Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE MURO DE AGUAS
III..2378

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria del Pleno de fecha 14 de diciembre de 2017 acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 135, de 16 de noviembre de 2018, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas.

Muro de Aguas a 16 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Juan Sanz Martínez.


Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Don Guillermo Irazola Galarreta, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Muro de Aguas (La Rioja) certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 14 de diciembre de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente, acuerdo:

4. Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos Sólidos Urbanos.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación Municipal de Muro de Aguas por unanimidad de los miembros presentes, (tres votos a favor del Partido Popular), y en todo caso por mayoría absoluta de votos del número legal de los tres miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan los tres presentes,

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos con la redacción que a continuación se recoge:

Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Basura y Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos asimilables a domésticos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades, comerciales, profesionales, de servicio o de cualquier otro tipo.

El servicio de recogida de basura domiciliaria será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, usuarias y beneficiarias del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios y beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Base Imponible.

La base imponible de la tasa se determinará teniendo en cuenta la utilización, la actividad y los residuos objeto de la recogida, conforme a lo establecido en la tarifa de esta Ordenanza.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa

Prestación del servicio en: importe anual (euros)

Viviendas familiares y/o locales habitadas, 40,00.-

Viviendas familiares y/o locales deshabitados con servicio de agua potable, 35,00.-

Viviendas unifamiliares con ubicación en diseminados y en las que se resida habitualmente durante todo el año, 33,00.-

Bares o establecimientos similares, 80,00.-

Locales industriales o comerciales, 80,00.-

Corrales, bajeras, bodegas o merenderos, 25,00.-

Artículo 7. Período Impositivo y Devengo.

La tasa se devengará desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas.

Artículo 8. Normas de Gestión.

1.- Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas, quedando el Padrón definitivamente aprobado, sirviendo de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3.- Las bajas deberán cursarse, como máximo, el último día laborable del año en curso, para surtir efectos a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

4.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

5.- Cuando se produzcan variaciones en cuanto al tipo de tarifa a aplicar, éstas surtirán efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

6.- El cobro de la tasa será anual, a excepción de altas nuevas en Padrón, que tributarán por trimestres naturales, desde la fecha de la Licencia de Primera Ocupación del edificio o Apertura del Establecimiento, así como las bajas definitivas en establecimientos donde se ejerza actividad.

7.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas de conformidad con el Artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vayan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 11. Fecha de aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2017, y surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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