Resolución de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca el procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2019-2020
La Orden 3/2016, de 31 de marzo, del Consejero de Educación, Formación y Empleo
Por su parte, en las Instrucciones de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Educación por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2019-2020 se recoge el orden a seguir en la adjudicación de destinos provisionales a los funcionarios docentes, así como los supuestos de derecho preferente a centro o localidad derivados de la normativa vigente.
A fin de que la administración educativa disponga del personal suficiente para atender las necesidades de profesorado durante el curso escolar 2019-2020 y conforme al calendario de comienzo de curso aprobado por resolución de 1 de julio de 2019.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Convocar procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2019-2020, con arreglo a las siguientes,
Bases:
Primera. Destinos ofertados y determinación de los mismos.
1.1. Los destinos que se ofertan son los que, resueltos los concursos de traslados convocados durante el curso 2018-2019 y realizadas las previsiones de necesidades adicionales de personal para el curso 2019-2020, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados no se prevea que vayan a ser desempeñados por sus titulares durante el curso siguiente, siempre y cuando resulte urgente e inaplazable su provisión para garantizar la prestación normal del servicio público educativo.
1.2. La Dirección General de Educación hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) la relación de destinos a cubrir provisionalmente, ordenados por cuerpo y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en el calendario previsto en la base undécima de la presente convocatoria.
1.3. Los destinos ofertados pueden ser, por la lengua vehicular: ordinarios o bilingües (inglés); por la posibilidad de requerir desplazamiento para impartir docencia en centros de trabajo de distintas localidades: ordinarios o itinerantes; por la necesidad de impartir materias no afines a la especialidad correspondiente: ordinarios o no afines; por la jornada a realizar: a jornada completa, a 2/3, a 1/2 o a 1/3.
1.4. Se podrán ofertar destinos bilingües en los centros con proyectos bilingües autorizados conforme a la orden EDU 31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües y a la Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.5. Los adjudicatarios de los destinos convocados en este procedimiento desempeñarán las funciones que según la normativa vigente corresponden a sus cuerpos y especialidades, en los departamentos, programas y condiciones que resulten precisos para la mejor organización pedagógica y didáctica de los centros de destino. El horario será el que en cada caso se les asigne desde el centro, una vez aprobados los horarios correspondientes al curso 2019-2020. Singularmente, se señala que las plazas que contienen la observación ''Proyecto Explora'' pueden corresponderse con horario vespertino, aun en centros cuyo horario general no incluye esta franja.
1.6. Los adjudicatarios de los destinos correspondientes al cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria podrán ser adscritos a las siguientes áreas:
a) A los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos de FP Básica conforme a la siguiente correspondencia entre módulos y especialidades:
i) Módulo de comunicación y Sociedad: especialidades de Francés, Geografía e Historia, Inglés y Lengua Castellana y Literatura
ii) Módulo de ciencias aplicadas: especialidades de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
b) A los departamentos de orientación de los I.E.S. para ejercer las funciones propias de su especialidad según la siguiente correspondencia entre ámbitos y especialidades:
i) Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Lengua Castellana y Literatura; Geografía e Historia; Filosofía; Alemán; Francés; Griego; Inglés; Latín.
ii) Apoyo al Área Científica o Tecnológica: Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas; Tecnología; Organización y proyectos de fabricación mecánica; Sistemas electrotécnicos y automáticos; Sistemas electrónicos; Organización y Procesos de mantenimiento de vehículos; Construcciones civiles y edificación; Organización y proyectos de sistemas energéticos; Análisis y química industrial; Procesos y productos de textil, confección y piel; Procesos y productos en madera y mueble; Procesos y medios de comunicación; Procesos de producción agraria; Procesos y productos en artes gráficas.
1.7. Todos los adjudicatarios de destinos correspondientes al cuerpo de Maestros, ya sean propios de generalistas o de especialistas, pueden ser designados tutores o realizar tareas de apoyo, tanto en la educación infantil como en la educación primaria.
