Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de marzo de 2013
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
II.B.53

Bases que han de regular el proceso selectivo de promoción interna cruzada o interestatutaria para la funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Arnedo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de marzo de 2013, han sido aprobadas las bases que han de regular el proceso selectivo de promoción interna cruzada o interestatutaria para la funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Arnedo.

Bases que han de regir el proceso selectivo de promoción interna cruzada o interestatutaria para la funcionarización del Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja)

1.- Objeto de la Convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna cruzada o interestatutaria por el procedimiento de oposición, de conformidad con las previsiones del documento denominado 'Plan de Ordenación de Recursos Humanos, Valoración y Relación de Puestos de Trabajo' aprobado definitivamente en la sesión del Pleno de la Corporación de fecha 31 de enero de 2013.

Los puestos de trabajo resultantes de la nueva R.P.T. que se ven afectados por el proceso de funcionarización son los siguientes:

Denominación Nº  plazas        Grupo/ subgrupo      Nivel CD Escala Subescala  Clase Categoría
Técnico de Cultura       1   A2   22   A.E.   Servicios Especiales   Cometidos Especiales   Coordinador
Técnico de Arte y Educación     1   A2   22   A.E.   Servicios Especiales   Cometidos Especiales   Coordinador
Director de Biblioteca Pública Municipal     1   A2   22   A.E.   Servicios Especiales   Cometidos Especiales   Coordinador
Encargado Responsable de Electricidad   1   C1   21   A.E.   Servicios Especiales   Personal Oficios   Encargado
Operador Administrativo Responsable OMIC   1   C1/C2   18   A.G.   Auxiliar    
Encargado Responsable del Archivo   1   C1/C2   18   A.E.   Servicios  Especiales   Personal Oficios   Encargado
Operador Administrativo     1   C1/C2   17   A.G.   Auxiliar    
Oficial Eléctrico- Sonidista     1   C2   16   A.E.   Servicios Especiales   Personal Oficios   Oficial
Oficial Tramoyista y Responsable de Sala     1   C2   16   A.E.   Servicios Especiales   Personal Oficios   Oficial
Peón de Obras y Servicios   1   E   13   A.E.   Servicios Especiales   Personal Oficios   Peón
Peón de Parques y Jardines   3   E   13   A.E.   Servicios Especiales   Personal Oficios   Peón

1.2.- Solo podrán participar en el proceso los empleados que ocupan plaza de personal laboral fijo, los cuales conforme a la nueva R.P.T. están desarrollando funciones propias de funcionario público. De este modo, quienes superen el proceso de funcionarización quedarán adscritos definitivamente a los puestos de funcionario y quienes no lo superen o no participen (ya que es voluntario) quedarán como personal laboral fijo 'a extinguir'.

El personal afectado por el proceso de funcionarización es el siguiente:

Empleados Puesto laboral fijo Correspondencia nueva RPT en puesto de funcionario

Milagros Rodríguez Sáenz

Coordinadora de Cultura y Directora Casa de Cultura Técnico de Cultura    
Carmen Gil de Gómez Solana Coordinadora de Juventud y Directora de la Casa del Arte Técnico de Arte y Educación  
Pedro José Ruiz de la Cuesta Moneo Director de la Biblioteca Pública Municipal   Director de Biblioteca Pública Municipal  
Juan Antonio de Orte Laguna Encargado de Electricidad Encargado Responsable de Electricidad
Mª Soledad Rodríguez León Auxiliar Administrativo y Responsable de la OMIC Operador Administrativo Responsable OMIC
Mª Carmen Martínez-Losa Pérez Auxiliar Cultural Encargado Responsable del Archivo
Laura Solana Martínez de Quel Auxiliar de Biblioteca Operador Administrativo  
Santiago Herreros Gil Electricista Sonidista del Teatro Cervantes Oficial Eléctrico- Sonidista  
José David Alcalde Ezquerro Taquillero Tramoyista del Teatro Cervantes Oficial Tramoyista y Responsable de Sala  
Felipe Ridruejo Pascual Peón de Obras y Limpieza Peón de Obras y Servicios
José D. Fernández Velilla Ibáñez, Ana Soledad Sáenz Jiménez y Esmeralda Pérez Jiménez Peón Jardinero Peón de Parques y Jardines

1.3.- Los/as aspirantes aprobados quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño del puesto con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente. Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación, sea incompatible con las funciones del cargo, sometiéndose al régimen establecido en materia de incompatibilidades por la legislación vigente.

1.4.- A los/as titulares de las plazas, les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su puesto de trabajo según la R.P.T.

1.5.- La jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupen los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.

1.6.- Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas convocadas, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación. Específicamente deberá conducir los vehículos que resulten necesarios para la prestación del servicio o la realización de sus cometidos si fuera necesario, siempre que se encuentre en posesión del permiso de conducir reglamentario.

1.7.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2.- Condiciones de los Aspirantes.

