Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE MURO DE AGUAS
III..2379

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria del Pleno de 14 de diciembre de 2017 acuerdo de imposición y ordenación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 135, de 16 de noviembre de 2018, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la imposición y ordenación de la Ordenanza.

Muro de Aguas a 16 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Juan Sanz Martínez.


Certificación del acuerdo de aprobación provisional de imposición y ordenación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Don Guillermo Irazola Galarreta, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Muro de Aguas (La Rioja) certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 14 de diciembre de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

5. Imposición y ordenación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación Municipal de Muro de Aguas con dos votos a favor de los miembros presentes (dos votos a favor del Partido Popular y uno en contra del Partido Popular), y en todo caso por mayoría absoluta de votos del número legal de los tres miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan los tres presentes,

ACUERDA

Primero.- En ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25 de la referida Ley, acuerda aprobar inicialmente la presente Ordenanza, con la finalidad de regular la tenencia y protección de animales de compañía de conformidad con la propuesta tramitada al efecto.

Segundo.- Someter este acuerdo junto con el expediente tramitado a exposición pública, durante 30 días hábiles, mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar, en días hábiles y en horario de oficina el expediente de referencia, que se encuentra en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar por cualquiera de los medios señalados, las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1.1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Muro de Aguas, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, la tranquilidad, salud y seguridad de personas y bienes, y garantizando la protección debida a estos animales.

1.2. Los animales forman parte imprescindible del ecosistema humano y como tales tienen derecho a ser tratados en las condiciones de mayor dignidad posible. En todo caso siempre prevalecerá el derecho del ser humano sobre el del animal.

1.3. Se considera animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas.

1.4. La presente Ordenanza no será de aplicación a los animales pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 2. Censo e Identificación.

A efectos del censo municipal (altas, bajas, etc.) se estará a lo dispuesto en el Decreto 64/2002, de 13 de diciembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de la Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 153 de19 de diciembre de 2002), por el que se aprueba el Reglamento regulador de la identificación de los animales de compañía, perros y gatos, en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Para la actualización permanente del mismo, el Ayuntamiento de Muro de Aguas solicitará con una periodicidad anual copia de la ficha de los animales del municipio incluidos en la base de datos del RIAC, considerando como animales censados todos aquellos incluidos en la citada base.

Artículo 3. Documentación sanitaria.

Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca, deberán poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir la normativa en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades y campañas obligatorias de vacunación, que se establezcan como obligatorias por el Gobierno de la Rioja y constituirá infracción grave a esta Ordenanza el no poseerla al serle requerida por algún agente de la autoridad municipal, debiendo presentarla en el plazo de 48 horas como máximo en el lugar que se le indique.

Artículo 4. Animales vagabundos, extraviados y abandonados.

4.1. Se considerará animal vagabundo aquel que carezca de identificación y circule sin ser conducido por persona alguna dentro del término municipal de Muro de Aguas.

4.2. Se consideran animales abandonados o extraviados los que, a pesar de ir provistos de identificación, circulen libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío al servicio de Guardia Civil por su propietario o persona autorizada en las 48 horas siguientes a su extravío.

4.3. Los animales vagabundos, y abandonados, y en virtud del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Salud, serán recogidos por los servicios de recogida de animales de dicha Consejería, y serán conducidos al Centro de Acogida de Animales de Logroño.

4.4. Los animales abandonados y vagabundos permanecerán en el Centro de Acogida de Animales hasta que sean retirados por sus dueños dentro de los plazos que establece el Artículo 13 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de Animales de la Rioja, modificado por la Ley 2/2000, de 31 de mayo.

4.5. Para la recuperación del animal retirado por los servicios de recogida de animales, el propietario o persona legalmente autorizada por él, deberá presentar en el Centro de Acogida de Animales, la documentación de identificación del animal, según lo previsto en el Decreto 64/2002, de13 de diciembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y la cartilla sanitaria de vacunación antirrábica. Si faltase alguno de estos documentos se procederá a identificar y/o vacunar al animal, previo pago por el propietario de las tasas correspondientes. En todos los casos se dará traslado de esta incidencia al Ayuntamiento de Muro de Aguas, a fin de que proceda según lo estipulado en la presente Ordenanza.