1.8. Se eliminarán de la adjudicación aquellos destinos que, aun habiendo sido anunciados, se encuentren erróneamente definidos o resulten innecesarios en virtud de la planificación escolar.
Segunda. Participantes.
2.1. Podrán participar en el presente procedimiento:
2.1.1. Los funcionarios que resulten desplazados, no necesarios o suprimidos; los que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; quienes hayan obtenido comisión de servicios; los que se encuentren en expectativa de destino; y quienes hayan solicitado reingreso al servicio activo desde situaciones que comporten la pérdida del destino definitivo.
La Dirección General de Educación hará públicos los listados ordenados de estos funcionarios en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org) en las fechas que al efecto se establecen en el calendario previsto en la base undécima de la presente convocatoria.
2.1.2. Los aspirantes seleccionados en procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes convocados en La Rioja que estén pendientes de realizar o completar la fase de prácticas durante el curso 2019-2020.
2.1.3. Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en vigor a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento, que resulten llamados en función de las necesidades de personal interino existentes en cada cuerpo y especialidad, según listados nominativos de convocados previstos en la base 6.2, que se publicarán en la fecha prevista al efecto en el calendario que figura en la base undécima.
2.2. A los convocados en virtud de los apartados 2.1.1 y 2.1.2 de la presente base que no presenten instancia de participación la administración les adjudicará de oficio el destino que les corresponda según el orden de adjudicación que se detalla en la base sexta, entendiendo que solicitan todos los centros en los que se imparte su especialidad en el orden de preferencia con el que figuran en el anexo II.
2.3. Los convocados en razón al apartado 2.1.3 que no participen en el presente procedimiento serán considerados como no disponibles y no volverán a ser llamados durante el curso 2019-2020, salvo que en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la publicación del listado agregado de todos los profesores convocados a participar, previsto en la base undécima, aleguen y justifiquen documentalmente encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.
Tercera. Solicitudes.
3.1 Cada participante presentará una única solicitud dirigida al Director General de Educación, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en el mismo anexo.
3.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección (www.larioja.org). A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
3.3. Los convocados en virtud de los apartados 2.1.1 y 2.1.2 anteriores que, encontrándose habilitados para desempeñar destinos bilingües, deseen optar a tales destinos deberán marcar la casilla establecida al efecto en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que cuentan con alguna de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo. No obstante, los participantes por el apartado 2.1.2 que hubiesen solicitado acreditación para impartir docencia en el marco de proyectos de bilingüismo conforme a lo establecido en las bases de los correspondientes procedimientos selectivos de ingreso, no deberán acreditar nuevamente su habilitación.
La documentación aquí prevista se presentará en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3.4. Autorización para que la Dirección General de Educación consulte al Registro central de delincuentes sexuales si el participante tiene antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Quienes no deseen aportar la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales conforme a la base 10.3, deberán otorgar el consentimiento para que la Administración consulte todos los datos de su DNI y la existencia de antecedentes por delitos sexuales marcando las dos casillas establecidas al efecto en el formulario de solicitud.
3.5. Notificaciones.
Las notificaciones de actos relativos a este procedimiento que no sean objeto de publicación se realizarán electrónicamente. A estos efectos los interesados marcarán en la solicitud de participación si disponen de dirección electrónica habilitada a estos efectos en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja o, en caso contrario, habilitarán la que figura en la solicitud de participación.
Cuarta. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse entre las 13.00 horas del 25 de julio y las 12.59 horas del 30 de julio.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base novena.
Quinta. Peticiones.
5.1. Convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda.
Los funcionarios convocados en virtud del apartado 2.1.1 de la base segunda consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que se encuentren en servicio activo o para el que hayan solicitado el reingreso.
Aquellos que tengan previsto ejercitar su derecho preferente a una localidad deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el apartado establecido al efecto y consignar dicha localidad como primera opción en las peticiones individualizadas de destinos.
