Resolución de 7 de octubred de 2019, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se convoca procedimiento unificado de movilidad para la provisión de puestos vacantes y se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes a Cuerpos de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la categoría de Policía
Mediante acuerdo marco, los Ayuntam
Los anexos a dicho Acuerdo marco fueron enviados a la Consejería, tras ser acordados por el Ayuntamiento de Arnedo en fecha 4 de marzo de 2019, por el Ayuntamiento de Calahorra en fecha 2 de abril de 2019, por el Ayuntamiento de Haro en fecha 14 de mayo (ampliación de fecha 22 de mayo) de 2019, por el Ayuntamiento de Alfaro en fecha 24 de abril de 2019, por el Ayuntamiento de Lardero en fecha 20 de marzo de 2019, por el Ayuntamiento de Santo Domingo en fecha 17 de septiembre de 2019, por el Ayuntamiento de Logroño en fecha 18 de septiembre de 2019 y por el Ayuntamiento de Nájera en fecha 29 de mayo de 2019.
La Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía ha aceptado la delegación con fecha 20 de septiembre de 2019.
Con fecha 29 de junio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, modificada por la Orden PSO/14/2019, de 2 de abril (Boletín Oficial de La Rioja 5 de abril).
Conforme con la mencionada Orden 6/2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en uso de las competencias que le han sido delegadas, dispone convocar procedimiento unificado de movilidad para la provisión de puestos vacantes (M.PL/19) y convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes (F.PL/19) a Cuerpos de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La presente convocatoria de movilidad y de pruebas selectivas se rige por esta Resolución y por la Orden 6/2016, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. En todo aquello no regulado en dicha Orden, se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; el Decreto 46/2010, de 19 de agosto de 2010, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y del procedimiento de selección unificada de Policías Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondiente a funcionariado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Conforme con la base 1 de la Orden 6/2016, mediante la correspondiente convocatoria se realizará para la categoría de Policía un procedimiento de movilidad previo a la realización del proceso selectivo, para el cual se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar para cada ayuntamiento.
En virtud de dicha Orden 6/2016, esta Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía,
RESUELVE
I. Convocar Procedimiento de Movilidad en las condiciones y para los puestos que se indican:
Primero. Puestos convocados (Código convocatoria M.PL/19).
1.1.- Se convocan, por el procedimiento de movilidad, los puestos que se relacionan a continuación:
Ayunt. | Número Orden | Número Puestos | Puesto Trabajo | Nivel | Grupo/ Subg | Compl. Esp. (Bruto anual) | Función Principal | Observaciones | |
Logroño | 1 | 6 | Policia de Barrio | 18 | C/C1 | 14.080,20 | Patrullar a pie la zona urbana asignada | Mañana 06:20 a 14:30 Tarde 13:50 a 22:00 Turnos/fines de semana 1/3 | |
Calahorra | 2 | 1 | Policia | 18 | C/C1 | Turno Día: 12.632,76 Turno Noche: 15.076,18 | Mantenimiento del orden público | Puede ser turno de día o de noche. Los turnos incluyen fines de semana | |
Haro | 3 | 1 | Policia | 17 | C/C1 | 14.588,70 | Mantenimiento del orden público | Tres turnos (mañana, tarde y noche) | |
Alfaro | 4 | 1 | Policia | 18 | C/C1 | 7.939,12 | Vigilancia y control policial en las zonas asignadas | Tres turnos (mañana, tarde y noche) |
Segundo. Requisitos y condiciones de participación.
Podrán participar en este Procedimiento de Movilidad quienes reúnan los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden 6/2016 antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el siguiente punto.
Tercero. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por las/los aspirantes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud (anexo I de esta Resolución) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, conforme con lo establecido en la base 3 de la Orden 6/2016.
3.2.- Los méritos recogidos en el Anexo II de la Orden 6/2016, serán acreditados mediante certificación expedida exclusivamente por los órganos competentes, que las personas solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, indicando en la misma, el orden de preferencia de destinos.
3.3.- Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la baja en el Cuerpo de alguna persona solicitante o el cambio de situación por imperio de la Ley no se tomará en consideración para la resolución del procedimiento, por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ninguna otra persona solicitante.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Justicia e Interior publicará conforme con lo establecido en la base 4 de la Orden 6/2016, Resolución declarando aprobada la lista provisional y, posteriormente definitiva, de aspirantes admitidos y excluidos.
