Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de agosto de 2019
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
III..2662

Resolución 1135/2019, de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, de aprobación por la que se convocan ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas en el marco del programa MOVES.(extracto)

 

BDNS: 470227

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

  1. Convocar subvenciones para la adquisición de vehículos de energías alternativas destinadas a:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España, excluidas los profesionales autónomos.

c) Las Comunidades de Propietarios

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1, ni las empresas en situación de crisis conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  2. Aprobar el gasto por importe de 106.657,51 euros e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2019 y  2020 con el siguiente detalle:

  a) Administración General del Estado y sus entidades vinculadas o dependientes, para la adquisición de vehículos de energías alternativas.  

2019/19.03.01.4715.720.00: A la Administración General del Estado: Programa MOVES: 500 €

2020/19.03.01.4715.720.00: A la Administración General del Estado: Programa MOVES: 500 €

  b) Entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adquisición de vehículos de energías alternativas:  

2019/19.03.01.4715.749.00: Otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Programa MOVES: 500 €

2020/19.03.01.4715.749.00: Otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Programa MOVES: 500 €

  c) Entidades Locales que integran la Comunidad Autónoma de La Rioja para la adquisición de vehículos de energías alternativas.  

2019/19.03.01.4715.761.04: Programa MOVES: 11.153,76 €

2020/19.03.01.4715.761.04: Programa MOVES: 16.973,88 €

  d) Profesionales autónomos y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y ejerzan una actividad económica de carácter lucrativo, para la adquisición de vehículos de energías alternativas.  

2019/19.03.01.4715.770.00. Programa MOVES: 14.555,34 €

2020/19.03.01.4715.770.00. Programa MOVES: 27.924,13 €

  e) Personas físicas residentes en España, Comunidades de propietarios y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W que no ejerzan actividad económica con ánimo de lucro para la adquisición de vehículos de energías alternativas.  

2019/19.03.01.4715.783.00. Programa MOVES: 12.160,72 €

2020/19.03.01.4715.783.00. Programa MOVES: 21.889,68 €

  3. Las subvenciones tienen como objeto la adquisición de vehículos de energías alternativas. Los requisitos para que la actuación sea subvencionable son los definidos para la actuación I:"Adquisición de vehículos de energías alternativas?, en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la base de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES.

El vehículo a achatarrar debe tener una antigüedad mayor a diez años en el caso de la categoría M1 y mayor a siete años en el caso de la categoría N1.

El vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a fecha 18 de febrero de 2019.

La actuación objeto de ayuda deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones por parte del destinatario último de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda; por tanto, solo serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes y finalizadas como máximo (incluida la justificación del gasto) transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.

No se consideran subvencionables los vehículos ligeros propulsados con gas natural y Autogas de las categorías M1, N1, M2 y M3. 

4. La línea de ayudas es financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y se cofinancia por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. 

5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación. 

6. Los porcentajes y cuantías subvencionables se establecen de conformidad con lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES):

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, comunidad de propietarios o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:

   

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)



GLP/Autogás o bifuel

N2

--

--

4.000


N3

Menor de 18.000

6.000


Mayor o igual a 18.000

15.000


GNC, GNL o bifuel

N2

--

5.000


N3

Menor de 18.000

7.000


Mayor o igual a 18.000

15.000


Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda (€)



Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

5.500


PHEV, EREV, EV, Pila combustible (FCV,FCHV)

Mayor o igual 12 y menor 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad  y movilidad reducida y familias numerosas)

1.300


Mayor o igual a 32 y menor 72

2.600


Mayor o igual de 72

5.500


N1

Mayor o igual de 32

-

6.000


M2, N2

-

8.000


M3, N3

15.000


EV

L6e

-

600


L7e

800


L3e, L4e, L5e, con P mayor o igual 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750



Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada y, según el tamaño de la misma, tal y como se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

 

Motorización

Categoría

MMTA

kg

Límite precio venta Vehículo (€)

Ayuda PYME

(€)

Ayuda Gran Empresa (€)

GLP/Autogás o bifuel

N2

--

 

2.500

2.000

N3

Menor de 18.000

6.000

Mayor o igual a 18.000

15.000

GNC, GNL o bifuel

N2

--

2.500

2.000

N3

Menor de 18.000

6.000

Mayor o igual a 18.000

15.000


Motorización

Categoría

Autonomía  (km)

Límite precio venta vehículo (€)

Ayuda PYME

(€)

Ayuda Gran Empresa

(€)

Pila de combustible (FCV, FCHV)

M1

-

-

5.500

 

PHEV, EREV, BEV

 

Entre 12 y menor 32

40.000 (45.000 para personas con discapacidad  y movilidad reducida y familias numerosas)

1.100

1.000

   

Entre 32 y menor 72

 

2.300

2.200

   

Mayor o igual de 72

 

4.000

3.000

 

N1

Mayor o igual de 32

-

5.000

4.000

 

M2, N2

-

 

6.000

5.000

 

M3, N3

   

15.000

 

BEV

L6e

-

 

600

 
 

L7e

   

800

 
 

L3e, L4e, L5e, P mayor o igual 3kW

Mayor o igual de 70

10.000

750

700


Nota: La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.

En todo caso, se establecen los límites máximos de subvención para la medida definidos en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

7. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, por establecerlo así expresamente los artículos 6 y 11.4 de las bases reguladoras (Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero).

8. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España.

c) Las Comunidades de Propietarios

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

Todos los beneficiarios deberán tener su residencia fiscal en España.

9. Los solicitantes deberán presentar la solicitud (modelo anexo I) junto con la documentación que se recoge en la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 31 de diciembre de 2019. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no serán admitidas más solicitudes.

10. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado Oficina Electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

Además de su presentación por vía electrónica, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004,de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del procedimiento para la tramitación de la presente línea de ayudas, se pondrán a disposición de los solicitantes unos modelos oficiales de documentos, que deberán emplearse para la tramitación de la solicitud y la justificación de la misma. Dichos modelos son los que se adjuntan como Anexos a la presente convocatoria. La documentación a aportar junto con su solicitud es la que se relaciona en el Anexo I de la presente convocatoria.

11. El único criterio de selección de las solicitudes será el de la fecha de presentación del expediente de solicitud de la ayuda completo, por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se entiende por expediente completo aquel en el que el beneficiario ha adjuntado a su solicitud la totalidad de la documentación exigida en el Anexo I de la presente convocatoria. La mera presentación de la solicitud, si el expediente no está completo, no garantiza la prelación a los efectos de la valoración y concesión de la ayuda.

La subvención se otorgará por riguroso orden de entrada de expediente completo, de acuerdo con los límites fijados en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, dentro del crédito disponible.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada de expediente completo hasta el agotamiento de los fondos.

12. La tramitación, gestión y resolución de las subvenciones se regulan en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

13. La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono de subvención (anexo VI). En todo caso, tanto el inicio de las actuaciones subvencionables como la totalidad de la documentación justificativa de la actuación subvencionable deberán ser posteriores al día siguiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. La documentación justificativa a presentar es la que se relaciona en el Anexo VI de la presente convocatoria.

14. El plazo de justificación del gasto será de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24539) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Logroño a 9 de agosto de 2019.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.



 

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