Gobierno de La Rioja

Núm. 85
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de julio de 2019
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2327

Resolución 281/2019, de 5 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación puntual del Plan General Municipal de Fuenmayor en Zona de ordenación E del Suelo No Urbanizable de especial protección forestal y paisajística (EAE Número 06/2019)

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 21 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Fuenmayor remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación prevista y el Documento Ambiental Estratégico.

Segundo.- Esta actuación tiene por objeto la admisión del uso de bodega en la Zona de ordenación E del Suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajística de Fuenmayor.

Tercero.- Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del citado Decreto 29/2018, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto.- Con fecha 24 de enero de 2019 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, anteriormente mencionados. A la vista de las características de esta Modificación y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones y público interesado:

Administración del Estado:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Cultura y Turismo.

- Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Justicia e Interior (SOS Rioja).

Administración local:

- Ayuntamientos de Fuenmayor, Cenicero, Logroño y Navarrete (La Rioja) y Lapuebla de Labarca (Álava).

Público interesado:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de la Tierra La Rioja.

La documentación presentada por el promotor ha estado accesible para el público interesado en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de 45 días otorgado para estas consultas se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 25 de enero de 2019 manifiesta que no se observan inconvenientes en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Dirección General de Justicia e Interior (SOS Rioja): Con fecha 31 de enero de 2019 indica lo siguiente:

El ámbito espacial en el que se promueve la propuesta corresponde mayormente con litologías de limolitas, arcillas y areniscas del terciario del valle del Ebro (oligoceno superior o del mioceno inferior -arverniense ageniense-) con elevadas pendientes. Estos materiales han demostrado ser susceptibles a procesos erosivos progresivos con resultado de colapsos de oquedades en municipios cercanos a Fuenmayor como Briones, Cenicero, Entrena, Albelda de Iregua, Nalda, Villamediana de Iregua, El Redal o Ausejo.

En los municipios reseñados, y en otros de La Rioja, en suelos y pendientes similares intervenidas antrópicamente, principalmente para uso de bodegas tradicionales, se han registrado numerosos casos de hundimientos. Estos colapsos de oquedades producen inestabilidades en los estratos litológicos que alteran la estabilidad general de los conjuntos estructurales de suelos y subsuelos dando lugar, en numerosos casos, a alteraciones en la estabilidad de propiedades de terceros.

El riesgo potencial de la inestabilidad de suelos o laderas para personas y bienes y la implantación de desarrollos urbanísticos en zonas donde existan estos tipos de riesgos debe evitarse, o si no es posible, mitigarse adoptando las medidas paliativas oportunas.

En el ámbito del municipio de Fuenmayor propuesto deben considerarse los siguientes riesgos geomorfológicos potenciales o factores que los favorecen:

- Suelos colapsables, espacios con calados.

- Terrenos en zonas susceptibles de sufrir o recibir deslizamientos.

- Terrenos en zonas susceptibles de sufrir o recibir desprendimientos.

- Terrenos con desnivel superior a 15º o 26'79%.

No obstante, las capacidades actuales de ingeniería pueden mitigar en parte tanto los problemas constructivos vinculados a usos en oquedades como los exigentes mantenimientos de las estructuras en subsuelo que permanentemente hacen frente a unas condiciones erosivas severas.

Por ello se deben tener en cuenta condiciones para evitar perjuicios en desarrollos promovidos, en propiedades limítrofes en la horizontal y en la vertical del ámbito intervenido, en la estabilidad del conjunto ladera o cantil o en el drenaje superficial y subterráneo que puedan conllevar costes, en numerosas ocasiones externalizados por el promotor de una iniciativa en otros particulares o en administraciones públicas, al materializarse deficiencias constructivas o patologías asociadas. Estas degradaciones en muchos casos son de evolución lenta o muy lenta advirtiéndose su progresión hacia problemas graves muchos años después de la construcción y exigen a su vez progresivos esfuerzos compensatorios de la desfavorable evolución tanto en obras como económicos.

