Resolución 1461/2019, de 9 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la anualidad de 2019, de ayudas económicas con carácter de subvención para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos (extracto)
BDNS: 465633
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Bases Reguladoras:
La Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.
Segundo.-Objeto:
Convocar para el ejercicio 2019 las ayudas reguladas por la Orden 34/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago de las actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos efectuadas durante el año.
Tercero.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 3 y 4 de la Orden de Bases.
En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Cuarto.- Cuantía:
Se aprueba el gasto para la convocatoria 2019 por un importe total de setenta mil seiscientos veinte euros (70.620,00 euros) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2020, con el siguiente desglose;
Concepto Presupuestario
Ayuntamientos:
05.06.4712.461.04 - 12.000,00 euros
05.06.4712.761.04 - 1.000,00 euros
Mancomunidades:
05.06.4712.462.04 - 620,00 euros
05.06.4712.762.04 - 1.000,00 euros
Entidades privadas:
05.06.4712.474 - 2.000,00 euros
05.06.4712.773 - 1.000,00 euros
Entidades sin ánimo de lucro:
05.06.4712.480 - 33.000,00 euros
05.06.4712.782 - 20.000,00 euros
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la solicitud de estas subvenciones será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04107)
2.- Solicitudes.- En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección, en el de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Avenida de la Paz, 8-10 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
3.- Documentación.- Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 de la orden de bases reguladora. Las adjudicaciones de los trabajos deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en cuanto a importes máximos para cada modalidad de contratación.
4.- Procedimiento de concesión.- Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
6.- Justificación y pago de la ayuda.- El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 1 de abril de 2020.
La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 9 de julio de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.