Aprobación definitiva de la modificación, de la Ordenanza municipal, reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía
El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2018, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 93 de 8 de agosto de 2018, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía del Ayuntamiento de Fuenmayor:
Esta Alcaldía propone modificar el artículo 8.4 y donde ponía 'Queda prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles', pasa a quedar redactado de la siguiente manera,' Queda prohibida la entrada de animales en zonas delimitadas, equipadas con juegos infantiles.'
Se añade el punto 8.6 del artículo 8 que establece lo siguiente: 'Se establece un horario para el que lo perros 'no peligrosos', puedan permanecer sueltos en los parques públicos:
- Horario de verano: desde las 20 horas de la tarde hasta las 9 horas de la mañana.
- Horario de invierno: desde las 19 horas de la tarde hasta las 10 horas de la mañana.'
El artículo 9.1 de la Ordenanza se modifica, y donde ponía 'Como medida higiénica las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que hagan sus deposiciones sólidas en lugares distintos a los habilitados para ello', pasa a quedar redactado de la siguiente manera: 'Como medida higiénica las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que hagan sus deposiciones sólidas dentro del casco urbano'.
El artículo 9.2 de la Ordenanza se modifica, y donde ponía 'Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc...). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública', pasa a quedar redactado de la siguiente manera: 'Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc...). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores de basura orgánica (verdes) situados por el Ayuntamiento en la vía pública.
Se añade el punto 10.6 del artículo 10, que establece lo siguiente: 'Queda terminantemente prohibido alimentar a los animales vagabundos, abandonados o extraviados, en suelo urbano.
El artículo 14.3.d se modifica, y donde ponía 'La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8', pasa a quedar redactado de la siguiente manera:' La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.
Fuenmayor a 1 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.