Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la construcción y uso de piscinas
El Pleno del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera en sesión extraordinaria de Pleno, celebrada el 16 de agosto de 2019, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de creación de la Ordenanza municipal reguladora de la construcción y uso de piscinas.
Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja, número 100, de 21 de agosto de 2019, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza creada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la construcción y uso de piscinas
Exposición de motivos:
El derecho que tiene los vecinos y propietarios de fincas en el término municipal de Lagunilla del Jubera de disfrutar de sus propiedades mediante instalaciones privadas de baño, debe ser regulado por el Ayuntamiento, dado que, para ejercer el derecho citado, los propietarios deben utilizar un bien público escaso como es el agua que el Ayuntamiento gestiona a través de la red de abastecimiento municipal.
El llenado de piscinas sin control; y en especial en determinadas fechas del año, puede suponer la merma del suministro o incluso privar del mismo al resto de los vecinos del municipio, dejándoles sin agua potable para el consumo y para cubrir sus necesidades básicas y prioritarias; y por tanto no se puede ni debe permitir el uso del suministro de agua potable para el llenado de piscinas sin un control adecuado del mismo.
Las técnicas modernas pueden facilitar el control del llenado y mantenimiento de la capa de agua de cada una de las piscinas en el municipio de Lagunilla del Jubera, sin que este repercuta en el correcto y prioritario suministro al resto de la población: Estas técnicas de tratamiento y mantenimiento del agua de las piscinas hacen que no sea necesario el llenado de las piscinas, en algunos casos, en varios años, o en otros con el llenado una única vez al año.
A la vista de los anteriormente expuesto la Corporación Municipal, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 133.2 y 142v de la Constitución Española y el artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, aprueba la Ordenanza reguladora de la Construcción y Uso de Piscina en el término municipal de Lagunilla del Jubera, con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I
De las instalaciones
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la construcción, instalación y uso de las piscinas de cualquier tipo en el término municipal de Lagunilla del Jubera, incluso las piscinas portátiles que superen la capacidad de cinco metros cúbicos de volumen de agua.
En épocas de escasez de agua, mediante Decreto de la Alcaldía, se podrá regular el suministro a las piscinas instaladas y regular la instalación de nuevas piscinas, dando prioridad al suministro a la población y pudiendo restringir el suministro a las piscinas existentes o no conceder nuevas autorizaciones para la instalación de piscinas de cualquier tipo.
Artículo 2. En todo proyecto de construcción de piscina que se presente al Ayuntamiento, ya sea de obra, prefabricada o de otro tipo, en la solicitud de la preceptiva licencia municipal, además de cumplir la normativa urbanística vigente, deberá constar un plan de gestión del agua. Caso de no incluir dicho Plan de Gestión del Agua, sistema de depuración y reutilización del agua; no se tramitará el expediente para la concesión de la preceptiva licencia de obras y por tanto se denegará la misma.
En el caso de piscinas portátiles de más de 5 m3, de capacidad, se deberá presentar ante el Ayuntamiento la Memoria de la instalación que facilita el fabricante y deberá contar con un equipo de depuración adecuado.
Artículo 3. Toda piscina de obra, prefabricada o portátil con más de 20 m3 de capacidad, que se pretenda construir o instalar, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La piscina deberá contar con una acometida de agua diferente a la de la vivienda o inmueble en que se localice, con contador independiente instalado fuera de la finca para su fácil acceso por el personal del Ayuntamiento.
b) Deberá instalarse una llave de paso cercana al contador, en una arqueta de fácil acceso para los servicios municipales.
c) Queda absolutamente prohibido el llenado de piscinas desde la red general de abastecimiento de agua potable, si no se cumplen las dos condiciones anteriores.
d) No se concederá licencia para el uso de piscinas que no verifiquen los puntos a y b del presente artículo.
Artículo 4. Las piscinas privadas sean de obra, prefabricadas o portátiles, no podrá sobrepasar nunca los 90 m3 de capacidad.
CAPÍTULO II
Uso del agua de la red pública
Artículo 5. Solo se permitirá el llenado de piscinas de carácter privado con agua de la red de abastecimiento durante los periodos que anualmente se fijen por la Alcaldía, en función de las necesidades de suministro a la población.
