Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 18 de octubre de 2019
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..3161

Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (extracto)

BDNS: 434357

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero: Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 14/2016 de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras.

Segundo: Objeto.

El objeto, conceptos subvencionables y requisitos de los proyectos se recogen en los artículos 1, 2, 5 y 6 y Anexo I de la Orden 14/2016, de 24 de octubre.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden 14/2016 de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto: Cuantía.

El objeto, conceptos subvencionables y requisitos de los proyectos se recogen en los artículos 1, 2, 5 y 6 y Anexo I de la Orden 14/2016, de 24 de octubre.

Se subvencionarán los importes máximos de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 2 de la Orden 14/2016 de 24 de octubre. En atención a lo mencionado en dicho artículo, el coste máximo subvencionable para financiar el gasto salarial del coordinador será de 34.912,11 euros/año a jornada completa.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) para hacer frente a la presente convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo, en aplicación de la orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, por el importe y con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo que se detallan a continuación.

Con cargo al presupuesto corriente de gastos para el ejercicio 2019, la cantidad de noventa mil euros (90.000,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida Presupuestaria Crédito

08.05.2411.441.01 20.000.

08.05.2411.449.02 20.000.

08.05.2411.461.64 5.000.

08.05.2411.470.64 20.000.

08.05.2411.480.64 25.000.

Con cargo al presupuesto corriente de gastos para el ejercicio 2020, la cantidad noventa mil euros (90.000,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida Presupuestaria Crédito

08.05.2411.441.01 20.000.

08.05.2411.449.02 20.000.

08.05.2411.461.64 5.000.

08.05.2411.470.64 20.000.

08.05.2411.480.64 25.000.

Esta distribución tiene carácter estimativo.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden 14/2016, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto: Otros datos.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24244).

Solicitudes:

- Documentación-Memoria del proyecto acelerador de empleo que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en los puntos A1 y A2 del Anexo I de la Orden 14/2016 de 24 de octubre y figura como Anexo III de la presente convocatoria.

- Declaración responsable del solicitante en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la orden reguladora, y de que conoce y acepta las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria.

- Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que esta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención solicitada no supera el coste rotal de la actividad subvencionada y que figura como Anexo IV de la presente convocatoria.

- Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario del proyecto acelerador de empleo y que figura como Anexo V de la presente convocatoria.

- Certificado acreditativos de la capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto.

*En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

- Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad o documentación equivalente, en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro.

- Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud.

- Tarjeta de identificación fiscal.

* En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:

- Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

* En el caso de personas jurídicas:

- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.

- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal.

Obligaciones: Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora.

-Anticipo: una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora, y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida.

-Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Logroño a 10 de octubre de 2019.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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