Quinto. Comisión de valoración.
5.1.- El régimen, composición y funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la base 5 de la Orden 6/2016.
5.2.- La Comisión de valoración será nombrada mediante Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 24.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Sexto. Procedimiento de selección, resolución, adjudicación de puestos y toma de posesión.
En cuanto al procedimiento de selección, la resolución, la adjudicación de puestos y la toma de posesión, se estará a lo dispuesto en la base 6 de la Orden 6/2016.
II) Convocar proceso selectivo, por el procedimiento de oposición, de 31 plazas para la Policía Local de Logroño, 4 plazas para la Policía Local de Calahorra, 2 plazas para la Policía Local de Arnedo, 5 plazas de turno libre y una del turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería para la Policía Local de Haro, 3 plazas para la Policía Local de Alfaro, 2 plazas para la Policía Local de Lardero y 1 plaza para la Policía Local de Santo Domingo. A estas plazas habrá que descontar las adjudicadas por el procedimiento de movilidad, conforme a lo establecido anteriormente. Igualmente, este número de plazas podrá verse modificado debido al incremento o incorporación de nuevas vacantes que, con anterioridad al acceso de aspirantes al curso de formación básica, se prevea que se vayan a producir y sean notificadas a la Consejería en tiempo y forma, condicionando en todo caso la ampliación y la incorporación de plazas a la superación de la totalidad del proceso selectivo por parte de aspirantes que hayan motivado dicha ampliación, todo ello conforme con lo establecido en la base 13 de la Orden 6/2016.
Además, como está expuesto en el apartado anterior, conforme con el artículo 51.5 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, del número total de plazas señaladas, se reserva 1 plaza del Ayuntamiento de Haro para ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en el Cuerpos de Policía Local de La Rioja. La plaza reservada no cubierta se acumulará al resto de las convocadas por acceso libre.
Séptimo. Características de las plazas objeto de la convocatoria. (Código convocatoria F.PL/19).
Plazas objeto de la convocatoria: Policías Locales.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía
Grupo: C.
Subgrupo C1.
Niveles de complemento de destino:
- Ayuntamiento de Logroño: nivel 18.
- Ayuntamiento de Calahorra: nivel 18.
- Ayuntamiento de Arnedo: nivel 17.
- Ayuntamiento de Haro: nivel 17.
- Ayuntamiento de Alfaro: nivel 18.
- Ayuntamiento de Lardero: nivel 17.
- Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada: nivel 16.
Número de plazas convocadas: 49, con la precisión hecha en el apartado II) anterior.
Sistema selectivo: Oposición.
Turno libre: 48.
Turno reserva militares tropa y marinería: 1.
Turno promoción interna: 0.
Turno reserva minusválidos: 0.
Octavo. Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos conforme a la base 7 de la Orden 6/2016.
Noveno. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por las personas aspirantes.
9.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud telemática o presencial (anexo II de esta Resolución) y abonar la tasa por inscripción, de 32,47 en el siguiente Número de cuenta de Bankia ES71 20387494826000105632, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la excelentísima Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, conforme con lo establecido en la base 8 de la Orden 6/2016.
Para realizar el pago de forma electrónica deberá ser titular de la cuenta desde la que se tramita el mismo y las entidades bancarias desde las que se puede realizar son las siguientes: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
9.2.- El código de la convocatoria, dato 16 de la solicitud, es (F.PL/19)
9.3.- Junto con la solicitud de participación deberá presentar los siguientes documentos:
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 1º) descritas en el Anexo III de la Orden 6/2016, expedido por el médico de familia conforme a la base 11.2.a) de la misma Orden; es decir, contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico/a que lo expide, así como la mención explícita a que la persona interesada puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo III de la Orden 6/2016, de 29 de junio.
- Autorización para someterse a las pruebas médicas (ejercicio 4º) descritas en el Anexo VI de la Orden 6/2016, conforme al modelo del Anexo V de la misma Orden.
Décimo. Admisión de aspirantes.
Se estará a lo establecido en la base 9 de la Orden 6/2016.