No se permitirá el llenado de piscinas durante los fines de semana, salvo autorización expresa de la Alcaldía y en época no estival.
Las piscinas de carácter privado deberán llenarse preferentemente durante los meses de enero a mayo, previa autorización expresa de la Alcaldía a solicitud del propietario de la piscina, con al menos, una semana de antelación a la fecha propuesta por el usuario o propietario.
El llenado de piscinas, en cualquier fecha autorizada deberá realizarse en horario nocturno, entre las 0:00 y la 7:00 horas del día.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
Artículo 6. Con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudieran incurrir los propietarios de piscinas de uso particular. Las personas o entidades que incumplan las disposiciones de la presente ordenanza, podrán ser sancionadas con multas y previa tramitación del oportuno expediente con el corte del suministro de agua y clausura de la instalación.
Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se podrán imponer sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.)
Artículo 7. Las infracciones de las normas establecidas en la presente ordenanza se clasifican en: leves, graves y muy graves.
a) Son infracciones leves las no puedan considerarse como graves o muy graves.
b) Se consideran infracciones graves las siguientes:
- La reiteración de dos o más infracciones leves.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 si no se produce quebranto al suministro de agua potable a la población.
- El incumplimiento de los Bandos, Decretos o resoluciones de la Alcaldía en relación con el suministro de agua potable a piscinas privadas, sino se produce quebranto en el suministro de agua a la población.
c) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
- Las reiteración de dos o más faltas graves.
- Todos aquellos incumplimientos que supongan un quebranto del agua para el suministro a la población.
- El llenado de piscinas fuera de los periodos autorizados por la Alcaldía en cada año y desde el día 1 de Junio hasta el día 30 de septiembre de cada año, sin la correspondiente autorización expresa de la Alcaldía.
- El incumplimiento de los Bandos, Decretos o resoluciones de la Alcaldía en relación con el suministro de agua potable a piscinas privadas, si se produce quebranto en el suministro de agua a la población.
Artículo 8. Las sanciones por las infracciones a que se refiere el artículo anterior se graduarán en la siguiente forma:
Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
Infracciones graves: Multa de 301,00 a 3.000,00 euros.
Infracciones muy graves: Multa de 3001,00 a 12.000,00 euros.
Las infracciones muy graves, además de la sanción económica, podrán suponer el corte del suministro y clausura de la acometida, previa tramitación del oportuno expediente, así como la clausura de la instalación.
Artículo 9. A los efectos de la presente ordenanza serán considerados responsables directos de las infracciones que se puedan cometer, a las siguientes personas o entidades:
En el caso de construcción instalación ilegal el promotor.
En el caso de llenado irregular de la piscina, la persona que ocupe la vivienda en el momento en que se cometió la infracción, siendo responsable subsidiario en propietario de la finca o inmueble donde se encuentre la instalación.
Artículo 10. El Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera creará un registro de piscinas privadas, en el que deberá constar todas las existentes y las que se instalen en el término de Lagunilla del Jubera, para su mejor control y seguimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
El Ayuntamiento entregará una copia de la ordenanza a todos los titulares de piscinas conocidos y a los nuevos solicitantes, en el momento en que formalicen su solicitud.
Artículo 11. La autorización de instalación de una piscina de cualquier tipo conllevará la creación de una servidumbre al titular, para el uso de la misma por el Ayuntamiento en caso de necesidad.
Esta misma servidumbre se establece para las piscinas existentes en la actualidad.
Disposición Transitoria Primera. Los titulares de piscinas existentes en el momento de aprobación de la presente ordenanza, disponen de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza, para adaptarlas a las especificaciones y contenido de la ordenanza.
Disposición Transitoria Segunda. Todas las determinaciones de la presente ordenanza, podrán ser suspendidas temporalmente por el Ayuntamiento, en caso de necesidad motivada por sequía u otras causas. En dichas circunstancias, el Ayuntamiento arbitrará las medidas oportunas a adoptar.
Disposición Final. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva y del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lagunilla del Jubera a 18 de octubre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.