Resolución 1827/2019, de 21 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2019, de la Subvención destinada al Programa Nacional Apícola (extracto)
BDNS: 478509
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola. (Boletín Oficial de La Rioja número 76 de 15 de junio de 2011)
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2019 referidas a la ayuda recogida en la Orden 13/2011, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 2 de la orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe total de ochenta y siete mil novecientos cuarenta euros (87.940 euros), correspondiente al presupuesto ordinario del ejercicio 2020, distribuido de la siguiente forma:
Las Subvenciones derivadas de la Orden 13/2011, de 6 de junio, se financiarán con un límite máximo de ochenta y siete mil novecientos cuarenta euros (87.940,00 euros) de los cuales el 25% será aportado por el MAPAMA, el 50% por FEAGA y el 25% restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2020:
- Con cargo a la partida 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de diecisiete mil euros (17.000 euros)
- Con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas al Sector Ganadero' la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros)
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.778.01 'Programa Apícola' la cantidad de veinticinco mil novecientos cuarenta euros (25.940 euros)
La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención que se convoca, se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 10 días después.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=02007)
2.- Solicitudes. La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera con competencias en materia de Agricultura y Ganadería y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org.)
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org.)
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico (dg.agrigan@larioja.org) para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
3.- Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la Orden reguladora.
En caso de tramitación electrónica de la solicitud, la obligación de aportar facturas, o en general documentos originales se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas digitalizadas de los documentos originales de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.
4.- Procedimiento de concesión. Según establece el artículo 1 de la orden reguladora, las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Instrucción y tramitación. Según queda establecido en el artículo 6 de la Orden 13/2011, de 6 de junio, la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.
El órgano competente para resolver la concesión será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
6.- Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.
7.- Pago de la ayuda. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actualización objeto de subvención.
Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Logroño a 21 de octubre de 2019.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.