.

2- La cuantía de las ayudas a otorgar por unidad familiar será el 10 % del total anual del alquiler, con un máximo subvencionable de 400 euros.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad/incompatibilidad de las ayudas.

La ayuda al alquiler recogida en esta ordenanza será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, excepto quienes hayan solicitado cualquier tipo de ayuda de ayuda al alquiler a la Mancomunidad de Pueblos de Moncalvillo o al Ayuntamiento de Fuenmayor. El importe de las ayudas recibidas no podrá superar el máximo subvencionable de 400 euros.

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las personas para la obtención de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Ordenanza las personas físicas mayores de edad o menores emancipados que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud.

-Estar empadronado/a y residir de forma efectiva en el municipio de Fuenmayor como mínimo por un periodo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Que la renta "per cápita" de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente no supere el umbral de 8.500 euros anuales. Los datos de los ingresos de la presente convocatoria se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, referidos a la Declaración de la Renta del ejercicio anterior a la solicitud, o serán aportados por los interesados en caso de no presentar declaración

-Que la vivienda arrendada se encuentre en el término municipal de Fuenmayor.

-Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación necesaria, se presentará, una vez transcurrido el mes de exposición de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Rioja, en las oficinas municipales, en horario de 08:30 a 14 horas, en el plazo que se fije al respecto y ajustándose al formulario establecido, dirigido al Alcalde "Presidente del Ayuntamiento de Fuenmayor, adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI/NIE en vigor de la persona solicitante

-Certificado de empadronamiento

-Copia del contrato del arrendamiento en vigor. En el caso de llevar residiendo en la vivienda, objeto del contrato de alquiler, menos tiempo del plazo mínimo establecido en el Artículo 4.b de la presente ordenanza, el importe de la ayuda se prorrateará en función del periodo de residencia que como tal figure en el citado contrato.

-Documentación de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante donde efectuar el pago de la ayuda

-La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación necesaria,

-Justificante del último recibo de alquiler

Artículo 6. Obligaciones de las personas perceptoras.

Las personas perceptoras de la ayuda al alquiler están obligadas a:

-Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que se hubiera concedido.

-Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida y que no hayan sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

-Ofrecer la información requerida por parte del Ayuntamiento que se considere necesaria para la adecuada valoración de la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 7. Tramitación y Resolución.

1.- El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada en modelo normalizado ante el Registro General del Ayuntamiento de Fuenmayor. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro municipal. A los efectos de determinar el orden para resolver, se tendrá en cuenta la fecha en que la solicitud se haya presentado debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos.

2.- El plazo de resolución de expediente de concesión de las ayudas al alquiler, será el necesario para poder comprobar el cumplimento de los requisitos necesarios y la documentación requerida. Transcurrido el citado plazo se dictará resolución motivada, acordando la concesión o denegación de la ayuda y estableciendo en su caso, las condiciones de la misma.

3.- Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Artículo 8. Notificación y Publicación.

1.- Una vez dictada la resolución se notificará a las personas interesadas.

2.- Atendiendo a su objeto, la concesión de las mismas no será objeto de publicación, pues podría resultar contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Artículo 9. Abono de las subvenciones.

1.- Los pagos de las ayudas al alquiler que correspondan se efectuarán mediante transferencia bancaría a favor de las personas beneficiarias en las cuentas bancarias aportadas en la solicitud de subvención.

2.- En todo caso, las ayudas reguladas en la presente ordenanza se concederán en función de la partida presupuestaria asignada al efecto para estas prestaciones. Por ello será necesaria para su concesión tener en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

-Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la convocatoria.

-Justificar su aplicación adjuntando los justificantes de pago originales de las rentas abonadas o fotocopia compulsada. En caso de pagos realizados en metálico, será preciso aportar documento original de recibí firmado por el arrendador. En caso de pagos realizados mediante ingreso o transferencia bancaria, será preciso que el documento acreditativo aportado se encuentre sellado por la entidad bancaria o que se trate de un documento que contenga elemento de verificación electrónica.

Artículo 11. Causas de denegación.

a) No reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden.

e) Obstaculizar el conocimiento de la situación por parte del Ayuntamiento para valorar la adecuación de la ayuda solicitada

f) Ocultar o falsear los datos e información aportada

i) Agotamiento de la partida presupuestaria.

Artículo 12. Justificación y reintegro.

1. El beneficiario o el endosatario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma tras su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda en el periodo que se establezca en la Resolución de concesión, mediante la presentación de documentación acreditativa de la realización del pago del concepto para el cual fue concedida la ayuda.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por parte del Ayuntamiento y durante la tramitación del mismo se concederá al interesado un plazo de audiencia. Una vez finalizado, se dictará, contando con los informes oportunos, resolución acordando la procedencia o no del reintegro.

Fuenmayor a 1 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.




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