Resolución 1134/2019 de 9 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el marco del programa MOVES.(extracto)
BDNS: 470228
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Convocar subvenciones para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos destinadas a:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España, excluidas los profesionales autónomos.
c) Las Comunidades de Propietarios
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en situación de crisis conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Aprobar el gasto por importe de 182.840,83 euros e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Administración General del Estado y sus entidades vinculadas o dependientes, para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
2019/19.03.01.4715.720.00: 'A la Administración General del Estado': Programa MOVES: 500
2020/19.03.01.4715.720.00: 'A la Administración General del Estado': Programa MOVES: 500
b) Entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
2019/19.03.01.4715.749.00: 'Otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja'. Programa MOVES: 500
2020/19.03.01.4715.749.00: 'Otros entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja'. Programa MOVES: 500
c) Entidades Locales que integran la Comunidad Autónoma de La Rioja para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
2019/19.03.01.4715.761.04: Programa MOVES: 12.944,93
2020/19.03.01.4715.761.04: Programa MOVES: 43.325,07
d) Profesionales autónomos y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y ejerzan una actividad económica de carácter lucrativo para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
2019/19.03.01.4715.770.00. Programa MOVES: 17.966,18
2020/19.03.01.4715.770.00. Programa MOVES: 48.832,53
e) Personas físicas residentes en España, Comunidades de propietarios y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W que no ejerzan actividad económica con ánimo de lucro para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
2019/19.03.01.4715.783.00. Programa MOVES: 14.291,91
2020/19.03.01.4715.783.00. Programa MOVES: 43.480,21
3. Las subvenciones tienen como objeto la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Los requisitos para que la actuación sea subvencionable son los definidos para la actuación II: 'Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos', en el artículo 4 y en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
La actuación objeto de ayuda deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones por parte del destinatario último de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda; por tanto, sólo serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes y finalizadas como máximo (incluida la justificación del gasto) transcurridos doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
4. La línea de ayudas es financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y se cofinancia por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.
5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea que resulten de aplicación.
6. Los porcentajes y cuantías subvencionables se establecen de conformidad con lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES):
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades
Se establece un límite de ayuda de 100.000 por destinatario último y convocatoria.
7. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, por establecerlo así expresamente los artículos 6 y 11.4 de las bases reguladoras (Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero).
8. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España.
c) Las Comunidades de Propietarios
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
Todos los beneficiarios deberán tener su residencia fiscal en España.
9. Los solicitantes deberán presentar la solicitud (modelo anexo I) junto con la documentación que se recoge en la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja y finalizará el 31 de diciembre de 2019. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no serán admitidas más solicitudes.
10. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado Oficina Electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).
Además de su presentación por vía electrónica, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004,de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro del procedimiento para la tramitación de la presente línea de ayudas, se pondrán a disposición de los solicitantes unos modelos oficiales de documentos, que deberán emplearse para la tramitación de la solicitud y la justificación de la misma. Dichos modelos son los que se adjuntan como Anexos a la presente convocatoria.
La documentación a aportar junto con su solicitud es la que se relaciona en el Anexo I de la presente convocatoria.
11. El único criterio de selección de las solicitudes será el de la fecha de presentación del expediente de solicitud de la ayuda completo, por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre Se entiende por expediente completo aquel en el que el beneficiario ha adjuntado a su solicitud la totalidad de la documentación exigida en el Anexo I de la presente convocatoria. La mera presentación de la solicitud, si el expediente no está completo, no garantiza la prelación a los efectos de la valoración y concesión de la ayuda.
La subvención se otorgará por riguroso orden de entrada de expediente completo, de acuerdo con los límites fijados en el Anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, dentro del crédito disponible.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada de expediente completo hasta el agotamiento de los fondos.
12. La tramitación, gestión y resolución de las subvenciones se regulan en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
13. La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación de la solicitud de abono de subvención (anexo VI). En todo caso, tanto el inicio de las actuaciones subvencionables como la totalidad de la documentación justificativa de la actuación subvencionable deberán ser posteriores al día siguiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. La documentación justificativa a presentar es la que se relaciona en el Anexo VI de la presente convocatoria.
14. El plazo de justificación del gasto será de doce meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=&proc=24547) de la página web del Gobierno de La Rioja.
Logroño a 9 de agosto de 2019.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.