Por ello respecto a la propuesta de Modificación puntual se estima necesaria mayor concreción y acotamiento de los espacios de suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajística en los que se permitirían oquedades con uso bodega en subsuelo, justificándose con estudio geológico-geomorfológico la calidad del terreno, su aptitud para la finalidad propuesta y la ausencia de riesgos asociados.

El estudio geológico-geomorfológico, además de la caracterización interna y externa, considerará y justificará las áreas aptas no afectadas o afectables por riesgos geológicos y morfológicos, e incluirá:

Estudio geotécnico zonal,

Apartado expreso de conclusiones y recomendaciones, tanto de prevención de riesgos de movimientos de ladera e hidrológicos como recomendaciones constructivas,

Cartografía a escala urbanísticamente útil.

Asimismo resultan apropiadas las siguientes condiciones:

La proyección vertical del calado debe estar comprendida en la/s parcela/s vinculada/s a la promoción.

Distancia mínima de la línea perimetral exterior de la intervención en el subsuelo a la linde de la/s parcela/s vinculada/s a la promoción: 30 metros.

Distancia mínima de la intervención en subsuelo a viales: 30 metros.

Distancia mínima entre perímetros exteriores de desarrollos constructivos en subsuelo: 100 metros.

No son permisibles intervenciones en subsuelo en zona inundable (periodo de retorno de 500 años)

Los proyectos deberán contener estudio geotécnico de detalle que incluirá, a su vez, las afecciones de/a la hidrología superficial y subterránea.

Dirección General de Agricultura y Ganadería: Con fecha 1 de febrero de 2019 informa que no se observan inconvenientes.

Dirección General de Obras Públicas y Transportes: Con fecha 8 de febrero de 2019 indica que la Modificación puntual propuesta se considera compatible con el uso de las carreteras autonómicas y con el mantenimiento de las condiciones de seguridad vial, siempre y cuando se adopten algunas precauciones que garanticen las condiciones de acceso a las carreteras.

En concreto, se considera necesario que se incorpore el siguiente condicionante para el otorgamiento de las licencias de construcción o inicio de la actividad:

De manera previa a la concesión de la licencia municipal y siempre antes del inicio de la actividad, deberá obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para el uso de los accesos a las carreteras y de todos los edificios situados en la zona de afección de las carreteras autonómicas.

Dirección General de Salud Pública y Consumo: Con fecha 20 de febrero de 2019 informa que considerando las características de la propuesta, su ubicación, naturaleza y condiciones de funcionamiento, y las características de los posibles efectos y las medidas preventivas contempladas, no se prevén efectos ambientales significativos sobre la salud humana por lo que se informa favorablemente para su aprobación.

Dirección General de Cultura y Turismo: Con fecha 25 de febrero de 2019 manifiesta que la Modificación no supone afección al Patrimonio Histórico Artístico.

Dirección General de Medio Natural: Con fecha 7 de marzo de 2019 informa lo siguiente:

Se propone incluir como uso compatible dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística la construcción de bodegas. Este Suelo No Urbanizable abarca los terrenos forestales situados en laderas y ocupados por repoblaciones, coscojares, encinares y matorrales mediterráneos basales.

El municipio de Fuenmayor está ocupado mayoritariamente por cultivos agrícolas, teniendo los terrenos forestales una reducida presencia que se verá afectada negativamente por la instalación de bodegas. La intensidad de este impacto variará en función de las características de la zona como, por ejemplo, el tipo de vegetación afectada, la pendiente de la ladera o la visibilidad del emplazamiento.

De acuerdo con el apartado anterior se deberían estudiar los diferentes tipos de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística existentes en relación con sus características (vegetación, fauna, pendientes, visibilidad, etc.) con el fin de excluir de esta modificación las zonas con mayores valores naturales o con impactos previsibles de mayor intensidad. No obstante, hay que señalar que las actuales limitaciones para la instalación de bodegas en los escasos terrenos forestales del término municipal de Fuenmayor se ven compensadas por la existencia de amplias zonas en donde está permitida su instalación.