2.1.- Para tomar parte en los procesos selectivos que se convocan será necesario poseer los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del EBEP.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación correspondiente al puesto de trabajo convocado, conforme a la siguiente tabla, con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Denominación del puesto convocado Nº  plazas        Grupo/ subgrupo      Titulación requerida
Técnico de Cultura     1   A2 Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP II o equivalente.
Técnico de Arte y Educación   1   A2 Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP II o equivalente.
Director de Biblioteca Pública Municipal   1   A2 Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP II o equivalente.
Encargado Responsable de Electricidad   1   C1 Bachiller Superior, BUP, FP II, Bachiller-LOGSE o equivalente.
Operador Administrativo Responsable OMIC   1   C1/C2 Graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio, título de graduado en ESO o equivalente
Encargado Responsable del Archivo   1   C1/C2 Graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio, título de graduado en ESO o equivalente
Operador Administrativo     1   C1/C2 Graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio, título de graduado en ESO o equivalente
Oficial Eléctrico- Sonidista     1   C2 Graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio, título de graduado en ESO o equivalente
Oficial Tramoyista y Responsable de Sala     1   C2 Graduado escolar, formación profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio, título de graduado en ESO o equivalente
Peón de Obras y Servicios   1   E Estudios primarios o antiguo certificado de escolaridad.  
Peón de Parques y Jardines   3   E Estudios primarios o antiguo certificado de escolaridad.

 d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, en cuyo caso los/as aspirantes minusválidos/as deberán acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Arnedo, habiendo prestado servicios efectivos al menos dos años en la categoría de convenio colectivo equivalente al grupo de titulación correspondiente.

2.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Instancias y Admisión.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, se ajustarán al impreso normalizado que consta en el ANEXO III de las presentes Bases, e irán referidas siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

El formulario de impreso de instancia puede asimismo ser obtenido en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Arnedo y en la página Web www.arnedo.com.

La instancia, debidamente firmada por el interesado, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o documento oficial con fotografía que acredite la identidad del interesado.

b) El recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, por importe de 14,10 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro realizado.

c) El título acreditativo de la titulación correspondiente al puesto de trabajo convocado, conforme a la tabla señalada en la Base 2.1, apartado c) o documentación acreditativa de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Certificado acreditativo de ostentar la condición correspondiente a la plaza convocada, conforme a la tabla señalada en la Base 1.2., como contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Arnedo, habiendo prestado servicios efectivos al menos dos años en la categoría de convenio colectivo equivalente al grupo de titulación correspondiente.

3.2.- El plazo para la presentación de instancias, será de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Simultáneamente, se dará publicidad a la convocatoria y a las bases en el

Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com).

3.3.- Las instancias podrán presentarse, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo (Oficina de Atención al Ciudadano: Plaza Nuestra Señora de Vico, 14, de Arnedo, CP: 26580, La Rioja). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo tanto de conformidad con este precepto el importe de los derechos de examen, podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: 'Excmo. Ayuntamiento de Arnedo. Tesorería. Procedimiento de promoción interna cruzada o interestatutaria (funcionarización) del personal laboral fijo. Pza. Nª Sª de Vico, 14. CP: 26580 ' Arnedo (La Rioja)'. Deberá figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante.

3.4.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes , declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo www.arnedo.com, y contendrá además de dichos listados, las causas de exclusión de los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas. Igualmente se hará pública la designación de los Tribunales Calificadores de cada uno de los procesos selectivos.

3.5.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días , contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo www.arnedo.com de la Resolución señalada en el apartado anterior, a fin de poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, si algún aspirante no figurara ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, éste podrá presentar la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y el justificante de los derechos de examen, así como la documentación que considere oportuna, en el citado plazo de diez días.

3.6.- Transcurrido el plazo señalado anteriormente, en caso de formulación de solicitudes de subsanación a la lista provisional, se resolverán éstas en el plazo de diez días y mediante Resolución de Alcaldía se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, igualmente con indicación de las causas de excluidos de los aspirantes excluidos si los hubiera. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Arnedo www.arnedo.com, en todo caso, de forma previa al inicio de los ejercicios del proceso selectivo.

3.7.- A fin de facilitar la adecuada preparación de los aspirantes para los ejercicios o pruebas selectivas, el primer ejercicio no se realizará hasta que no hayan transcurrido un mínimo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOR a la que se refiere la Base 3.2.

3.8.- Sin perjuicio de todo lo anterior, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992.

4.- Tribunales Calificadores.

4.1.- Se constituirán tantos Tribunales Calificadores como procesos selectivos convocados, cuyos miembros serán designados mediante la Resolución de Alcaldía a señalada en la Base 3.4.

Los Tribunales Calificadores para cada uno de los procesos selectivos convocados estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario General de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

- Vocales:

* Un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actuará a título individual, que posea una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezca al mismo grupo o grupos superiores.

* Un funcionario de carrera de otro Ayuntamiento de La Rioja, que actuará a título individual, que posea una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezca al mismo grupo o grupos superiores.

* Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arnedo, que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.

- Secretario: El Administrativo del Área de Personal y RR.HH. o quien legalmente le sustituya.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

En caso de no existir personal suficiente en la plantilla municipal para componer los tribunales para la provisión de los puestos clasificados en el subgrupo A2 u otros, el Ayuntamiento podrá requerir la colaboración de otras Administraciones para completar los vocales y sus suplentes.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal eventual o interino, ni tampoco los miembros electos de la Corporación.

4.2.- Los Tribunales Calificadores podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las valoraciones a realizar, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al no ser miembros del Tribunal, actuarán sin voto.

4.3.- Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, el Presidente y los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa de aplicación.

