Gobierno de La Rioja

Núm. 117
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 27 de septiembre de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
II.B.377

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 22 de marzo de 2019 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo


La Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, establece en su base octava que el proceso selectivo consta de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. Más adelante, la base duodécima regula los aspectos fundamentales de esta última fase y establece que la Dirección General de Educación regulará el desarrollo de la misma y designará a la comisión encargada de su evaluación.

En su virtud, la Dirección General de Educación,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 22 de marzo de 2019 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Segundo. Finalidad de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos constará de un período tutelado de inserción en el puesto de trabajo y de un período de formación teórica. Ambos períodos estarán sujetos a evaluación, conforme a lo que se dispone en los siguientes apartados.

Tercero. Evaluación.

1. El período tutelado de inserción en puesto de trabajo será evaluado por la Inspección de Educación de La Rioja.

2. El período de formación teórica será evaluado por los responsables del Centro de Desarrollo Profesional Docente.

3. Tanto la Inspección como los responsables de la formación darán cuenta del resultado de las evaluaciones realizadas a la comisión de evaluación quien considerando conjuntamente ambas evaluaciones otorgará la calificación final que corresponda a cada aspirante en la fase de prácticas.

4. La comisión de evaluación calificará a los aspirantes en términos de''apto'' o''no apto''. En todo caso obtendrán la calificación de''no apto'' quienes no superen el período de formación teórica; no alcancen el tiempo mínimo de docencia directa en el centro exigido en el apartado 6.2; y quienes obtengan una valoración negativa de su función docente en el proceso evaluador llevado a cabo por la Inspección educativa conforme al apartado 8.

5. Los aspirantes que sean declarados''no aptos'' podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas, incorporándose a las que, en su caso, se desarrollen en el curso 2020-2021, en los términos que se establecen en la base 12.5 de la convocatoria del procedimiento selectivo.



Cuarto. Comisión de evaluación.

1. A los efectos de evaluar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de ingreso, se habilita al Subdirector General de Gestión Educativa para designar a los miembros de la comisión, que en todo caso estará formada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El jefe/a del servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa. En ausencia del mismo la presidencia deberá recaer en un inspector o inspectora de los adscritos al citado servicio.

Vocales:

- El director o la directora del Centro de Desarrollo Profesional Docente. En ausencia del mismo, un representante de dicho centro designado entre funcionarios de carrera en servicio activo con funciones relativas a la formación permanente del profesorado.

- Dos directores de colegios públicos de educación infantil y primaria.

- Un inspector o inspectora de los adscritos al servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa.

Actuará como secretario el vocal de menor edad, salvo que la comisión acuerde aplicar otro criterio de designación.

2. La comisión de evaluación deberá constituirse antes del 15 de octubre de 2019. Para que la comisión se encuentre válidamente constituida será precisa la presencia de todos sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá al Subdirector General de Gestión Educativa. Del acto de constitución, así como del resto de las sesiones que se celebren, se dejará constancia en las correspondientes actas. El acta de la sesión de constitución será remitida a la Dirección General de Educación dentro de los diez días siguientes a la celebración de dicha sesión. El resto de las actas, junto con el expediente completo en que se sustancie la fase de prácticas, será remitido a la citada dirección general en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que concluyan las actuaciones de la comisión.

3. A los miembros de la comisión de evaluación les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Subdirector General de Gestión Educativa procederá a la sustitución de los miembros de la comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.

5. La comisión de evaluación programará las actividades de formación e inserción que configurarán la fase de prácticas, designará a los profesores tutores y otorgará la calificación global final que corresponda a cada aspirante en esta fase a partir de las evaluaciones realizadas por la Inspección Educativa y por el Centro de Desarrollo Profesional Docente.

Quinto. Profesores tutores.

1. Los tutores serán designados por la comisión de evaluación. Siempre que existan en el centro funcionarios de carrera, los tutores serán designados de entre los profesores del centro donde el aspirante esté desarrollando sus prácticas, a propuesta del director del centro correspondiente.

2. Cuando sea posible, los tutores contarán con una antigüedad mínima de cinco años como funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios.