Por todo lo anterior, se considera que la Modificación propuesta puede tener un impacto negativo en los escasos terrenos naturales existentes en el municipio de Fuenmayor siendo necesario analizar previamente los diferentes tipos de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística con el fin de proteger las zonas con mayores valores naturales o con impactos previsibles de mayor intensidad y restringiendo el uso de bodegas, en todo caso, al resto de las laderas.

Dirección General de Urbanismo y Vivienda: Con fecha 13 de marzo de 2019 considera lo siguiente:

La Modificación Puntual del Plan General Municipal tiene como finalidad incluir el uso de bodega dentro de los usos compatibles del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística.

Según el citado Plan, este tipo de suelo 'corresponde con la unidad de diagnóstico de laderas, que incluye las laderas más escarpadas de los cerros y colinas terciarias que circunscriben a los páramos. Su pendiente los invalida en la mayor parte de su superficie como terrenos aptos para el cultivo, por lo que en ellos se desarrolla vegetación que incluye desde el matorral mediterráneo hasta pinares.'

Según el Documento Ambiental Estratégico, 'el objetivo buscado con esta modificación es poder aprovechar esta zona de laderas para la elaboración del vino de forma soterrada, al modo tradicional, consiguiendo bodegas más sostenibles y con un consumo energético muy reducido.'

Asimismo, rechazan la alternativa de ubicar este uso en terrenos llanos existentes en el municipio 'debido a que los costes de excavación son mayores que sobre laderas'.

Sin embargo, el riesgo potencial de la inestabilidad de suelos o laderas hace necesario un estudio geológico- geomorfológico previo donde se fijen las condiciones de edificación necesarias para mitigar este riesgo. Por lo tanto, deberá considerarse este sobrecoste en la justificación económica de las distintas alternativas.

Respecto al análisis del abastecimiento de agua que realiza el Documento Ambiental Estratégico, indica que 'este aspecto es irrelevante en el suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajística con la particularidad de que el depósito de abastecimiento de agua se localiza dentro de este espacio'. De igual forma, respecto del saneamiento se indica que 'este aspecto es irrelevante en el suelo no urbanizable de especial protección forestal y paisajística'. Se recuerda que la bodega deberá ser autónoma en cuanto a los servicios señalados en el artículo 41.1 a) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja.

El ámbito de la Modificación Puntual no se encuentra catalogada por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

Actualmente se encuentra en tramitación la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja (Resolución de 9 de julio de 2018 de aprobación inicial, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de julio de 2018). El ámbito de la modificación se encontraría afectado por el Espacio Agrario de Interés EA-13 Área Agraria de la Rioja Alta y Media.

Fuenmayor cuenta con un Plan General Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 1 de julio de 2005 (publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 22 de octubre de 2005). Este planeamiento no se encuentra adaptado a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja.

Se recomienda solicitar un informe a efectos urbanísticos de la Modificación Puntual a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda con su Aprobación Inicial.

Por otra parte, se han recibido las siguientes alegaciones por parte del público interesado:

Amigos de la Tierra La Rioja: Con fecha 13 de febrero de 2019 manifiesta:

Según el Documento Ambiental Estratégico, el principal objeto de esta Modificación es 'poder aprovechar esta zona de laderas para la elaboración del vino de forma soterrada, al modo tradicional, consiguiendo bodegas sostenibles y un consumo energético reducido. Gracias al uso de la inercia térmica del terreno se consigue mantener la temperatura constante en los procesos de elaboración, reduciendo gastos y emisiones'.

Sin embargo, el verdadero motivo de esta Modificación es el coste superior de la excavación en terrenos llanos que en laderas, así como el menor coste de estas laderas respecto a los terrenos llanos de Fuenmayor.