En caso de abstención o recusación de un miembro del Tribunal, la Alcaldía dictará Resolución, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, en la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición, publicándose dicha Resolución en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento www.arnedo.com.

4.4.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del vocal que actúe de Secretario, o en su caso, quienes legalmente les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.

A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y del vocal que actúe de Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros.

4.5.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a lo contenido en las Bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate mediante el voto de calidad del Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la referida Ley.

4.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.7.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el proceso de selección, tan sólo tendrá la consideración de aprobado aquel aspirante que hubiera obtenido la calificación definitiva más alta, sin que, en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

4.8.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el RD 462/2002, de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en su Anexo IV.

5.- Desarrollo del Proceso Selectivo.

5.1.- A fin de facilitar la adecuada preparación de los aspirantes para los ejercicios o pruebas selectivas, el primer ejercicio no se realizará hasta que no hayan transcurrido un mínimo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOR a la que se refiere la Base 3.2.

5.2.- Conforme al artículo 80.3. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.

En base a ello, los aspirantes que acrediten haber superado, en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen, todas o parte de las materias comunes o específicas del programa contenido en el Anexo II de las presentes bases, o que hay realizado cursos de formación sobre dichas materias, estarán exentos de examinarse de aquellas materias sobre las que ya se hubieren examinado. Para ello, deberán acreditar dicho conocimiento de las materias referidas y/o aportar los títulos académicos o diplomas acreditativos de los cursos junto al programa de los mismos ante la Alcaldía-Presidencia, la cual, tras su análisis y motivación, resolverá y comunicará lo que resulte procedente al Tribunal Calificador con carácter previo al inicio del proceso selectivo.

5.3.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra 'O', por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicado en el BOE nº 61, de 12 de marzo de 2012.

5.4.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.5.- Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.6.- Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.

Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluida, en su consecuencia, del proceso selectivo.

5.7.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por e aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.8.- Finalizado el primer ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.arnedo.com) los nombres de las personas que se han presentado al mismo con su correspondiente calificación, anunciándose asimismo la fecha y hora de celebración del segundo ejercicio.

5.9.- Asimismo, una vez finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.arnedo.com) los nombres de las personas que se han presentado al mismo con su correspondiente calificación, y, a su vez, el/los nombre/s de los seleccionados por el orden de puntuación alcanzado en los dos ejercicios, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10.- El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo le remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

5.11.- Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

6.- Acreditación de las Condiciones de los Seleccionados.

6.1.- Los seleccionados por los Tribunales Calificadores deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, la documentación que a continuación se indica:

a) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del Servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

b) En caso de ser nacional de otro Estado, Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza. Para ello, podrá aportarse certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contratado por el Ayuntamiento de Arnedo expedido con una antigüedad máxima de un año.

d) En su caso, certificado del organismo público competente acreditativo de la condición de minusválido/a con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.

6.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, el Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

6.3.- Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

7.- Nombramiento y Cese.

7.1.- Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de Funcionario de Carrera por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento.

7.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando. Asimismo y de conformidad con lo prevenido por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el Sector Público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

7.3.- Una vez en posesión del cargo los seleccionados pasarán a su destino y quedarán definitivamente adscritos a los puestos de funcionario señalados en la Base 1.2.

7.4.- Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en la condición de personal laboral fijo 'a extinguir', con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido como funcionario de carrera.

8.- Norma Final.

8.1. Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RGI); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el resto de normativa vigente y que resulte de aplicación; y lo dispuesto en la presente convocatoria.

8.2.- Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arnedo en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses desde dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer Recurso de Reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

8.3.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.


Anexo I - Descripción del proceso selectivo

1. Ejercicios:

- Primer ejercicio. El primer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de entre 5 y 10 preguntas concretas sobre las materias comunes y específicas del programa contenido en el Anexo II de las presentes Bases.

Las preguntas no se corresponderán necesariamente con el título de los epígrafes del programa de materias.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de una hora. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.

Conforme al artículo 80.3. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente, tal y como se ha indicado en la Base 5.2.

- Segundo ejercicio. El segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el análisis de un supuesto o resolución de un caso práctico sobre un tema relacionado con las funciones, tareas y cometidos propios del puesto de trabajo.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para realizar el ejercicio y podrán utilizar los materiales en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, cuyos miembros podrán dialogar con el aspirante durante un periodo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al examen y la capacidad de relacionar los mismos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Conforme al artículo 80.3. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente, tal y como se ha indicado en la Base 5.2.

2. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y de persistir el empate por sorteo. La publicación de dicha calificación final y la propuesta de nombramiento elevada a la Alcaldía se realizarán conforme se dispone en las Bases 5 y 6.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.


Anexo II - Programa de materias

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes:

A. Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre:

a. Constitución española

b. Organización del Estado.

c. Estatuto de autonomía.

d. Régimen local.

e. Derecho administrativo general.

f. Hacienda pública y administración tributaria.

B. Materias específicas:

a. Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.

b. En las pruebas selectivas para el acceso de la escala de administración general, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las dos quintas restantes versarán sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a los miembros de la respectiva escala, subescala o clase de funcionarios.

c. Si se trata de pruebas selectivas para el acceso a la escala de administración especial, los programas contendrán cuatro quintas partes de materias que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, según la escala, subescala o clase de funcionarios de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente escala, subescala o clase de funcionarios. El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados en este artículo será el siguiente:

* Para el ingreso en la subescala del grupo A [A1]: 90 temas.

