Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2019
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2359

Resolución 1510/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de calidad ambiental y agua (Gestión sostenible de los recursos hídricos) (extracto)

BDNS: 466370

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Bases Reguladoras:

La Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 21 de mayo de 2012).

Segundo.-Objeto:

Se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en el ámbito de Calidad Ambiental y Agua (Gestión sostenible de recursos hídricos: Programa Amigos de los ríos) para los años 2019 y 2020.

Dicha beca tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación.

Tercero.- Beneficiarios:

Podrán solicitar la presente beca de formación los Ingenieros superiores, Licenciados en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía o Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hayan obtenido la titulación en 2015 o fecha posterior.

Cuarto.- Cuantía:

Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020 el gasto por un importe total de once mil setecientos cuatro euros con diez céntimos (11.704,10 euros), con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4611.483.01 Proyecto 80005.1 de los ejercicios presupuestarios correspondientes a 2019 y 2020, según el siguiente detalle:

Ejercicio 2019: 4.681,64 euros

Ejercicio 2020: 7.022,46 euros

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto.- Otros datos de interés:

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=23947)

2.- Solicitudes y Documentación.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es), y vendrá acompañada de copia del currículo y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 5.1 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo 6.2 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Avenida de la Paz, 6-8 o calle Pradoviejo, 62 bis de Logroño.

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja.

- Por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre (BOR nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.- Procedimiento de concesión.- Para la concesión de estas ayudas y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden 9/2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.

a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos

a.2. Master o postgrado en materia de aguas, hidrogeología, cartografía, ecología o biología (Hasta un máximo de 15 puntos)

a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)

a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)

a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)

b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)

Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente u órgano en quien delegue.

4.- Publicidad.- Todos los actos y comunicaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de julio de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

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