4.6. Los animales recogidos y que no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo establecido, quedarán a disposición del Centro de Acogida de Animales, quién gestionará el destino de los mismos según se establece en la Ley 5/1995, de 22 de marzo, modificada por ley 2/2000, de 31 de mayo.

4.7. En relación a la existencia de gatos sin dueño en patios y jardines privados, la comunidad de propietarios podrá solicitar, previo acuerdo la intervención del servicio de recogida de animales de la Comunidad Autónoma, para que proceda a retirarlos, debiendo presentar para ello en el Ayuntamiento de Muro de Aguas, la oportuna petición con una copia del acuerdo adoptado por la comunidad.

CAPÍTULO II

De Los Perros

Artículo 5. Perros guardianes.

5.1. Los perros guardianes y los potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, chalets, casas de campo, parcela, terrazas u cualquier otro lugar delimitado, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños, deberán estar atados, salvo que se disponga de vallado con altura y adecuado cerramiento para proteger a las personas o animales que se acerquen a estos lugares, debiendo además advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián o potencialmente peligroso. En caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos.

Estos perros deberán tener más de seis meses de edad y dispondrán de agua y alimentación diaria según sus condiciones fisiológicas.

5.2. En los recintos abiertos a la intemperie será preceptivo el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a las temperaturas extremas.

Artículo 6. Perros guía.

6.1. Tendrán la consideración de perro guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales, y que hayan sido registrados conforme se establece en la L.1/2000, de 31 de mayo (BOR nº 70, de 3 de junio).

6.2. Los perros-guía que acompañen a invidentes, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos.

6.3. El deficiente visual será responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros.

CAPÍTULO III

Normas de Convivencia e Higiénico-Sanitarias

Artículo 7. Tenencia de animales en viviendas.

7.1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a que no causen molestias a los vecinos, teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal.

7.2. No se permitirá tener animales de forma permanente en viviendas, cuevas o locales deshabitados, así como en solares o patios donde no se les pueda vigilar. Tampoco se permitirá la estancia de perros en terrazas, balcones o en patios de la comunidad de propietarios, debiendo siempre pasar la noche en el interior de la vivienda.

7.3. No se podrá poseer en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos sin la correspondiente autorización como actividad molesta.

Artículo 8. Circulación de animales por las vías públicas.

8.1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas, parques públicos, zonas verdes y vía verde, de aquellos animales que no vayan acompañados por sus dueños, provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente.

8.2. La circulación de los perros considerados potencialmente peligrosos deberá cumplir, además de lo establecido en el apartado anterior, las normas siguientes:

- Deberá ir siempre vigilado y controlado por el titular de la licencia sobre los mismos.

- Deberá ir provisto obligatoriamente de bozal homologado y apropiado para la tipología de cada animal.

- Serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de 18 años.

- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso a menores de edad si estos no van acompañados de un apersona adulta.

- La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que le habilite para la tenencia del animal.

- El animal deberá ir provisto en todo momento de su correspondiente identificación mediante microchip.

- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en las inmediaciones de centros escolares, guarderías, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por el tránsito de personas entre las 7 y las 22 horas.

8.3. Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública.

8.4. Los ciudadanos informarán de la existencia de animales vagabundos a los servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Muro de Aguas pudiendo, mientras ésta se produce, facilitarles agua, comida y cobijo si les es posible.

8.5. Se prohíbe la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles, parques, jardines y zonas verdes.

8.6. Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público.

8.7. Se prohíbe la incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

Artículo 9.- Prohibición de ensuciar la vía pública.

9.1. Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía por la vía pública están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones en la vía pública.

9.2. Cuando los animales accidentalmente realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos y a limpiar la zona que haya resultado manchada, con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor...). Las bolsas debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública.

Artículo 10. Responsabilidad del propietario.

De los daños o afecciones a personas y cosas, y de cualquier acción de ensuciamiento de la vía pública producida por los animales será directamente responsable su propietario, y, en ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción lleve al animal.