* Para el ingreso en la subescala del grupo B [A2]: 60 temas.

* Para el ingreso en la subescala del grupo C [C1]: 40 temas.

* Para el ingreso en la subescala del grupo D [C2]: 20 temas.

* Para el ingreso en la subescala del grupo E [E]: 10 temas.

A) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Técnico de Cultura.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

2.- La Corona. El Poder Legislativo.

3.- El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

4.- La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Las Administraciones Autonómicas. Los Estatutos de Autonomía.

5.- La Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

6.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

8.- El Municipio. Elementos. Organización Municipal.

9.- Competencias de los municipios.

10.- La Función Pública Local y su organización, Derechos y Deberes de los Empleados Públicos. Derecho de Sindicación. Seguridad Social.

11.- Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

12.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Materias específicas:

13.- La Cultura. Concepto y evolución. Derecho a la cultura.

14.- Cultura y Constitución.

15.- La descentralización cultural. Organismos estatales, regionales y locales.

16.- La descentralización cultural. Competencias de las Administraciones Locales en materia de Cultura.

17.- La descentralización cultural. Participación ciudadana en materia de cultura.

18.- Las Casas de Cultura.

19.- La Casa de Cultura de Arnedo: infraestructura.

20.- La Casa de Cultura de Arnedo: gestión.

21.- La Casa de Cultura de Arnedo: programación.

22.- La animación socio-cultural.

23.- Los animadores socio-culturales: su personalidad y tipología.

24.- Actividades específicas a partir de las cuales se puede realizar la animación socio-cultural.

25.- La realidad cultural de Arnedo: Evolución de la Cultura en Arnedo en el período 1970-1990.

26.- La realidad cultural de Arnedo: Evolución de la Cultura en Arnedo en el período 1990-2012.

27.- Descripción y análisis de los diferentes sectores de trabajo cultural en Arnedo.

28.- Descripción crítica del inventario de recursos culturales de Arnedo.

29.- Uso de la ciudad como espacio cultural.

30.- La presupuestación de las actividades culturales.

31.- La financiación de las actos culturales.

32.- La programación y realización de actos y campañas culturales: Objetivos y planificación.

33.- La programación y realización de actos y campañas culturales: Instrumentos.

34.- La programación y realización de actos y campañas culturales: Organización y desarrollos.

35.- Las nuevas tecnologías y la Cultura.

36.- La evaluación de los proyectos culturales.

37.- Relación entre Cultura y Desarrollo Local.

38.- Los destinatarios de la acción cultural.

39.- La difusión de la Cultura: Estrategias y normas. Técnicas básicas.

40.- Diseño de equipamiento culturales polivalentes. Los Centros culturales.

41.- Asociaciones y voluntariado como apoyo a la difusión cultural.

42.- Gestión de personal y recursos humanos de la Casa de Cultura.

43.- La creación artística en los ámbitos aficionados y profesional.

44.- Las fiestas celebradas en el Municipio. Participación del Área de Cultura.

45.- Coordinación del Área de Cultura con los demás departamentos municipales.

46.- La gestión y conservación de la Casa de Cultura.

47.- El personal básico necesario para el funcionamiento de la Casa de Cultura.

48.- La Contratación de espectáculos. Elementos a tener en cuenta.

49.- Canales formales e informales de difusión de la Cultura.

50.- Los Servicios culturales de un municipio.

51.- Las celebraciones religiosas en Arnedo y participación de Cultura.

52.- Colaboración entres servicios culturales municipales y entidades privadas.

53.- La gestión de los servicios culturales de un municipio.

54.- Concursos institucionales: literarios, pictóricos y otros.

55.- La actividad estival de la Concejalía de Cultura en Arnedo.

56.- El patrimonio histórico y cultural de Arnedo.

57.- Asociaciones y colectivos culturales de Arnedo.

58.- Organismos de gestión cultural en La Rioja.

59.- La Red de Teatros.

60.- La Red de Museos.

B) Materias correspondientes al puesto de trabajo de TÉCNICO DE ARTE Y EDUCACIÓN.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

2.- La Corona. El Poder Legislativo.

3.- El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

4.- La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Las Administraciones Autonómicas. Los Estatutos de Autonomía.

5.- La Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

6.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

8.- El Municipio. Elementos. Organización Municipal.

9.- El Municipio. Competencias de los municipios.

10.- La Función Pública Local y su organización, Derechos y Deberes de los Empleados Públicos. Derecho de Sindicación. Seguridad Social.

11.- Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

12.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

Materias específicas:

13.- La Cultura. Concepto y evolución. Derecho a la cultura.

14.- Cultura y Constitución.

15.- La descentralización cultural. Competencias de las Administraciones Locales en materia de Cultura.

16.- Las Casas de Arte.

17.- La Casa de Arte de Arnedo: infraestructura.

18.- La Casa de Arte de Arnedo: gestión.

19.- La Casa de Arte de Arnedo: programación.

20.- Las Casas de Juventud: historia.

21.- El Centro Joven de Arnedo: infraestructura.

22.- El Centro Joven de Arnedo: gestión.

23.- El Centro Joven de Arnedo: programación.

24.- La animación socio-cultural.

