Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2242

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a necesidades sociales

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2018, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de creación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a necesidades sociales.

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 93 de 8 de agosto de 2018, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de las ayudas a necesidades sociales del Ayuntamiento de Fuenmayor.

Artículo 1. Definición, Naturaleza y Carácter.

Las ayudas para la atención de necesidades sociales son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a paliar situaciones puntuales a personas afectadas por un estado de necesidad social.

Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieren una actuación integral y continuada así como para resolver situaciones puntuales.

Tienen carácter subsidiario y, en su caso, son complementarias de otros recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria. Tienen así mismo un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Su naturaleza es de ayuda económica, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 2. Requisitos.

2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, excepto en el caso de menores emancipados o con menores a su cargo.

b) Figurar empadronados en el municipio de Fuenmayor con una antigüedad mínima de 1 año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá exonerarse del cumplimiento de este requisito en aquellos casos en los que quede acreditado en el informe social una situación excepcional y, específicamente, en las siguientes:

- Víctimas de violencia de género que, debido a esta circunstancia, hayan modificado su domicilio.

- Situaciones de dependencia

- Menores

- Otras situaciones de excepcionalidad valoradas y acreditadas en el Informe Social.

c) No disponer de ingresos suficientes para atender adecuadamente las necesidades básicas y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia, según los límites establecidos en el artículo 5.

d) Contar con el informe favorable de los Servicios Sociales de Fuenmayor, en el que se acredite la adecuación de la concesión de la ayuda solicitada con la consecución de los objetivos de intervención propuestos.

Artículo 3. Unidad familiar.

3.1. Se entenderá como tal la persona o, en su caso, personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por parentesco o afinidad hasta el 2º grado, que residan en una misma vivienda o alojamiento.

3.2. Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que a criterio técnico la vaya a emplear de forma más eficiente en la consecución del objetivo de inserción social.

Artículo 4. Conceptos y descripción de gastos.

Los conceptos por los que se puede solicitar la Ayuda son los siguientes:

1. Gastos relativos a la vivienda/alojamiento habitual

a.- Alquiler y pago de fianza.

b.- Equipamiento básico de la vivienda. Mobiliario y electrodomésticos de primera necesidad de la denominada línea blanca y menaje. Será necesaria la presentación de tres presupuestos sobre el equipamiento de similares características, destinándose la ayuda a la adquisición del que presente el precio más bajo.

c.- Mantenimiento de la vivienda por deterioro, será necesario un informe del técnico municipal que acredite dicha circunstancia.

d.- Gastos derivados de suministros (gas, luz, etc.).

2. Gastos relativos a la cobertura de necesidades básicas

a.- Manutención. Incluye gastos de alimentación y otros gastos ordinarios para el funcionamiento del hogar (productos de limpieza y aseo personal). Quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de alcohol o de otros productos que no se dirijan a la cobertura de la manutención, higiene, limpieza básicas.

b.- Cuidados personales. Vestido, calzado, pañales, uniformes.

c.- Medicamentos no financiados por la seguridad social pero si recetados por un médico, entre ellos se incluyen: gastos de farmacia, ortopedia, gafas, dentista, audífonos, tratamiento psicológico.

3. Apoyos a la unidad de convivencia

a.- Ocio y tiempo libre. Asistencia a colonias, campamentos, talleres, ludotecas, actividades deportivas y extraescolares, siempre que se acredite por parte de los Servicios Sociales que la participación en las mismas se justifica dentro de un plan de intervención establecido.

b. Documentación. Tramitación de DNI, pasaportes, visados, 'Así como los desplazamientos fuera de la comunidad autónoma y circunscritos al territorio nacional, necesarios para la realización de los mismos.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y percepción máxima.

El máximo anual a percibir, por varios conceptos, será 800 euros, (pudiendo superar dicho cuantía en función de necesidades especiales, previa valoración por la trabajadora social), los beneficiarios deberán tener como único ingreso en la unidad de convivencia, la cantidad inferior o igual al salario mínimo interprofesional, fijado para el año 2018 en 735,90 euros, quedando de la siguiente manera según el número de miembros que compongan la unidad familiar:

-1 miembro: la cantidad inferior o igual al salario mínimo interprofesional, fijado para el año 2018 en 735,90 euros.

-2 miembros: 10 % más.

-3 miembros: 15% más.

-4 miembros: 20% más.

-5 miembros o más: 25% más.

Se comprobará el número de inmuebles de su propiedad.

