Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de agosto de 2019
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCANOS
III..2656

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público, por prestación del servicio de piscina municipal e instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 21 de mayo de 2019 sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/85, para general conocimiento, se inserta la parte dispositiva del acuerdo plenario y se hace público el texto definitivo de la Ordenanza aprobada.

Contra dicho texto podrá interponerse, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 19 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto del Acuerdo:

Vista la necesidad que tiene el municipio de Huércanos de regular el precio público por prestación de servicio municipal de las futuras piscinas que actualmente se encuentran en construcción y del alquiler del frontón.

Vista la documentación que obra en el expediente, así como el borrador de la ordenanza fiscal.

El Pleno, adopta por unanimidad de los presentes el siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscinas municipales e instalaciones deportivas.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por un plazo de treinta días hábiles.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes

Tercero. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.

Cuarto. Publicar dicho acuerdo de aprobación definitivo junto con el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja para su entrada en vigor.

Texto de la ordenanza:

Artículo 1. Fundamento y Objeto.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones deportivas.


Artículo 3. Obligados al Pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los

obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía del precio público en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades, incluyendo en todas ellas el importe correspondiente del impuesto sobre el valor añadido.

Piscinas

Temporada   
 Menores de 15 años  
 20 euros
 16 a 65 años  
 30 euros
 Mayores de 65 de años 
 20 euros

 

Mensual  
Menores de 15 años 15 euros
16 a 65 años 20 euros
Mayores de 65 de años 
15 euros


Diario  
Menores de 15 años 2,0 euros
16 a 65 años 3,5 euros
Mayores de 65 de años  2,0 euros


Instalaciones deportivo frontón municipal


Alquiler frontón         
6 euros / hora
Energía eléctrica               
5 euros / hora

 

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.

Quedan exentos del pago de este precio público los niños menores de cinco años y los adultos mayores de ochenta y cinco años.


Artículo 7. Devengo.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio de piscinas municipales e instalaciones deportivas.

Artículo 8. Normas de Gestión.

El ingreso de las cuotas de abonos de temporada o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de los servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 9. Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición final unica

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de Mayo de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Las modificaciones de la misma entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Huércanos a 12 de agosto de 2019.- El Alcalde-Presidente, Roberto Varona Alonso.

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