25.- Los animadores socio-culturales: su personalidad y tipología.

26.- Actividades específicas a partir de las cuales se puede realizar la animación socio-cultural.

27.- Educación y juventud.

28.- Los Consejos de la Juventud y su papel en la promoción de la participación juvenil.

29.- El Asociacionismo juvenil: historia, actualidad y perspectivas.

30.- Animación y asociacionismo juvenil.

31.- Participación y asociacionismo juvenil en La Rioja. Actividades juveniles. Actividades al aire libre (Campamentos, etc).

32.- Los servicios de información y orientación juvenil. Estructura y funcionamiento. Usuarios.

33.- La información juvenil en Centros educativos.

34.- Redes de información juvenil. La red española. La red Riojana de información juvenil.

35.- Perfil del informador juvenil. Su formación. Titulaciones propias universitarias.

36.- Nuevas tecnologías de la información y la comunicación: el nacimiento de un nuevo espacio de ocio.

37.- Artes plásticas, músicas y teatro en el ámbito juvenil.

38.- Paro, drogas, incertidumbre y otros problemas.

39.- El joven y la documentación. Revista. Publicaciones.

40.- El tiempo libre de los jóvenes.

41.- El Derecho a la Educación.

42.- Organización del sistema educativo. La Educación Secundaria obligatoria, el Bachillerato y las enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

43.- La Formación Profesional reglada. Ciclos formativos. La formación profesional ocupacional.

44.- La educación de adultos. Información a los jóvenes de la educación de adultos

45.- Educación Universitaria. Estructura de las enseñanzas universitarias.

46.- Becas y ayudas para el estudio en todos sus ámbitos.

47.- La presupuestación de las actividades culturales y de festejos.

48.- La financiación de las actividades culturales y de festejos.

49.- Las fiestas celebradas en el Municipio. Participación del Área de Cultura y Festejos.

50.- Coordinación del Área de Festejos con los demás departamentos municipales.

51.- La Contratación de espectáculos. Elementos a tener en cuenta.

52.- Las celebraciones religiosas en Arnedo y participación de Cultura.

53.- El patrimonio histórico y cultural de Arnedo.

54.- Organismos de gestión cultural en La Rioja.

55.- La Red de Teatros.

56.- La Escuela municipal de música de Arnedo. Infraestructura, equipamiento y gestión.

57.- La Escuela municipal de música de Arnedo. Objetivos y ámbitos de enseñanza (oferta educativa).

58.- Asociaciones y colectivos musicales de arnedo y su relación con el Ayuntamiento de Arnedo.

59.- El Teatro Cervantes. Infraestructura y gestión.

60.- El Teatro Cervantes. Programación.

C) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Director de la Biblioteca Pública Municipal.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

2.- La Corona. El Poder Legislativo.

3.- El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

4.- La Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Las Administraciones Autonómicas. Los Estatutos de Autonomía.

5.- La Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

6.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

8.- Elementos del municipio. Organización Municipal. El Ayuntamiento. La Corporación municipal. Las Entidades Locales. Organización administrativa de los servicios municipales.

9.- Elementos del municipio. El territorio. Término municipal. La población. El empadronamiento.

10.- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo

11.- Fases del procedimiento administrativo general. Iniciación, ordenación e instrucción

12.- Fases del procedimiento administrativo general. Terminación y ejecución.

Materias específicas:

13.- Concepto y función de los servicios bibliotecarios.

14.- Concepto de Biblioteca. Tipos de Bibliotecas

15.- Organización Bibliotecaria Española. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

16.- Organización Bibliotecaria en La Rioja.

17.- Bibliotecas Públicas. Concepto y funciones.

18.- El servicio al usuario en las Bibliotecas Públicas: información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de los usuarios.

19.- El servicio al usuario en las Bibliotecas Públicas: Préstamo y extensión bibliotecaria.

20.- El fomento de la lectura. Planes de Fomento de la Lectura.

21.- Presencia de la Biblioteca Pública en la sociedad. Relaciones con los colectivos sociales y la comunidad educativa.

22.- Servicios bibliotecarios para sectores específicos de la población: minorías, discapacitados, excluidos sociales, etc.

23.- Conservación de materiales bibliográficos.

24.- Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y otros materiales.

25.- Gestión de la colección: organización, mantenimiento y control de los fondos de la biblioteca.

26.- El proceso técnico de los fondos en las Bibliotecas Públicas.

27.- Proceso técnico de los materiales librarios y no librarios.

28.- Los catálogos. Concepto clases y fines. Normalización de catálogos.

29.- La catalogación. Elaboración y mantenimiento de catálogos. La catalogación cooperativa.

30.- La clasificación.

31.- Principales sistemas de clasificación bibliográfica.

32.- La indización por materias.

33.- Listas de encabezamientos de materia y descriptores.

34.- La cooperación bibliotecaria.

35.- Sistema de redes de bibliotecas.

36.- La cooperación bibliotecaria. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.

37.- Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.

38.- Evolución histórica de la bibliografía.

39.- La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

40.- Estado actual de la bibliografía en el mundo.

41.- Impacto de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

42.- Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

43.- Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

44.- Fuentes de información de publicaciones periódicas. Fuentes de información de publicaciones oficiales.

45.- Historia del Libro (I): Antigüedad y Edad Media.

46.- Historia del Libro (II): La invención y difusión de la imprenta.

47.- Historia del Libro (III): El libro y las Bibliotecas en la Edad Moderna.

48.- Historia del Libro (IV). El libro y las Bibliotecas en los siglos XIX y XX.

49.- La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad. Retos de futuro del libro y las Bibliotecas.

50.- Normativa española y de la UE sobra patrimonio bibliográfico.

51.- Normativa española y de la UE sobre propiedad intelectual.

52.- La Ley 4/90 de Bibliotecas Públicas de La Rioja.

53.- El Real Decreto nº 582 / 1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas

54.- Regulación de la protección y preservación del patrimonio documental y bibliográfico, archivos y bibliotecas en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 7/2004, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

55.- Acciones específicas de preservación y difusión del patrimonio bibliográfico: el Programa INFO XXI, el Proyecto Codex y Memoria Hispánica de la BNE.

56.- Biblioteca Pública Municipal de Arnedo: instalaciones, infraestructura y equipamiento.

57.- Biblioteca Pública Municipal de Arnedo: Gestión.

58.- Biblioteca Pública Municipal de Arnedo: Programación de actividades.

59.- Biblioteca Pública Municipal de Arnedo: Personal.

60.- Proyecto SIBILA (Sistema de Informatización de Bibliotecas de La Rioja).

D) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Encargado Respondable de Electricidad.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales. El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2.- Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

3.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

4.- Organización Municipal: El Alcalde: Elección y competencias. La Junta de Gobierno Local: Composición, nombramiento y competencias. El Pleno: Composición y competencias. Las Comisiones Informativas.

5.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Grupos y Subgrupos de funcionarios de carrera. Clases de funcionarios y personal al servicio de la Administración Local. Régimen de Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

6.- El Presupuesto de las Entidades Locales: procedimiento de elaboración y aprobación. Las Ordenanzas Fiscales: procedimiento de elaboración y aprobación.

7.- Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Especial referencia a la intervención en la edificación. Licencias urbanísticas: Actos sujetos, competencia y

procedimiento. Las órdenes de ejecución.

8. Régimen jurídico de Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación; tipos de contratos; procedimientos de contratación. Régimen jurídico en materia de subvenciones. Régimen jurídico en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas o de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Materias específicas:

9.- Electrotecnia: Fenómenos eléctricos, magnéticos, electromagnéticos y sus aplicaciones. Leyes de Ohm y de Joule generalizadas para corriente alterna.

10.- Conceptos fundamentales de la electrotecnia: energía eléctrica. Magnitudes eléctricas fundamentales. Generación de corriente eléctrica. Tipos de corrientes.

11.- Electricidad. Cuadros eléctricos. Receptores eléctricos. Circuitos eléctricos. Iluminación. Peligros de la electricidad. Prevención de accidentes.

12.- Corrientes alternas trifásicas: Características. Conexiones en estrella y en triángulo.

13.- Instalaciones eléctricas de baja tensión: Definición y clasificación. Acometida, caja general de protección, línea repartidora, derivación individual y contador de energía o centralización.

14.- Circuitos de potencia y mando. Inversión de giro en motores y arranque de motores en estrella-triángulo.

15.- Instalaciones eléctricas de enlace: Redes eléctricas de distribución y centros de transformación.

16.- Instalaciones de alumbrados exteriores: Definición. Esquemas unifilares de un centro de mando de alumbrado exterior.

17.- Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución en baja tensión. Esquemas y aplicaciones.

18.- Protección contra contactos directos e indirectos en instalaciones de baja tensión. Puesta a tierra: Definición.

19.- Prevención de riesgos laborales específicos en las funciones del electricista, medidas de protección individuales y colectivas.

20.- Maniobra, mando y protección en media y baja tensión: Generalidades. Interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales.

21.- Instalaciones en edificios públicos. Pública concurrencia.

22.- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

23.- Cálculos en las instalaciones eléctricas de baja tensión: Previsión de potencias, sección de conductores, procedimientos normalizados de cálculo de las instalaciones de baja tensión.

24.- Redes aéreas para distribución en baja tensión: Materiales, cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones según REBT.

25.- Redes subterráneas para distribución en baja tensión. Cables y ejecución de las instalaciones.

26.- Liderazgo. Organización del Trabajo. Cuadrillas.

27.- Conocimiento sobre tarifas eléctricas, contadores e instalaciones para el mejor aprovechamiento de la energía eléctrica.

28.- Gestión presupuestaria de los servicios municipales. Gestión de compras y contratos de servicios. Contratos mayores y menores. El presupuesto, el albarán, la factura y otros documentos contractuales.

29.- Control del almacén, contabilidad de existencias, reposición de las mismas.

30.- Ejecución de obras municipales. Replanteo. Planos de servicios. Coordinación con otros servicios municipales.

31.- Conocimiento de los procesos constructivos. Contenido de los proyectos técnicos. Interpretación de planos, croquis y escalas de medidas.

32.- Ejecución de instalaciones municipales. Vigilancia y control de la ejecución. Actas. Acometidas de los respectivos servicios. Contratos con las diversas compañías suministradoras y de servicios.

33.- Mantenimiento de edificios e instalaciones. Conservación de instalaciones. Criterios y prioridades.