5.2. Convocados en virtud del apartado 2.1.2 de la base segunda.
Los aspirantes convocados por el apartado 2.1.2 consignarán en su solicitud el cuerpo y especialidad en el que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas.
5.3. Convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda.
Los convocados en virtud del apartado 2.1.3 de la base segunda consignarán por orden de preferencia, todos los cuerpos y especialidades en los que, habiendo sido llamados, deseen obtener destino. De omitir el aspirante alguno de estos cuerpos y especialidades, la Administración se los añadirá de oficio por el orden que figura como anexo III de esta resolución.
5.4. Convocatoria de aspirantes voluntarios
Por razón de la especial dificultad para lograr la provisión de determinados destinos se permitirá que, en los cuerpos y especialidades en que así se señale expresamente en los listados nominativos que se publiquen conforme a lo dispuesto en la base 6.2, además de los aspirantes convocados conforme al apartado 2.1.3 y que figuran en dichos listados nominativos, participen voluntariamente el resto de los integrantes de la lista de espera correspondiente. A los aspirantes a quienes se permita la participación voluntaria conforme a este apartado no les será de aplicación lo estipulado en el apartado 2.3 precedente.
5.5. Reglas generales para todos los convocados.
5.5.1. Cada participante podrá formular peticiones individualizadas de los destinos anunciados conforme a la base primera. En ningún caso podrán consignarse más de doscientas peticiones.
5.5.2. También podrán formularse peticiones por código de localidad. En este caso se consignarán los códigos correspondientes al cuerpo y especialidad, localidad y carácter del destino (jornada: completa, 2/3, 1/2 o 1/3; itinerante; si comporta la impartición de materias no afines, si se trata de un destino bilingüe) entendiéndose solicitados todos los destinos de la especialidad y carácter o caracteres reseñados, en los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la especialidad y localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el anexo II.
5.5.3. Los destinos bilingües son destinos obligatorios para todos aquellos aspirantes que se encuentren acreditados para su desempeño, conforme se detalla a continuación:
Aspirantes que concurren por los apartados 2.1.1 y 2.1.2: Estos destinos se adjudicarán tanto de oficio como a petición expresa de los interesados, a los docentes que hayan marcado la casilla ''habilitado/a para desempeñar destinos bilingües'' en la solicitud de participación, siempre y cuando estos profesores hayan acreditado debidamente la correspondiente habilitación, conforme a lo establecido en la base 3.3.
Aspirantes que concurren por el apartado 2.1.3: Estos destinos se adjudicarán tanto de oficio como a petición expresa de los interesados, a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que figuren como habilitados a estos efectos en las listas de las que han sido llamados.
5.5.4. En cualquier caso, se entenderán solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.
5.5.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el participante todo derecho a obtenerlos.
5.5.6. Los códigos de centro y localidad son los que aparecen en el anexo II. Los códigos de cuerpo y especialidad son los que aparecen en el anexo III.
Sexta. Orden de adjudicación.
6.1. La adjudicación de destinos se realizará para cada cuerpo y especialidad en el orden siguiente:
6.1.1. Para el cuerpo de Maestros:
a) No necesarios en ESO: preferencia absoluta para obtener destino en el centro de primaria del que procedían, en cualquier otro centro de primaria del ámbito de influencia del IES que imparta las citadas enseñanzas o subsidiariamente en cualquier otro IES o Sección de Enseñanza Secundaria.
Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:
b) Provisionales a causa de haber perdido el destino definitivo por supresión del mismo, clausura, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
c) Definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo, ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, antigüedad de la promoción a la que pertenezcan y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
d) No necesarios en ESO que no hayan ejercitado la preferencia del apartado a), ordenados de mayor a menor tiempo de servicios en el cuerpo, la antigüedad de la promoción de ingreso y la mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso.
e) Maestros de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
f) Maestros en expectativa de destino.
g) Maestros que deban reingresar al servicio activo desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo.
h) Maestros en prácticas ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo correspondiente.
i) Maestros de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
j) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en el listado correspondiente.