Se trata de pequeñas laderas o cerros que en muchos casos se encuentran arbolados con presencia de encinas, robles o pinos, además de abundante matorral mediterráneo. Constituyen el único refugio para la fauna en Fuenmayor, donde la mayoría del territorio está ocupado por la vid y, en menor medida, por otros cultivos.

La superficie estimada ocupada por los espacios contemplados en la figura de Suelo No Urbanizable de especial protección forestal y paisajística de un 5 al 10% de la superficie total del municipio. Por lo tanto, se trata de una serie de espacios escasos a nivel local que deben seguir teniendo la actual protección.

En caso de aprobarse esta Modificación, se ejecutará una bodega que ocasionará un considerable impacto ambiental pero también paisajístico sobre el territorio, ya de por si sumamente alterado por las actividades agrarias.

Se considera que existen muchos lugares en Fuenmayor para poder realizar esta bodega con menor afección ambiental o paisajística.

Se deberá adjuntar copia de estos informes y alegaciones a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

A la vista del resultado de la fase de consultas, se solicitó al promotor documentación complementaria con fecha 5 de abril de 2019, presentada ante el órgano ambiental con fecha 31 de mayo de 2019.

Una vez analizada la nueva información aportada, se realizó una nueva petición de informe con fecha 4 de junio de 2019 a los siguientes organismos:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

- Dirección General de Justicia e Interior (SOS Rioja).

Público interesado:

- Amigos de la Tierra La Rioja.

Finalizado el plazo de 10 días otorgado para estas consultas, se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

Dirección General de Justicia e Interior (SOS- Rioja): Con fecha 13 de junio de 2019 informa favorablemente.

Dirección General de Obras Públicas y Transportes: Con fecha 18 de junio de 2019 indica que la Modificación puntual propuesta se considera compatible con el uso de las carreteras autonómicas y con el mantenimiento de las condiciones de seguridad vial, siempre y cuando se adopten algunas precauciones que garanticen las condiciones de acceso a las carreteras.

En concreto, se considera necesario que se incorpore el siguiente condicionante para el otorgamiento de las licencias de construcción o inicio de la actividad:

De manera previa a la concesión de la licencia municipal y siempre antes del inicio de la actividad, deberá obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para el uso de los accesos a las carreteras y de todos los edificios situados en la zona de afección de las carreteras autonómicas.

Dirección General de Medio Natural: Con fecha 20 de junio de 2019 informa lo siguiente:

Se adjunta un documento de 'Análisis de los distintos tipos de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística' en el que se estudian los valores naturales y los posibles impactos derivados de la autorización de bodegas en este tipo de suelo.

En dicho documento se plantean diversos condicionantes a aplicar en la construcción en las laderas de este tipo de edificios relativos a la vegetación, la pendiente y el paisaje con el fin de minimizar su impacto ambiental.

Por todo lo anterior, se considera que la Modificación propuesta puede ser compatible con la conservación del medio natural e informarse favorablemente siempre y cuando se incluyan en las normas de ordenación para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística los siguientes condicionantes:

Quedan excluidas las laderas que albergan vegetación de interés ambiental tales como bosques (encinares, repoblaciones forestales, etc.) y arbustedos (coscojares).

Quedan excluidas las laderas con pendiente media por encima de los15º.

El proyecto constructivo de la bodega deberá incorporar un apartado de 'Integración paisajística' que incluya las medidas destinadas a reducir su impacto paisajístico.

Dirección General de Urbanismo y Vivienda: Con fecha 18 de junio de 2019 manifiesta lo siguiente:

Se indica que la necesidad de un estudio geológico- geomorfológico se justifica en la posibilidad de permitir realizar oquedades, calados y similares en el subsuelo, pero no está previsto este tipo de actuaciones. Se hace análisis de las laderas con pendientes superiores al 15º, en cuyo caso se excluirá el uso bodega salvo que se adopten las condiciones que establece el SOS Rioja y el CTE.