34.- Mantenimiento: objetivos, funciones y clases. Mantenimiento preventivo, correctivo y de prevención. Mantenimiento legal y reglamentario. Partes de incidencias. Protocolos. Gestión.

35.- Ahorro energético. Energías renovables.

36.- Instalaciones energía solar fotovoltaica: Aplicaciones de la energía solar fotovoltaica. Componentes de una instalación fotovoltaica. Dimensionado de instalaciones solares fotovoltaicas.

Sistemas fotovoltaicos conectados a la red.

37.- Canalizaciones eléctricas en la vía pública. Canalizaciones de telecomunicaciones en la vía pública

38.- Tipos de iluminación y características de las mismas

39.- Automatismos, demótica, variadores de la velocidad y arrancadores progresivos

40.- Seguridad del trabajo en vías públicas. Señalización.

E) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Operador Administratrivo Responsable OMIC.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2.- Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3.- La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4.- La actividad organizatoria de la Administración. Los principios constitucionales de la actuación de la Administración.

5.- El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales.

6.- Fases del procedimiento administrativo.

7.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

8.- El administrado: concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

9.- El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

10.- La provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

11.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. La organización municipal. Competencias.

12.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Materias específicas:

13.- Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Referencia en este ámbito a las Oficinas de Información al Consumidor.

14.- La Ley General de Publicidad.

15.- La Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

16.- Competencias estatales, autonómicas y municipales en materia de consumo. Legislación. Relaciones interadministrativas.

17.- Legislación autonómica en materia de consumo. Órganos autonómicos en materia de consumo.

18.- Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

19.- Las asociaciones de consumidores.

20.- Protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas.

21.- La Ley de Competencia Desleal, consecuencias en los consumidores. La Ley de Defensa de la Competencia.

22.- La Ley de Arrendamientos Urbanos.

F) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Encargado Responsable del Archivo.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

2.- La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3.- La actividad organizatoria de la Administración. Los principios constitucionales de la actuación de la Administración. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

4.- El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Materias específicas:

5.- La archivística. Historia y evolución.

6.- Concepto de Archivo. Los archivos españoles y su organización administrativa. Reseña histórica.

7.- El archivo, la biblioteca y el centro de documentación. Analogías y diferencias.

8.- Funciones del Archivo: administrativas, de documentación, de investigación y educativas.

9.- Clasificación de los archivos.

10.- El archivo histórico: fines e instalaciones. Personal. Las diversas formas de entrada de fondos.

11.- El archivo histórico de Arnedo. Sus documentos.

12.- El archivo municipal: medidas de prevención y corrección de agentes degradantes.

13.- El valor de los documentos. Valor administrativo, valor legal e histórico.

14.- Regulación de la protección y preservación del patrimonio documental y bibliográfico, archivos y bibliotecas en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 7/2004, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

15.- El proceso documental: registro e inventario de entrada. Ordenación y clasificación de documentos.

16.- Instrumentos de trabajo: guías, índices, inventarios y catálogos. Su elaboración y labor. Los índices, las fichas descriptivas y otros elementos de recuperación.

17.- El archivo de oficina: finalidad e importancia. Instalaciones de acceso.

18.- El archivo central. Instalación de fondos en el depósito. La signatura.

19.- El acceso a la documentación. Aspectos legales.

20.- La profesión de archivero y su formación. El archivero municipal.

G) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Operador Administrativo.

Materias comunes:

1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2.- Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que la componen.

4.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad autónoma de La Rioja.

5.- La organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

6.- El procedimiento administrativo. Los interesados.

7.- Fases del procedimiento administrativo general. Iniciación, ordenación e instrucción

8.- Fases del procedimiento administrativo general. Terminación y ejecución.

9.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos y comunicaciones y notificaciones.

10.- El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. El personal laboral.

11.- Sistema retributivo de los empleados públicos. Las situaciones administrativas.

Materias especificas:

12.- Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

13.- Las bibliotecas públicas. Concepto y función. Situación en La Rioja.

14.- Bibliotecas escolares e infantiles.

15.- Selección, adquisición y proceso técnico de los fondos en las bibliotecas.

16.- Catálogos: concepto, clases y fines.

17.- Normalización de la identificación bibliográfica.

18.- Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

19.- Servicio a los lectores: circulación e información bibliográfica, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

20.- Automatización de bibliotecas.

21.- Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. Internet y su impacto en las bibliotecas.

22.- La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de bibliotecas.

H) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Oficial Electricista-Sonidista.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

2.- Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3.- Organización Municipal. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

4.- La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Derechos económicos. Situaciones Administrativas. Deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

Materias específicas:

5.- La representación pública de la Danza. Problemas técnicos.

6.- La representación pública de la ópera. Problemas técnicos.

7.- La representación pública de la Zarzuela. Problemas técnicos.

8.- La representación pública de la Música. Problemas técnicos.

9.- El sonido en el teatro. Acústica, reproducción y ampliación.

10.- La iluminación espectacular. Luminotecnia teatral.

11.- Tipos de focos: plano-convexo, fresnal, de recorte y de seguimiento.

12.- La proyección cinematográfica.

13.- Las nuevas tecnologías aplicadas al espectáculo.

14.- Mantenimiento y conservación de equipamiento de iluminación y sonido.

15.- Necesidades técnicas más habituales en compañías en gira, especialmente las relacionadas con la iluminación y sonido. Su atención.