Artículo 6. Obligaciones de las personas perceptoras.

Las personas perceptoras de las Ayudas de Emergencia Social están obligadas a:

- Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que se hubiera concedido

- Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida y que no hayan sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

- Ofrecer la información requerida por parte del Ayuntamiento o de los Servicios Sociales que se considere necesaria para la adecuada valoración de la concesión de la ayuda solicitada.

- Justificar en el plazo de 15 días desde la percepción de la ayuda, mediante factura o justificante acreditativo y, ante la imposibilidad de su prestación (manutención, cuidados personales"), declaración jurada del beneficiario de haber destinado la ayuda al fin para el que fue solicitada. El beneficiario quedará exento de su justificación cuando las ayudas se hayan abonado a terceras personas (arrendadores, suministradores...) quedando debidamente justificada con el documento de pago del banco.

- Presentarse y colaborar con los servicios sociales municipales cuando sea requerido en función de su condición de beneficiario de la ayuda.

- Comunicar a la Unidad de Trabajo Social de referencia todos aquellos cambios que se hubieran producido en relación a la composición de la unidad de convivencia, el lugar de residencia y los recursos económicos alegados en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 7. Solicitud.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas municipales, previa cita con la trabajadora social, pedida en el teléfono de la Mancomunidad de Moncalvillo, 941 441 384.

Artículo 8. Tramitación.

Las ayudas de emergencia social tendrán un plazo máximo de tramitación de 10 días, exceptos en casos de extrema urgencia, cuya resolución se agilizará lo máximo posible.

Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte del Ayuntamiento o de los profesionales del Área de Servicios Sociales, para que en el plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.

El Ayuntamiento o los Servicios Sociales Municipales realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en servicios sociales éstos emitirán un informe social en que consten las circunstancias que aconsejan la concesión a no de la ayuda, la cuantía y la finalidad.

Los Servicios Sociales, a la vista del análisis de la documentación presentada, el estudio de la situación y de los factores sociales concurrentes, así como de la adecuación de la ayuda en cuanto a la intervención social que se esté llevando a cabo o que se valore necesario iniciar, elevarán una propuesta de resolución motivada, para que el expediente pueda resolverse mediante una Resolución de Alcaldía, previo el visto bueno de la Intervención.

Artículo 9. Resolución.

Se realizará mediante Resolución de Alcaldía, en base a la propuesta de resolución emitida desde los Servicios Sociales municipales, concediendo o denegando la ayuda solicitada.

Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de las Ayudas, así como la persona preceptora de la misma y el plazo para su justificación.

Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Artículo 10. Causas de denegación.

a) No reunir los requisitos establecidos

b) No considerarse justificada por parte de los Servicios Sociales la concesión de la ayuda por no adecuarse a los criterios técnicos o valorar que la concesión no favorece la consecución de los objetivos de intervención establecidos por los Servicios Sociales en cada caso concreto o la que se considere necesario realizar.

c) No presentar la documentación requerida transcurrido el plazo de 10 días concedidos para que subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos

d) Encontrarse el concepto para el cual se solicita fuera de los recogidos en la presente normativa

e) Obstaculizar el conocimiento de la situación por parte del Ayuntamiento o de los servicios sociales municipales para valorar la adecuación de la ayuda solicitada

f) Ocultar o falsear los datos e información aportada

g) No haber justificado una ayuda similar concedida con anterioridad

h) No haber procedido al reintegro de ayudas anteriormente concedidas e indebidamente percibidas o las cuantías sobrantes por menor importe de gasto.

i) Agotamiento de la partida presupuestaria.

Artículo 11. Pago.

El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, será considerada una orden de pago de tramitación prioritaria, procurando por la Tesorera municipal hacerla efectiva a la mayor brevedad posible.

El pago se hará directamente al beneficiario de la ayuda, salvo en casos excepcionales determinados por la trabajadora social.

Artículo 12. Justificación y reintegro.

1. El beneficiario o el endosatario de la ay uda, una vez otorgada o concedida la misma tras su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda en el periodo que se establezca en la Resolución de concesión, mediante la presentación de documentación acreditativa de la realización del pago del concepto para el cual fue concedida la ayuda.

2. Los Servicios Sociales Municipales podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la Ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por parte del Ayuntamiento y durante la tramitación del mismo se concederá al interesado un plazo de audiencia. Una vez finalizado, se dictará, contando con los informes oportunos, resolución acordando la procedencia o no del reintegro.

Fuenmayor a 1 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.







¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir