Propuesta de Resolución provisional para la concesión de ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales
Vistos:
La Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de julio de 2018), que regula el régimen de concesión de subvenciones para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.
-La Orden AGR/15/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar proyectos de movilidad sostenible en entidades locales.
-La Resolución número 990/2019, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de mayo de 2019) del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se procede a su convocatoria para el año 2019.
-El informe del Servicio de Integración Ambiental, de recepción y valoración de las solicitudes presentadas a dicha convocatoria.
El artículo 8 de la Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, establece que la concesión de estas ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite presupuestario disponible en cada ejercicio. A dichos efectos, la Orden prevé los criterios de valoración necesarios para establecer un orden de prelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El resultado final de dicha valoración, al que se ha llegado tras seguir los parámetros que se detallan en el informe de valoración, se resumen en la tabla I del anexo.
La Resolución número 990/2019, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan estas subvenciones para el año 2019, especifica que la totalidad de fondos disponibles para la financiación de estas ayudas en la presente convocatoria asciende a 80.000 euros.
De conformidad con lo establecido en Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Subvenciones se eleva al Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica la siguiente:
Propuesta de Resolución:
1. Conceder las subvenciones que se relacionan en la tabla II del Anexo, sesenta y cinco quinientos veintinueve euros con ochenta y cuatro céntimos (65.529,84 euros) y comprometer el correspondiente gasto con cargo a la partida presupuestaria 05.07.4713.761.00 Transferencias de capital a ayuntamientos para inversiones medioambientales, tele gestión del agua y ahorro energético del presupuesto ordinario de 2019 para esta Consejería.
2. Condicionar el abono de la subvención a la justificación de la realización de la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, así como al cumplimiento de las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de dicha Orden. El plazo para la realización y acreditación de las obras finaliza el 30 de noviembre de 2019.
3. En el trámite de justificación, para la autenticación de las copias de facturas que puedan presentarse, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
4. Tal como se establece en el artículo 7.3.h de la Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, exonerar a los beneficiarios de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.c).
5. Liberar el crédito sobrante en la aplicación presupuestaria 05.07.4713.761.00 Transferencias de capital a ayuntamientos para inversiones medioambientales, tele gestión del agua y ahorro energético del presupuesto prorrogado de 2018 para 2019 para esta Consejería por cuantía de catorce mil cuatrocientos cuatrocientos setentea euros con diieciseis (14.470,16 euros).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la Orden AGR 43/2018, de 28 de junio, esta propuesta de Resolución es provisional, teniendo los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si los interesados no presentan alegaciones, esta propuesta de Resolución provisional se considerará aceptada, convirtiéndose en Resolución definitiva.
Logroño a 4 de octubre de 2019.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.
ANEXO
TABLA I: Orden de Prelación y Puntuaciones:
TABLA II: Relación de Subvenciones que se conceden:
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