6.1.2. Para el resto de los cuerpos docentes:
a) Desplazados por falta de horario, ordenados por antigüedad en el cuerpo.
b) Profesores que hayan perdido su destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o desplazamiento definitivo del centro.
c) Profesores de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se les haya concedido comisión de servicios.
d) Profesores en expectativa de destino ordenados por la puntuación otorgada en el último concurso de traslados.
e) Profesores que deban reingresar al servicio activo desde situaciones que no comporten derecho a la reserva del puesto de trabajo.
f) Profesores en prácticas ordenados según la posición que cada aspirante ocupe en las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo correspondiente
g) Profesores de otras comunidades autónomas a quienes se les haya concedido comisión de servicios
h) Aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en régimen de interinidad en el orden en el que figuren en los correspondientes listados.
6.2. El órgano competente en materia de personal docente publicará en la página web (www.educarioja.org) en la fecha prevista en la base undécima el listado agregado de todos los llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos, haciendo constar en el mismo el número de orden que cada profesor ocupa en la adjudicación.
En aquellas especialidades en que se prevea una especial dificultad para la provisión de los destinos se podrá permitir que, además de los obligados a participar, llamados nominativamente, participen voluntariamente todos los integrantes de la lista de aspirantes del cuerpo y especialidad correspondiente.
Séptima. Asignación de destinos a funcionarios de carrera y en prácticas.
7.1. Los destinos serán adjudicados teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los interesados, según la posición que cada aspirante ocupe en el listado al que hace referencia el apartado 2 de la base sexta. Los destinos calificados como bilingües solo podrán adjudicarse a los docentes que hayan marcado la casilla establecida al efecto en la solicitud de participación.
7.2. Cuando alguno de los participantes no hubiera formulado suficientes peticiones válidas, se entenderá que solicita todos los centros en los que se imparta su especialidad en el mismo orden de preferencia con el que aparecen en el anexo II. En el caso de que en un mismo centro se oferten varios destinos de la misma especialidad, la adjudicación de oficio se realizará conforme al orden siguiente:
1º) destinos bilingües (si el aspirante figura como habilitado al efecto)
2º) destinos ordinarios
3º) destinos itinerantes-bilingües
4º) destinos itinerantes
5º) destinos que comporten la impartición de materias no afines;
6º) destinos itinerantes-no afines.
7.3. Los destinos obtenidos por los participantes del apartado 2.1.2 se corresponderán, siempre que exista tal posibilidad, con puestos de la especialidad por la que hayan superado el concurso-oposición. No obstante, si resuelto el presente procedimiento, el aspirante no hubiese obtenido destino, el órgano competente en materia de personal docente podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio educativo, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar destino en la especialidad para todo el curso escolar.
7.4. Los destinos adjudicados a los funcionarios de carrera y en prácticas serán siempre a tiempo completo.
7.5. Los destinos obtenidos a través del presente procedimiento tendrán, en todo caso, carácter provisional.
Octava. Asignación de destinos en régimen de interinidad.
8.1. Los destinos que queden vacantes una vez realizada la asignación a los funcionarios de carrera y en prácticas, se adjudicarán al resto de los participantes, teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas.
8.2. Cuando el número de peticiones válidas formuladas por un aspirante no resultase suficiente, se procederá a la adjudicación de oficio de los destinos no expresamente solicitados según el orden de preferencia de especialidades consignado en el apartado III de la solicitud de participación o, en defecto de este, según dispone la base 5.3; y por el orden de centros y localidades que fija el anexo II. En el caso de que en un mismo centro se oferten varios destinos obligatorios de la misma especialidad, se adjudicarán en primer lugar los destinos bilingües (si el aspirante figura como habilitado al efecto) y en segundo lugar los destinos ordinarios.
