Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de septiembre de 2019
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2765

Resolución 331/2019, de 27 de agosto, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación puntual Número 2 del Plan General Municipal de Briones para el cambio de alineaciones y usos en las calles La Rioja, los Pozos y de la Concepción, travesía de la Concepción y entorno de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción (EAE Número 35/2019)

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 31 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Briones remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación prevista y el Documento Ambiental Estratégico.

Segundo.- Esta actuación tiene por objeto:

1. Corregir los errores existentes respecto a las alineaciones previstas para los Números 13, 15 y 17 de la calle La Rioja; los Números 15, 17, 19, 21 y 23 de la calle los Pozos y los Números 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 de la calle de la Concepción, ajustándolas a la realidad de las edificaciones.

2. Subsanar una serie de errores en los Números 4, 5, 24 y 25 de la calle los Pozos; lateral del Número 4 de la calle los Pozos; lateral del Número 3 de la travesía de la Iglesia; Números 14 y 16 de la plaza de España; Número 1 de la travesía de la Concepción y Número 13 de la calle La Rioja, donde las tramas de color señaladas en el plano de calificación del Suelo Urbano sobresalen o no se ajustan a estas alineaciones, correspondiendo generalmente con las zonas de aceras.

3. Corregir los errores advertidos en la zona existente entre el Número 22 de calle La Rioja y el solar del Número 13 de la travesía de la Concepción, donde existe un vial urbanizado obviado por el Plan General Municipal.

4. Solventar el error apreciado en el entorno de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en la delimitación del uso dotacional religioso, habiendo incluido en la parte posterior de la iglesia una zona destinada a parque público cuyo uso debería ser el de espacio libre de uso público.

5. Ajustar la delimitación de la iglesia con la realidad construida en otras zonas de su perímetro.

6. Modificar el uso de un área situada en la zona de acceso a la iglesia de vial a espacio libre de uso público, asegurando así el correcto tránsito de peatones en esta zona al protegerlos del tráfico rodado.

7. Cambiar el uso de espacio libre privado de tres patios interiores de edificaciones ubicadas en los Números 18, 16 y 14 de la calle La Rioja con traseras a la calle Torreón a uso residencial siguiendo el criterio de los espacios de esta zona.

Tercero.- Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del citado Decreto 29/2018, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2019 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, anteriormente mencionados. A la vista de las características de esta Modificación y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectadas y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Dirección General de Cultura y Turismo.

La documentación presentada por el promotor ha estado accesible para el público interesado en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Durante el plazo de 15 días otorgado para estas consultas se han recibido informes de las siguientes Administraciones públicas afectadas:

Dirección General de Urbanismo y Vivienda: Con fecha 2 de agosto de 2019 comunica mediante nota interna que desde el punto de vista urbanístico no hay nada que aportar a esta fase de consultas. No obstante, el promotor podrá solicitar el correspondiente informe urbanístico con la aprobación inicial de la Modificación.

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 5 de agosto de 2019 manifiesta que no se observan inconvenientes en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Se deberá adjuntar copia de este informe a esta Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento Ambiental Estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

A la vista de lo anterior, así como del contenido de los informes sectoriales aportados durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual Número 2 del Plan General Municipal de Briones para el cambio de alineaciones y usos en las calles La Rioja, los Pozos y de la Concepción, travesía de la Concepción y entorno de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Director General de Calidad Ambiental y Agua,

RESUELVE

Primero.- No someter la Modificación puntual Número 2 del Plan General Municipal de Briones para el cambio de alineaciones y usos en las calles La Rioja, los Pozos y de la Concepción, travesía de la Concepción y entorno de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, promovida por el Ayuntamiento de Briones, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Comunicar al promotor que este Informe Ambiental Estratégico no exime al promotor de las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero.- Recordar al promotor que este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación en un plazo máximo de cuatro años.

Cuarto.- Hacer público este Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Quinto.- Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Briones, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación de la misma.

Logroño a 27 de agosto de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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