Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 2 de septiembre, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de Tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto del acuerdo dispositivo de aprobación y de la modificación acordada:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza relacionada en los términos contenidos en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge del su artículo número 1:
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
| A) Turismos: | cuota/euros |
| De menos de 8 caballos fiscales | 38,85 |
| De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 43,58 |
| De 12 hasta 16 caballos fiscales | 89,25 |
| De más de 16 caballos fiscales | 112,35 |
| B) Autobuses: | cuota/euros |
| De menos de 21 plazas | 92,40 |
| De 21 a 50 plazas | 131,25 |
| De más de 50 plazas | 163,80 |
| C) Camiones: | cuota/euros |
| De menos de 1000 Kgs de carga útil | 49,35 |
| De 1000 a 2999 Kgs de carga útil | 97,13 |
| De más de 2999 a 9.999 Kgs de carga útil | 132,30 |
| De más de 9.999 Kgs de carga útil | 165,90 |
| E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | cuota/euros |
| De menos de 1000 Kgs y más de 750 Kgs de carga útil | 20,58 |
| De 1000 a 2999 Kgs de carga útil | 30,87 |
| De más de 2999 Kgs de carga útil | 93,45 |
| F) Otros vehículos: | cuota/euros |
| Ciclomotores | 5,15 |
| Motocicletas hasta 125 cc | 5,15 |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 8,90 |
| Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc | 17,85 |
| Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc | 34,65 |
| Motocicletas de más de 1000 cc | 67,20 |
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Cárdenas a 21 de octubre de 2019.- El Alcalde-Presidente, José Antonio García de Pablo.