Artículo 11. Prohibiciones.

Salvo en el supuesto previsto en el artículo 6 se podrá prohibir:

11.1. La entrada y permanencia de perros y otros animales de compañía en hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos similares, así como en zonas destinadas a juegos y esparcimiento infantiles, y jardines.

Esta prohibición se establecerá a criterio del dueño del establecimiento mediante carteles visibles situados a la entrada, o de la Comunidad de Propietarios.

11.2. La entrada de perros y otros animales en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos que por la especial naturaleza de los mismos esta sea imprescindible.




Artículo 12. Condiciones higiénico-sanitarias.

El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

En virtud de lo anterior queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados.

b) Abandonarlos.

c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según su raza y especie.

d) Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.

e) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

f) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de 14 años o a incapacitados sin obtener la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.

g) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía, o de otro tipo, fuera de los establecimientos autorizados para ello.

h) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato, sufrimiento.

Artículo 13. Aislamiento.

El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, así como si se hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles al hombre, bien para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, bien para sacrificarlos si fuera necesario.

Artículo 14. Animales muertos.

14.1. Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos.

14.2. Cuando un animal muera su propietario deberá transportarlo en un recipiente estanco (bolsa herméticamente cerrada) hasta un vertedero de residuos sólidos urbanos debidamente autorizado.

CAPÍTULO IV

De la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Artículo 15. Definiciones.

Se consideran animales potencialmente peligrosos:

15.1. Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos de guarda, de protección o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

15.2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina que presenten una o más de las siguientes características:

a) Los que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbulas tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.

b) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

c) Los perteneciente a una de las siguientes razas o cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

d) Los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Artículo 16. Declaración de potencial peligrosidad.

16.1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o denuncia, de la existencia de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un marcado carácter agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos, recabando para ello los informes que sean precisos.

16.2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente, o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en las instalaciones del centro de Acogida de Animales de Logroño. La custodia de estos animales se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. En cualquier caso, serán por cuenta del titular del animal todos los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia.

16.3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario oficial, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones autonómicas o estatales que le sean de aplicación.

16.4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia del interesado la Alcaldía resolverá de forma motivada. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente.

Artículo 17. Licencias.

17.1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos (perros u otras especies) por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en Muro de Aguas, requerirá la previa obtención de la licencia municipal, que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

17.2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde su nacimiento y en el de un mes cuando su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable, o de su adquisición, y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior.

Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa previamente a la finalización de su plazo de validez.

17.3. La solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente.

17.4. Junto con la solicitud, en la que se identificará claramente el animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante cuando se trate de persona física o empresario individual, y del representante legal, y en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de persona jurídica.

b) Si se actúa en representación de otra persona, escritura de poder de representación.

c) Certificado de capacitación de adiestrador expedido por la Administración Autonómica competente en caso de adiestradores.

d) En al caso de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.

e) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar el animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria estará suscrita por técnico competente y el cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de la licencia municipal.

f) Certificado de antecedentes penales de no haber sido condenado por delitos de homicidio, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial firme del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

g) Certificado de la administración municipal o autonómica, según las competencias, de no haber sido sancionado por la comisión de faltas graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

h) Certificado de capacidad física para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento, y dominio, expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizados, previa superación de las pruebas necesarias según establece la normativa vigente.

i) Certificado de aptitud sicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por centros de reconocimiento debidamente autorizado, una vez superadas las pruebas necesarias según establece la normativa vigente.

j) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, en vigor, y con una cobertura no inferior a ciento veinte mil Euros (120.000 EUR).

k) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria y la cartilla sanitaria y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

17.5. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.

17.6. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento.

17.7. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones del Centro de acogida de animales abandonados de Logroño. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

17.8. Las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente concedidas tendrán un período de validez de 5 años a contar de la fecha de su obtención, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.

Los titulares de licencias, con una antelación de dos meses al vencimiento de la licencia municipal, deberán solicitar en el Ayuntamiento, la renovación de la licencia, con los mismos requisitos establecidos para su concesión.

Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello.

No obstante lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento de la vigencia de la autorización, tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo, cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que esa variación se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el aparatado 17.7 del presente artículo.

Artículo 18. Registro y censo de animales potencialmente peligrosos.

18.1. Sin perjuicio de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.

18.2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia dentro de los tres meses a contar de su nacimiento, o un mes desde su adquisición, o bien en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.

18.3. En el Registro municipal de Animales potencialmente Peligrosos, se especificará, además de los datos del propietario, datos identificativos del animal (especie, raza, sexo, color...) , lugar de estancia del animal, si está destinado a convivir con los seres humanos o sí, por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección, vigilancia, caza, etc... o cualquier otra incidencia que se determine por el Ayuntamiento.

18.4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban el en registro municipal, serán comunicadas por esta Administración al Registro de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Todo ello sin perjuicio de que se notifique de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales que corresponda, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el registro para su valoración, y en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

18.5. Cualquier persona, institución o autoridad sanitaria que tenga conocimiento de la existencia de una mordedura o agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, a personas o a otros animales, lo comunicará inmediatamente al servicio de la Guardia Civil que corresponda al municipio de Muro de Aguas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.2.a), incluir al referido animal en el Registro de animal potencialmente peligroso.

Artículo 19. Comercio de los animales potencialmente peligrosos en Muro de Aguas.

Las operaciones de compra-venta, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de estos requisitos:

a) Que el vendedor tuviese registrado ese animal, y se adjunte copia, del registro en Muro de Aguas o en la localidad de origen, salvo que no tenga en el momento de la transmisión la edad para haber sido registrado en el censo.

b) Que el comprador reúna y presente los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

c) La inscripción en el Registro de la transmisión se realizará por el adquiriente en el plazo de un mes desde la misma. El adquiriente en el mismo acto de registro deberá presentar la baja firmada del transmisor.





CAPÍTULO VI

De Infracciones y Sanciones

Artículo 20. Infracciones.

20.1. Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza se califican, en razón a su entidad, en leves, graves y muy graves.

20.2. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimiento o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación.

b) La ordenación o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o manipulaciones prohibidas por la legislación vigente y de forma específica las peleas de perros.

c) Dejar vagabundo o extraviado un animal potencialmente peligroso.

d) Carecer de la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligrosos sin haberlo tenido previamente censado o registrado.

f) Tener suelto un animal potencialmente peligroso en cualquier lugar público o sin bozal adecuado.

g) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil en los casos en que sea obligatorio.

h) Adquirir un perro potencialmente peligroso por personas menores de edad o privados judicial o gubernativamente de su tenencia.

i) La comisión de una infracción grave por segunda vez en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

20.3. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos en esta Ordenanza a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

b) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.

c) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones graves.

d) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etológicas según su raza y su especie.

e) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas.

f) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por una resolución firme.

20.4. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de los requisitos para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

20.5. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Maltratar o agredir a los animales ocasionándoles lesiones leves.

b) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores.

c) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera de los plazos previstos.

d) Cualquier incumplimiento de la Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.

Artículo 21. Sanciones.

21.1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que pueda incurrirse.

21.2. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas por la Alcaldía Presidencia, previa la instrucción del oportuno expediente, con las siguientes multas:

- Infracciones leves: de 60 a 300 euros

- Infracciones graves: de 300,01 a 1.000 euros.

- Infracciones muy graves: de 1.000,01 a 10.000 euros.

21.3. Las multas se impondrán sin perjuicio de que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, en cuyo caso se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

21.4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta para la graduación de la cuantía de las multas, los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La intensidad y trascendencia de la perturbación social o sanitaria causada.

c) La intensidad de los daños ocasionados.

Artículo 22. Prescripción.

22.1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de seis meses si son leves; en el de dos años, si son graves y en el de tres años, las muy graves.

22.2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción.

22.3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

22.4. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán al año las impuestas por infracciones leves; a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

Disposiciones finales

Primera.- Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días contados desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacer pública esta Ordenanza.

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