Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2019
AYUNTAMIENTO DE MURO DE AGUAS
III..2381

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por el suministro de agua

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria del Pleno de fecha 14 de diciembre de 2017 acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 135, de 16 de noviembre de 2018, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza.

Muro de Aguas a 16 de julio de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Juan Sanz Martínez.


Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua.

Don Guillermo Irazola Galarreta, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Muro de Aguas (La Rioja) certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 14 de diciembre de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el suministro de Agua.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación Municipal de Muro de Aguas por unanimidad de los miembros presentes, (tres votos a favor del Partido Popular), y en todo caso por mayoría absoluta de votos del número legal de los tres miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan los tres presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el suministro de agua con la redacción que a continuación se recoge:

Tasa por el Suministro de Agua

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 y 20.4 t) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Suministro de Agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución y suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para su utilización y la instalación de acometidas a las redes de distribución.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa por suministro de Agua, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que se beneficien de la prestación del servicio.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas de conformidad con el Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vayan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6. Base Imponible.

La base imponible está constituida por el consumo de agua, expresado en metros cúbicos.

La base imponible en el supuesto de acometida a la red vendrá determinada por la oportuna autorización o licencia.

Se entenderá por derechos de acometida la tasa que deberán satisfacer los solicitantes de una nueva acometida de agua a la red general municipal.

Artículo 7. Cuota Tributaria.

El tipo impositivo de la tasa será el fijado en la siguiente:

Tarifa

Servicio de suministro de agua con potabilización: Importe anual (euros)

Uso doméstico, por cada m3 consumido, 0,40

Uso comercial, por cada m3 consumido, 0,40

Uso industrial, por cada m3 consumido, 0,40

Mínimo anual: 30 m3

La cuota tributaria correspondiente a cada concesión de la licencia de acometida a la red consistirá en la cantidad fija de 150,00 Euros.

En las construcciones y obras, cuando no exista posibilidad de colocar un contador, se girará una liquidación equivalente al consumo de 200 m3, anualmente.

La licencia de acometida a la red será independiente de las que corresponda satisfacer por aplicación, en su caso, de la licencia de obras y construcciones.





Artículo 8. Devengo.

La tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua, entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.

Artículo 9. Normas de gestión.

Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza.

El cobro de la tasa se llevará a cabo anualmente junto con la Tasa de Alcantarillado.

- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. A estos efectos todos los inmuebles deberán estar provistos del correspondiente contador.

- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.

- En el supuesto de licencia de acometida a la red, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitu

- La determinación de los consumos que realice el abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

El abonado deberá facilitar al Ayuntamiento las lecturas de los contadores, en el caso de que por parte de éste no fuera posible acceder a las lecturas.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los 2 años anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a 26 m3.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 11. Fecha de Aprobación y Vigencia.

La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2017, y surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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