Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2019
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..2382

Resolución de 16 de julio de 2019, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria del Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 464585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios:

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la convocatoria.

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en la anterior letra a).

Segundo.- Objeto:

1. Se subvencionará la realización de las siguientes actuaciones de acuerdo con el apartado 6 y el Anexo II, de la convocatoria, pudiendo corresponder a alguna o varias de las siguientes tipologías, con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible.

b) Implantación de sistemas de gestión energética: Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

2. El importe mínimo de la inversión elegible será de 150.000,00 euros, IVA excluido, para las actuaciones del tipo 1.a), y de 50.000,00 euros, IVA excluido, para las del tipo 1.b).

Tercero.- Bases reguladoras: Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, del Ministerio para la Transición Ecológica por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (Boletín Oficial del Estado número 89, de 13 de abril de 2019).

Cuarto.- Cuantía: Importe del crédito disponible: 2.784.347,89 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

De acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de la convocatoria.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de septiembre de 2019 y finalizará cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes previstas en el artículo 12 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de los estudios previos de viabilidad no se considerarán como "inicio de los trabajos".

Sexto.- Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria):

Presentación de solicitudes y medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en al apartado 10 de la convocatoria.

Séptimo.- Otros datos de interés:

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la resolución de convocatoria y a las bases reguladoras de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja www.ader.es.

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 16 de julio de 2019.- El Gerente, Francisco Javier Ureña Larragán.

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