8.3. Los destinos a tiempo parcial, los itinerantes y los que conlleven la impartición de materias no afines a la especialidad por la que se participa son de petición voluntaria. Estos puestos, sólo se adjudicarán cuando el interesado los haya solicitado expresamente en sus peticiones individualizadas. En ningún caso se adjudicarán de oficio puestos de trabajo itinerantes, a tiempo parcial o que conlleven la impartición de materias no afines.
8.4. En el caso de los participantes voluntarios a los que se refieren las bases 5.4 y concordantes, no se producirá la adjudicación de oficio de ningún tipo de destino, optando estos participantes únicamente a los destinos que expresamente soliciten conforme a la base 5.5.
Novena. Asignación provisional y definitiva de destinos.
9.1. Realizada la asignación, ésta se hará pública otorgando un plazo para que los interesados presenten reclamaciones o renuncien, en su caso, a su participación en el procedimiento. Las renuncias se regirán por lo establecido en las normas aplicables a cada uno de los colectivos convocados: las bases de la convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo, para el caso de los funcionarios en prácticas; y el artículo 6.2 de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, para los aspirantes a obtener destinos como funcionarios interinos.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece la base tercera.
9.2. Resueltas las reclamaciones y renuncias el procedimiento de adjudicación se resolverá con carácter definitivo. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional, en la fecha que establece la base undécima.
9.3. Aun cuando se soliciten destinos de diferentes cuerpos y especialidades solamente podrá obtenerse un destino.
9.4. Quedarán sin efecto los destinos adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en las convocatorias o no reúnan los requisitos necesarios para obtener el puesto, sin que el hecho de aparecer en la lista de adjudicatarios, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de capacitación. Cuando el aspirante hubiere solicitado y obtenido un destino para el cual no cuenta con la capacitación exigida por la presente convocatoria resultará excluido de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.
Décima. Toma de posesión.
10.1. Los destinos asignados en la resolución definitiva del procedimiento son irrenunciables. Cualquier renuncia presentada con posterioridad a la adjudicación definitiva supondrá, en el caso de los aspirantes a obtener destinos como funcionarios interinos, la exclusión del aspirante de las listas de espera, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 3/2016, de 31 de marzo.
10.2 Con carácter previo a la toma de posesión en los puestos asignados, la Administración llevará a cabo cuando proceda por razón de nueva incorporación del aspirante a la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra circunstancia, el reconocimiento médico de los adjudicatarios de puestos de trabajo, a fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto del que han resultado adjudicatarios.
10.3. Los participantes que no hubieren autorizado a la Administración a consultar de oficio los datos sobre antecedentes penales estarán obligados a presentar, con carácter previo a la toma de posesión, certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
Undécima. Calendario de publicaciones.
El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario de publicaciones:
Listados de maestros y profesores no necesarios, suprimidos, desplazados, reingresados, en comisión de servicios y en expectativa de destino: Listados provisionales: 15 de julio de 2019. Reclamaciones contra estos listados: de las 00:00 horas del 16 a las 23:59 horas del 18 de julio de 2019. Listados definitivos: 23 de julio de 2019.
Listado de destinos a adjudicar: 23 de julio de 2019.
Listado agregado de todos los profesores llamados a participar en el presente procedimiento de adjudicación en todos los cuerpos y especialidades: 25 de julio de 2019.
Adjudicación de destinos: Adjudicación provisional: 31 de julio de 2019. Reclamaciones y renuncias a la participación en el procedimiento: De las 00.00 h. del 1 de agosto a las 23.59 horas del 5 de agosto. Resolución definitiva: 7 de agosto de 2019.
Todas las publicaciones se realizarán en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org)
Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Todo ello según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 8 de julio de 2019.- El Director General de Educación, Miguel Ángel Fernández Torroba.