3. Los profesores tutores desempeñarán las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente; sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir; y sobre los proyectos educativo y de gestión del centro.

b) Asistir a las clases que imparta el aspirante, cuando lo consideren conveniente, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.

c) Informar a la Inspección Educativa y a la comisión de evaluación de cuantos aspectos relativos al desarrollo del período de inserción en el puesto de trabajo de sus tutelados les sean requeridos por aquellos.



Sexto. Inserción en el puesto de trabajo.

1. La inserción en el puesto de trabajo se llevará a cabo en el destino que haya obtenido el funcionario en prácticas en la adjudicación de destinos provisionales llevada a cabo para el curso 2019-2020. Durante ese período el aspirante desarrollará las actividades que le encomienden tanto el director del centro como el profesor tutor en relación con la programación de aula, la evaluación de los alumnos, las relaciones con los órganos de gobierno del centro y la participación en la organización de actividades escolares, extraescolares y de coordinación docente, con especial atención, en su caso, a las actividades relativas a la tutoría de alumnos.

2. El período de inserción en el puesto de trabajo comportará como mínimo cinco meses de docencia directa a tiempo completo en el centro, a ejercer entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, o el tiempo equivalente que resulte en el caso de aspirantes que hayan reducido su jornada por las causas previstas en el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A estos efectos, a los funcionarios en prácticas que tengan autorizada una jornada reducida se les computarán como tiempo de inserción en el puesto de trabajo las horas reales de docencia impartidas, debiendo completar como mínimo el total de horas correspondientes a cinco meses de docencia en horario completo para poder superar la fase de prácticas.

Séptimo. Formación teórica.

1. El período de formación teórica será programado por la Comisión de evaluación y desarrollado por el Centro de Desarrollo Profesional Docente y podrá incluir actividades previstas en la oferta general de formación. Las actividades formativas versarán sobre la didáctica de las materias del cuerpo y especialidad del profesor en prácticas y sobre temas de contenido educativo general, tales como estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, programaciones didácticas, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad.

2. El período de formación no será inferior a veinte horas y se impartirán a lo largo del curso 2019/2020 en las fechas que determine la comisión de evaluación. Estas horas podrán computarse como actividades complementarias en el horario del profesor en prácticas.

3. Los responsables de las actividades formativas certificarán ante la comisión de evaluación la realización y la superación del periodo de formación por parte de los docentes en prácticas.

Octavo. Criterios de evaluación.

1. El proceso de evaluación de la fase de prácticas comprenderá como uno de sus elementos fundamentales la valoración del ejercicio de la función docente de los profesores en prácticas, realizada por la Inspección educativa.

2. En el proceso de valoración el inspector podrá:

- consultar la documentación que estime pertinente, sin que sea necesario que el aspirante en prácticas tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;

- llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;

- realizar entrevistas al aspirante, al director, al jefe de estudios, al maestro tutor y a los coordinadores de ciclo.

3. El inspector analizará las dimensiones y subdimensiones que se detallan en la base 12.4.2 de la Convocatoria del Procedimiento selectivo.

4. Los criterios de valoración así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección de Educación, quien las hará públicas en la página web www.educarioja.org antes de que dé comienzo el proceso de valoración.

5. El inspector plasmará los resultados del proceso evaluador en un informe motivado en el que constará de forma expresa si la valoración que otorga a la función docente desempeñada por el aspirante es positiva o negativa. Dicho informe se trasladará a la comisión de evaluación de la fase de prácticas.

Noveno. Finalización de la fase de prácticas.

A la vista de los informes y certificaciones efectuados por la Inspección educativa y por los responsables de la formación teórica de los aspirantes, la comisión de evaluación otorgará a cada uno de ellos la calificación global que le corresponda.

El expediente de la fase de prácticas junto con el acta de finalización de dicha fase, será remitido a la Dirección General de Educación conforme a lo dispuesto en el apartado 4.2 y en todo caso antes del 15 de julio de 2020.

Décimo. Finalización de la fase de prácticas.

A la vista de los informes y certificaciones efectuados por la Inspección educativa y por los responsables de la formación teórica de los aspirantes, la comisión de evaluación otorgará a cada uno de ellos la calificación global que le corresponda.

Logroño a 24 de septiembre de 2019. - La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir