Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de febrero de 2013
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.569

Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2011 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para 2011 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011 (Código núm. 26000255011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 17 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 14 de febrero de 2013. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Industrias de la Madera

Revisión Salarial Año 2011

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día diecisiete de Enero de dos mil trece, se reúnen, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los siguientes señores: Dña. Julia García Calvo, D. Ricardo Ochoa Sancha, D. Jacinto Anguiano Martínez y Dña. Ana Rita Medrano Medrano, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; D. Carlos De Marcos Puente y D. Carmelo Jiménez Orradre, en representación de M.C.A.-U.G.T. y D. Santiago Ortiz Hernáiz y D. Carmelo Fernández Moreno, en representación de FECOMA-CC.OO., todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2010 y 2011.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica para el 2011, segundo año de su vigencia, pactada en el artículo 12º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Asistencia y Dietas y Kilometraje.

Así pues, de conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial Año 2011. Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconocimiento el esfuerzo económico realizado durante el período de vigencia del Convenio Colectivo 2010-2011, las partes acuerdan, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 13º quede sin efecto.

Segundo.- Actualización Salarial. Coherentemente con lo anterior y al objeto de reducir el impacto negativo que la anterior medida tiene sobre los salarios de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales se actualicen en el 1,5% con efectos de esa misma fecha.

En aquellos supuestos en los que las empresas hayan procedido a la aplicación anticipada del 2,4%, con anterioridad a la firma de la presente acta, exclusivamente en concepto de revisión salarial de 2011, se entenderá que se ha realizado un adelanto a cuenta del incremento aquí pactado, debiéndose proceder a su regularización por las partes en 2013, 2012 y en 2011, en caso de haberse pactado con carácter retroactivo.

Tercero.- Dietas y Kilometraje. El artículo 17º del Convenio quedará redactado como sigue:

'Las empresas vendrán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 42,002 euros la dieta completa y de 17,828 euros la media dieta. Si el desplazamiento se realiza utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, éstas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores a razón de 0,244 euros el kilómetro. En caso de revisión o prórroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros Convenios.

No obstante, se deberá tener en cuenta el contenido del artículo 60º del C.E.M.'

Cuarto.- Premio de Fidelización. Con eficacia para el año 2012, aquellos trabajadores que teniendo quince años de servicio en la empresa se jubilen anticipadamente, podrán solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al causar baja, a una indemnización por el importe de las mensualidades de su salario base más antigüedad consolidada, en su caso, que se especifican en a siguiente escala:

- Desde que cumple 60 años y hasta cumplir los 61: cuatro meses.

- Desde que cumple 61 años y hasta cumplir los 62: tres meses.

- Desde que cumple 62 años y hasta cumplir los 63: dos meses.

- Desde que cumple 63 años y hasta cumplir los 64: un mes.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Quinto.- Pago de Atrasos. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2012, de las cláusulas de contenido económico de la presente Revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera
Tabla Incremento Salarial Año 2012





Categoría Profesional Salario Plus Retribución Valor

Base Asistencia Total Quinquenio
PERSONAL FABRICA O TALLER



Encargado 41,15 5,82 19.252,62 476,22
Oficial de 1ª 40,34 5,82 18.907,56 465,98
Oficial de 2ª 38,27 5,82 18.025,74 442,93
Oficial de 3ª o Ayudante 37,14 5,82 17.544,36 427,57
Afilador 39,54 5,82 18.566,76 458,30
Ayudante de Afilador 37,14 5,82 17.544,36 427,57
Aserrador de Primera 40,34 5,82 18.907,56 466,10
Aserrador de Segunda 38,27 5,82 18.025,74 442,93
Aserrador de sierra o circular 38,27 5,82 18.025,74 442,93
Medidor 37,95 5,82 17.889,42 437,81
Tupista de Primera 40,58 5,82 19.009,80 468,54
Labrador, Regruesador 37,95 5,82 17.889,42 437,81
Oficial Preparador Trazador 1ª 41,07 5,82 19.218,54 473,66
Oficial Preparador Trazador 2ª 40,34 5,82 18.907,56 465,98
Ayudante Maquin. u Ofic. 3ª 37,14 5,82 17.544,36 427,57
Calador 35,93 5,82 17.028,90 414,77
Aprendiz adelantado 32,56 5,82 15.593,28 376,37
Aprendiz de segundo año 19,54 5,82 10.046,76 225,31
Aprendiz de primer año 18,83 5,82 9.744,30 217,63
Peón especializado 36,43 5,82 17.241,90 419,89
Peón Ordinario 35,93 5,82 17.028,90 414,77
SECCION DE EMBALAJE



Jefe de embalaje 40,34 5,82 18.907,56 465,98
Oficial de embalaje 38,33 5,82 18.051,30 442,93
PERSONAL DE OFICIO



Conductor mecánico 40,34 5,82 18.907,56 465,98
Conductor 38,33 5,82 18.051,30 442,93
Ayudante 37,14 5,82 17.544,36 427,57
Tractorista 38,33 5,82 18.051,30 442,93
PERSONAL DE MONTE



Talador, hachero, aserrador y trazador 38,33 5,82 18.051,30 442,93
Boyero, carretero y arriero 35,93 5,82 17.028,90 414,77
PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de oficina 1.362,45 5,82 20.797,02 517,13
Oficial de primera 1.272,64 5,82 19.539,68 483,06
Oficial de segunda 1.207,43 5,82 18.626,74 458,32
Auxiliar 1.077,09 5,82 16.801,98 408,84
Aspirante de 18 o más años 979,35 5,82 15.433,62 371,74
Aspirante de 17 años 817,87 5,82 13.172,90 310,48
Aspirante de 16 años 768,98 5,82 12.488,44 291,89
PERSONAL SUBALTERNO



Capataz de especialistas 1.150,40 5,82 17.828,32 436,70
Capataz de peones 1.113,70 5,82 17.314,52 422,73
Pesador, listero, vigilante, portero y ordenanza 1.113,70 5,82 17.314,52 422,73
Botones de 17 años 881,49 5,82 14.063,58 334,63
Botones de 16 años 783,58 5,82 12.692,84 297,44





CALCULO DEL SALARIO ANUAL:



Salario Base x 426 días (366+60)



Con Salario Mensual x 14 pagas
Incremento Salarial s/ tabla 2011 : 1,5%
Plus por 296 días (366-52-4-14)




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