Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal, reguladora de la venta ambulante
El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor en sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2017, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de creación de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante.
Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 62 de 31 de mayo de 2017, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante:
Artículo 1. Disposiciones generales.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Fuenmayor en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El comercio ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, (a tenor de los artículos 1 y 4 del Código de Comercio de 1885, son comerciantes las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes y que se dediquen al comercio habitualmente; así como las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al Código de Comercio) en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
Artículo 2. Concepto.
A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se ejercite (de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria).
Artículo 3. Requisitos y Autorizaciones.
3.1.- Autorizaciones. Normas Generales.
1.- El ejercicio de la venta regulado en esta Ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal, quedando prohibido el ejercicio de la actividad sin la citada autorización.
2.- No se podrá ser titular de más de una autorización para el ejercicio de la venta en el mercadillo municipal.
3.- El Ayuntamiento se reserva cuatro puestos con el fin de atender necesidades de interés público o necesidades sociales objetivas, manteniendo siempre las mismas condiciones que para el resto de los vendedores. Para la concesión de estas autorizaciones se solicitará informe a los servicios sociales del propio Ayuntamiento quienes determinaran si existe la necesidad social.
4.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
5.- Las autorizaciones tendrán una duración de un año. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no y podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de acuerdo con el artículo 3.6 de dicho Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.
6.- Las tasas que regulan la obtención de las licencias para la venta ambulante estarán definidas por la ordenanza fiscal correspondiente al año en curso.
7.- Las licencias tendrán carácter discrecional y se concederán en condiciones no discriminatorias.
3.2.- Requisitos de los interesados para cualquier tipo de venta recogido en esta ordenanza.
1.- Tener la mayoría de edad laboral.
2.- Estar de alta en el/los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
3.- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenmayor y la Hacienda Pública del Estado.
4.- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago.
5.- En caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto.
3.3.- Tramitación y Concesiones.
1.- Las autorizaciones se concederán previa solicitud por escrito del interesado teniendo en cuenta la fecha de la solicitud y el producto que se pretenda vender.
2.- Junto a la solicitud deberá aportar una declaración jurada manifestando que cumple todos los requisitos exigidos en esta ordenanza para la concesión de la autorización.
3.- Cuando se dicte propuesta de resolución favorable a la concesión de la autorización se dará al interesado un plazo de quince días para que presente la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, tarjeta de extranjero o documento que lo sustituya, o DNI del representante legal de la persona jurídica.
- Fotografía para acreditación permanente.
- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenmayor y la Hacienda Pública del Estado.
- Documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Fotocopia del carné de manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios.
- Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
3.4.- Renovación y Nuevas autorizaciones.
1.- Corresponde a la Alcaldía convocar la adjudicación de las nuevas autorizaciones. La convocatoria se realizará en el mes de octubre de cada año si existieran puestos vacantes. Previamente a la convocatoria, se dará opción a los titulares de autorizaciones en vigor a su recolocación en alguno de los puestos vacantes.
2.- La adjudicación de los puestos se realizará por la Junta de Gobierno previo informe de la Concejalía correspondiente.
3.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración limitada de un año. El Ayuntamiento fijará la duración de la autorización previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada.
4.- Las solicitudes de renovación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento con un mes de antelación a la fecha de finalización de la autorización.
5.- La autorización se expedirá en documento normalizado y en ella constará la identificación del titular, la dirección para notificaciones, la ubicación del puesto o número de éste, fechas y horarios en que podrá llevarse a cabo la actividad y los productos autorizados
6.- No podrá realizar la venta que ampara la autorización municipal, ninguna persona distinta a la que figura en la misma ni vender productos distintos de los autorizados en ella, salvo justificación acreditada.
7.- Se exceptúa en el caso del punto anterior, el supuesto de que el puesto de venta estuviera atendido por una persona contratada por el titular del mismo en cualquiera de las modalidades de contrato vigentes.
8.- Los adjudicatarios de puestos del mercadillo, que por causas excepcionales deban estar ausentes en un periodo como máximo de dos meses, deberán comunicarlo previamente al Ayuntamiento, no perdiendo el derecho de ocupación, ni incurriendo en las faltas establecidas en esta Ordenanza, siempre y cuando la ausencia esté debidamente justificada.
9.- La autorización será transmisible previa comunicación al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
En caso de jubilación o fallecimiento del titular podrán continuar con la autorización hasta la finalización de su vigencia el cónyuge o uno de sus hijos.
Excepto en los supuestos mencionados, las licencias quedarán en poder del Ayuntamiento para su nueva adjudicación.
3.5.- Extinción de la autorización.
Las autorizaciones de venta se extinguirán por:
a)Término del plazo para el que se le otorgó.
b) Jubilación o fallecimiento del titular, salvo que continúe en el puesto el cónyuge o uno de sus hijos.
c) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.
d) Impago de las tasas correspondientes.
e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
f) Renuncia.
g) No usar el puesto durante dieciséis jornadas ininterrumpidas sin causa justificada.
Artículo 4. Modalidades: Venta Ambulante, Venta en Mercadillos y Mercados Ocasionales o Periódicos.
4.1.- Venta ambulante.
4.1.1.- Lugar: La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue: entorno de piscinas municipales, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar una ubicación más céntrica.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba; en la vía pública; o en determinados solares y espacios libres.