Undécimo. Tribunal Calificador.
11.1.- El régimen, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la base 10 de la Orden 6/2016.
11.2.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.
11.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 24.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Duodécimo. Procedimiento de selección.
12.1.- El procedimiento de selección será por oposición y constará de una fase de oposición, curso de formación y fase de prácticas en municipio, y se regirá por lo dispuesto en la base 11 de la Orden 6/2016.
12.2.- El curso que se realizará como segunda fase del proceso selectivo consistirá en la realización de un Curso de Formación Básica, con una duración de cuatro meses con al menos quinientas horas lectivas, impartido por una academia o escuela especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad primordial de este curso es la adquisición de conocimientos, técnicas y aptitudes en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de policías locales. El calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía.
12.3.- La fase de prácticas en municipio tendrá una duración de seis meses y se valorará por el Tribunal de selección atendiendo al informe razonado de Alcaldía, Concejal/a en quien delegue o personal funcionario designado por el Alcalde o Alcaldesa del ayuntamiento donde han sido realizadas las prácticas.
12.4.- La calificación de las distintas fases del proceso selectivo, así como la calificación provisional y definitiva del procedimiento, se realizará conforme a la base 11 de la Orden 6/2016.
12.5.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo VII de la Orden 6/2016.
Décimo tercero. Desarrollo de los ejercicios.
13.1.- El desarrollo de los ejercicios se regirá por lo dispuesto en la base 12 de la Orden 6/2016.
13.2.- Los ejercicios comenzarán en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 9 de la Orden 6/2016. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de pruebas no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
13.3.- El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
13.4.- Tanto en la prueba de aptitudes intelectuales del ejercicio segundo, como en el ejercicio tercero, las puntuaciones que se señalan en la base 11.2 d) de la Orden 6/2016 resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Décimo cuarto. Lista de personas aprobadas, documentación a aportar y adjudicación de destinos.
14.1.- Se estará a lo dispuesto en la base 13 de la Orden 6/2016.
14.2.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Justicia e Interior las relaciones de aprobados de cada uno de ellos, para publicarlas en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. A estos efectos, cuando el lugar o lugares de celebración de las pruebas pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Justicia e Interior procederá a su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el supuesto de que el lugar o lugares de celebración del ejercicio no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además, el Tribunal publicará las relaciones de aprobados en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de Internet www.larioja.org/empleopublico.
14.3.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior la relación definitiva de aprobados de esta fase por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la media aritmética resultante, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución, con excepción de lo establecido en la base 13.4 de la Orden 6/2016.
14.4.- La relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Justicia e Interior, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Tras esta publicación, la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía publicará la relación de destinos para que las personas aspirantes que hayan resultado aprobadas en esta fase, remitan a la misma, en el plazo de 10 días naturales, su solicitud de destinos por orden de preferencia, junto con los documentos que se relacionan en la base 13.6 de la Orden 6/2016 (a excepción de aquellos documentos para los que se haya dado consentimiento en la solicitud de admisión a esta convocatoria, para que se consulte y obtenga de otras Administraciones).
14.5.- Asimismo, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior la propuesta de nombramiento de funcionariado en prácticas de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, propuesta que la Dirección General notificará a los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, los/as aspirantes sean nombrados/as funcionarios/as en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.
14.6.- Una vez realizado el curso de formación, la Dirección General de Justicia e Interior comunicará al Tribunal los resultados obtenidos en el mismo para que proceda a su calificación conforme a lo establecido en la base 11.3 de la Orden 6/2016. Obtenida la calificación provisional de las personas aspirantes conforme a la base 11.4 de la misma Orden, la Dirección General de Justicia e Interior la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. En virtud de esta publicación, los Ayuntamientos procederán a efectuar los nombramientos como personal funcionario en prácticas en destino provisional en municipio.
14.7.- Finalizada la fase de prácticas en el municipio, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior, la calificación definitiva en el proceso selectivo, así como el expediente completo de sus actuaciones. A la vista de esta calificación, los Ayuntamientos procederán al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décimo quinto. Publicación.
Publíquese en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de administración local.
Décimo sexto. Norma final.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 7 de octubre de 2019.- La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.