16.- La plantilla técnica de electricidad.

17.- Iluminación y sonido en un teatro municipal. Formación y reciclaje permanente.

18.- El almacén y el taller de electricidad en un teatro municipal. Organización.

19.- El alumbrado general de un teatro.

20.- Problemas acústicos en un teatro. Soluciones.

I) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Oficial Tramoyista y Responsable de Sala.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

2.- Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3.- Organización Municipal. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

4.- La Función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Derechos económicos. Situaciones Administrativas. Deberes e incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

Materias específicas:

5.- Tramoya y utillería.

6.- Carpintería teatral.

7.- El almacén en un teatro. Organización.

8.- Los talleres en un teatro. Equipos necesarios.

9.- El proceso de descarga, montaje y carga. Organización y necesidades.

10.- Los telones.

11.- El telar. Sus elementos.

12.- Taquilla. Sistema de ventas de entradas.

13.- Equipamiento escénico. Sistemas de elevación.

14.- Taller de construcción de decorados. Equipamiento. Herramientas e instrumentos auxiliares.

15.- Técnicas de realización de decorados. Decorado armado y decorado corpóreo.

16.- Equipamiento escénico. Partes de un escenario.

17.- Mecanismos. Apertura de puertas.

18.- Mecanismos. Desplazamiento suspendido.

19.- Taller de decorados. Como montarlo.

20.- Mobiliario e instalaciones.

J) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Peón de Obras y Servicios.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2.- El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Materias específicas:

1.- Morteros. Definición y clases.

2.- Morteros y arenas. Morteros de yeso.

3.- Dosificación de amasados.

4.- Materias y útiles utilizados habitualmente por la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento.

5.- Pavimentos. Clases.

6.- Suelos. Clases.

7.- Herramientas de medición y nivelado.

8.- Seguridad e Higiene en el trabajo e importancia de su cumplimiento.

K) Materias correspondientes al puesto de trabajo de Peón de Parques y Jardines.

Materias comunes:

1.- Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

2.- El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Materias específicas:

3.- Sistemas de riego. Instalación de los diferentes sistemas de riego.

4.- Implantación de cultivos en zonas verdes. Tipos, características y acondicionamiento del suelo. Épocas de plantación.

5.- Plantación de setos, árboles, arbustos y trepadoras.

6.- Labores complementarias a la plantación. Transplante, transporte y plantación de grandes ejemplares. Labores posteriores a la plantación.

7.- Podas de árboles, arbustos y trepadoras.

8.- Plagas, enfermedades y malas hierbas. Identificación. Descripción. Daños que producen.

9.- Suelos. Constituyentes físicos. Tipología.

10.- Plagas y enfermedades del suelo.


Anexo III - Solicitud de Admisión al Proceso Selectivo de Promoción Interna Cruzada o Interestatutaria (Funcionarización) del Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja)

 Datos personales:

Primer apellido:  

 

Segundo apellido:  

 

Nombre:  

 

DNI:  

   

 Datos de localización:

Domicilio (Calle, nº, piso, puerta):

 

Localidad:                               Municipio:                               Provincia:  

 

Teléfono móvil:                       Teléfono fijo:  

 

e-mail:  

Deseando tomar parte en el Proceso Selectivo de Promoción Interna Cruzada o Interestatutaria  (Funcionarización)  del  Personal  Laboral  Fijo  del  Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja), para el siguiente puesto de trabajo

Puesto de trabajo al que se aspira:_______________________

Manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente y sin reservas.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

c) Que adjunta los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI, Pasaporte o documento oficial con fotografía que acredite la identidad del interesado.

- El recibo o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, por importe de 14,10 euros. Si el pago de estos derechos se efectúa mediante giro postal o telegráfico, el aspirante indicará lugar, fecha y número de giro realizado.

- El título acreditativo de la titulación correspondiente al puesto de trabajo convocado, conforme a la tabla señalada en la Base 2.1, apartado c) o documentación acreditativa de haber satisfecho los derechos para su obtención.

- Certificado acreditativo de ostentar la condición correspondiente a la plaza convocada, conforme a la tabla señalada en la Base 1.2., como contratado laboral fijo del Ayuntamiento de Arnedo, habiendo prestado servicios efectivos al menos dos años en la categoría de convenio colectivo equivalente al grupo de titulación correspondiente.

d) Que a los efectos de la exención de pruebas prevista en la Base 5.2, acredita el conocimiento de las siguientes materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen (adjuntar copia de las bases o convocatoria de acceso al puesto de origen), así como cursos de formación sobre dichas materias (adjuntar títulos académicos y/o diplomas acreditativos de los cursos junto al programa de los mismos).

Solicita:

Ser admitido en el Proceso Selectivo de Promoción Interna Cruzada o Interestatutaria (Funcionarización) del Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para el puesto de trabajo antes referido.

En Arnedo, a ___ de __________________________ de 2013.

Fdo. El Solicitante

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arnedo

Protección de Datos de Carácter Personal

De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos contenidos en el presente documento serán incorporados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Arnedo con la única finalidad de gestionar su solicitud. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Arnedo, Plaza de Nª Señora. de Vico nº14, 26.580 Arnedo.

Arnedo, 8 de marzo de 2013.- El Alcalde, Juan Antonio Abad Pérez.

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