La ubicación de los puestos en los espacios públicos se adjudicará por sorteo; tendrán preferencia en primer lugar respecto a esta ubicación, los adjudicatarios de puestos que acuden semanalmente (una vez cada semana), en segundo lugar, quienes acuden cada quince días, en tercerlugar, los que se presentan una vez al mes y en último lugar los que concurran 4 veces al año.
4.1.2.- Características de los puestos.
1.- La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables y nunca fijos, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otro tipo de mobiliario urbano; debiendo reunir, en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2.- Los puestos se colocarán en los lugares determinados por el Ayuntamiento y deberán dejarse libres, como mínimo, las aceras.
3.- Las dimensiones de los puestos serán de 5 ó 10 metros de fachada por 3 metros de profundidad. La distancia entre los puestos será de 1 metro como mínimo.
4.1.3.- Periodicidad y horario: La venta se realizará los siguientes días: viernes (no festivos en el municipio).
1.- El horario de venta será de 9,00 h. a 14,00 h. La instalación de los puestos y descarga de mercancías deberá realizase entre las 7,00 h. y 8,45 h., prohibiéndose a partir de esta hora efectuarse tales operaciones.
2.- La retirada de mercancías y desmontaje de los puestos se realizará hasta los 15,00 h Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde viertan los residuos, embalajes y basuras, prohibiéndose depositarlos fuera de los mismos. Dichos recipientes serán depositados y vaciados en un contenedor exclusivamente instalado al efecto para ello.
4.2.- Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.
En el supuesto concreto de venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, se llevará a cabo en las zonas delimitadas por el Ayuntamiento, que determinará el número máximo de puestos de cada mercadillo.
Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos de nueva creación solo podrán autorizarse cuando se sitúen en las zonas urbanas de emplazamientos autorizados previstos por este Ayuntamiento.
Artículo 5. Productos Objeto de Venta.
1.- Las autorizaciones para la venta deberán especificar el tipo de producto que puede ser vendido.
2.- Para la venta de cualquier producto alimenticio se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente debiendo contar si procede con la correspondiente autorización sanitaria.
Cada comerciante no podrá vender productos diferentes a los expresamente autorizados en los permisos municipales. Cualquier modificación al respecto requerirá la aprobación municipal.
Artículo 6. Información.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 7. Obligaciones.
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por la Leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 8. Clases de Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal que fuere posteriormente subsanada y no dé lugar a la rescisión de la autorización o salvo que fueran tipificadas como graves o muy graves.
b) No tener expuesta en lugar visible la autorización municipal, teniéndola concedida.
c) El incumplimiento del horario.
d) La utilización de aparatos de megafonía o altavoces para el ejercicio de la venta.
e) La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
f) La no instalación del puesto durante cuatro jornadas ininterrumpidas, sin causa justificada.
g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en esta Ordenanza y que no estén calificados como graves o muy graves.
h) El impago de la tasa municipal para el ejercicio de la venta dentro del periodo voluntario de pago que se determine.
2.- Infracciones graves:
a) La reincidencia en tres infracciones leves.
b) La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado o fuera de los límites del mismo.
c) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios en cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta.
e) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del Mercadillo durante el horario establecido para la venta.
f) Ocupación de más metros de los concedidos o autorizados.
g) El comercio por personas distintas a las contempladas en la autorización municipal salvo lo previsto en el artículo 16 de esta Ordenanza.
h) El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal correspondiente.
i) La no instalación del puesto durante ocho jornadas ininterrumpidas sin causa justificada.
3.- Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en tres infracciones graves.
b) La instalación de puestos o el ejercicio de la venta careciendo de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.
d) El ejercicio de la venta de artículos, mercancías o productos adulterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.
e) No acreditar la procedencia de la mercancía.
f) La no instalación del puesto durante doce jornadas ininterrumpidas sin causa justificada.
g) Estar asistidos por colaboradores que no estén afiliados y en situación de alta en la seguridad social, o que no alcancen la edad legal para ejercer cualquier actividad laboral.
Artículo 9. Sanciones.
Las infracciones en las materias a que se refiere esta Ordenanza podrán ser sancionadas por la autoridad municipal conforme a lo establecido en la legislación vigente, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes:
1.- Por infracciones leves: Multa de 30 euros a 300 euros y/o apercibimiento.
2.- Por infracciones graves: Multa de 301 euros a 750 euros y/o prohibición del ejercicio de la actividad de cuatro a ocho días hábiles de venta.
3.- Por infracciones muy graves:
a) Multa de 751 euros a 1.500 euros y/o suspensión de la autorización hasta seis meses.
b) La acumulación de tres faltas muy graves conllevará la revocación de la autorización.
c) Revocación de la autorización. Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de infracciones muy graves, su titular no podrá obtener ninguna autorización para el ejercicio de la actividad comercial en el plazo de un año, con pérdida de todos sus derechos.
Artículo 10. Prescripción.
1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.
2.- Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 11. Suspensión Temporal de la Actividad.
La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las mismas irregularidades.
Artículo 12. Competencias Sancionadoras.
1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
La competencia sancionadora corresponderá al Ayuntamiento de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia).
2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.
3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ordenanza, las reglas y principios sancionadores contenidos en la Legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Disposición final
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.
Fuenmayor a 8 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.