Respecto al abastecimiento y saneamiento, se indica que se da por supuesto el cumplimiento de este requisito, así como de los del resto de normativa que le sea aplicable.

La Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja ya ha sido aprobada definitivamente y publicada en el BOR de fecha 29 de mayo de 2019. Según se establece en su Disposición final única, entrará en vigor a los veinte días de su publicación

Hay que indicar que el Ayuntamiento ha solicitado informe previo a la Modificación Puntual a La Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Dicho informe urbanístico ha sido ya remitido al Ayuntamiento de Fuenmayor a los efectos oportunos, aunque respecto a la documentación inicial, no a la nueva subsanación aportada.

Respecto a la nueva documentación aportada, hay que señalar que se ha elaborado un estudio gráfico 'Análisis de los distintos tipos de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística', teniendo en cuenta tres parámetros: paisaje, pendiente y valores naturales. Estos parámetros se incluyen en la ficha normativa en un nuevo apartado '4. Restricciones del uso de bodegas' para establecer en qué casos se podría o no autorizar el uso bodega en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística.

Sin embargo, debido a que la calidad de la información no es la más adecuada así como a la posible evolución de los parámetros valorados, se remite a estudios detallados posteriores, de los que dependerá si se puede autorizar o no el uso bodega. A este respecto hay que señalar que la normativa debe dejar claro donde se puede y donde no permitir el uso bodega, ya que lo que se establezca debe tener seguridad jurídica.

Se deberá adjuntar copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

No se han recibido nuevas alegaciones por parte del público interesado consultado.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental Estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de lo anterior, así como del contenido de los informes sectoriales aportados durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual del Plan General Municipal de Fuenmayor en Zona de ordenación E del Suelo No Urbanizable de especial protección forestal y paisajística no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Director General de Calidad Ambiental y Agua,

RESUELVE

Primero.- No someter la Modificación puntual del Plan General Municipal de Fuenmayor en Zona de ordenación E del Suelo No Urbanizable de especial protección forestal y paisajística, promovida por Bodegas Cornelio Dinastía SL, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación las siguientes consideraciones ambientales:

Este Informe Ambiental Estratégico no exime al promotor de las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Las normas de ordenación para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal y Paisajística deberán incluir los siguientes condicionantes:

Quedan excluidas las laderas que albergan vegetación de interés ambiental tales como bosques (encinares, repoblaciones forestales, etc.) y arbustedos (coscojares).

Quedan excluidas las laderas con pendiente media por encima de 15º.

Los proyectos constructivos de las bodegas derivadas de esta Modificación deberán incorporar un apartado de 'Integración paisajística' que incluya las medidas destinadas a reducir su impacto paisajístico.

Las actividades bodegueras asociadas a esta Modificación deberá contar con licencia ambiental municipal, según lo previsto en la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I, 'Intervención Administrativa', de la citada Ley.

Por otra parte, durante la fase de obras de las construcciones derivadas de esta Modificación se tendrán en cuenta las siguientes medidas ambientales:

Durante la fase de construcción se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio (orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.) y otras medidas de eficiencia energética, así como el uso de instalaciones de energías renovables. En especial, se aconseja la instalación de placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

Deberá incorporarse el siguiente condicionante para el otorgamiento de las licencias de construcción o inicio de las actividades bodegueras derivadas de esta Modificación:

De manera previa a la concesión de la licencia municipal y siempre antes del inicio de la actividad, deberá obtenerse la correspondiente autorización sectorial ante la Dirección General de Obras Públicas y Transportes para el uso de los accesos a las carreteras y de todos los edificios situados en la zona de afección de las carreteras autonómicas.

Tercero.- Recordar al promotor que este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación en un plazo máximo de cuatro años.

Cuarto.- Hacer público este Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto.- Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Fuenmayor, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la misma.

Logroño a 5 de julio de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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