Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de piscinas municipal
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria del Pleno de fecha 19 de septiembre de 2019 acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 25 de septiembre de 2019, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza.
San Asensio a 7 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Blanco Zalvidea.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.
Elma María Ortega Martínez, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja) certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 19 de septiembre de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
3. Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.
Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales.
Sometido a votación, el Pleno de la Corporación Municipal de San Asensio por mayoría absoluta de votos del número legal de miembros que componen esta Corporación y dos abstenciones, acuerda:
Primero. - Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas municipales con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 3. La tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.
3.a) Entradas diarias:
Menores desde 4 años a 14 años | 2,20 euros en día laboral | 2,50 euros en domingos y otros festivos |
Pensionistas o mayores de 70 años | 1 euro en día laboral | 1,50 euros en domingos y otros festivos. |
Mayores a partir de 15 años | 2,50 euros en día laboral | 3 euros en domingos y otros festivos. |
3.b) Abonos mensuales de 30 días naturales:
Empadronados: | euros |
Menores desde 4 años a 16 años | 0 |
Pensionistas o mayores de 70 años | 20 |
Mayores a partir de 17 años | 27 |
No empadronados: | |
Menores de 4 a 14 años | 34 |
Pensionistas o mayores de 70 años | 27 |
Mayores a partir de 15 años | 37 |
3.c) Abonos temporada completa:
Empadronados: | euros |
Menores desde 4 años a 16 años | 0 |
Pensionistas o mayores de 70 años | 23 |
Mayores a partir de 17 años | 40 |
No empadronados: | |
Menores desde 4 años a 14 años | 38 |
Pensionistas o mayores de 70 años | 30 |
Mayores a partir de 15 años | 50 |
Asimismo, se beneficiarán del mismo descuento en la tarifa que los pensionistas las personas con minusvalía que tengan y acrediten esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento; y los usuarios que acrediten ser familia numerosa.
Para colectivos o grupos de más de 20 personas en campamentos, colonias o similares se aplicarán descuentos del 30 por ciento a dicho grupo cuando adquieran las entradas y o abonos de manera conjunta.
Artículo 4. A los efectos previstos en el artículo anterior.
4.1. Tendrán la consideración de empadronados aquellos que lo estén desde el uno de enero del ejercicio al que corresponda el cobro de la correspondiente tasa.
4.2. Tendrán la consideración de pensionistas: aquellos que con al menos un día hábil anterior al disfrute del servicio acrediten dicha condición o la de beneficiario del mismo mediante documentación emitida a tal efecto por el INSS.
Tendrán la consideración de familias numerosas los usuarios que acrediten dicha condición mediante la presentación del libro de familia numerosa.
4.3. Tendrán la consideración de minusválidos: los que obtengan el correspondiente certificado emitido por órgano competente con un día hábil de antelación a la solicitud del servicio.
4.4. Se entenderá por edad del usuario del servicio, el número de años cumplidos, al final de la temporada de apertura de las piscinas.
San Asensio a 7 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Blanco Zalvidea.