Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por asistencia y estancia en la escuela infantil de primer ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua
Habiendo sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de fecha 4 de septiembre de 2019 la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 111 de fecha 13 de septiembre de 2019, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia alojados ambos en la página web municipal (www.villamedianadeiregua.org), queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, así como el texto definitivo de la citada ordenanza.
Contra este acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción, Ley 29/1998, 13 de julio.
Doña Myriam Torbado Martínez, Secretaria del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, certifico: que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 4 de septiembre de 2019, adoptó entre otros este acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, en los términos del documento anexo a este acuerdo.
Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (www.villamedianadeiregua.org) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Cuarto. Facultar a la Señora Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto
Villamediana de Iregua a 8 de noviembre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Martínez Sánchez.
Ordenanza reguladora del precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua
Artículo primero. Establecimiento y concepto.
En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y en las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Artículo segundo. Hecho imponible.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado.
Artículo tercero. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los padres o las personas que legalmente tengan la custodia de los niños/as que reciban los servicios a que se refiriere el artículo anterior, salvo lo dispuesto en Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La responsabilidad será solidaria.
Artículo cuarto. Tarifas generales.
1. Matrícula y renovación:
euros | |
Matrícula inicial | 70,00 |
Renovación | 40,00 |
El importe de la matrícula inicial se prorrateará por trimestres naturales en los casos en que ésta se realice con posterioridad al periodo inicialmente estipulado.
2. Cuota mensual
Jornada | Horario | euros 2019/2020 |
Media jornada | 09:00 a 14:30 | 242,35 |
Jornada completa | 09:00 a 17:00 | 273,97 |
Aula matinal | 07:30 a 09:00 | 21,08 |
Aula vespertina | 17:00 a 18:00 | 10,54 |
Hora extra | 10,54 |
3. Estos precios se verán incrementados cada curso escolar con el IPC interanual, tomando como referencia el del mes de abril.
Artículo quinto. Bonificaciones, reducciones o Exenciones.
1. Podrá concederse, previa solicitud en el Ayuntamiento, una bonificación o exención total de la cuota en los casos de especial necesidad económica, a la vista de los documentos acreditativos que justifiquen tal necesidad y previo informe de los Servicios Sociales.
2. En el caso de que las circunstancias económicas determinantes de esta bonificación o exención varíen, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de los 15 días siguientes al que esta variación se haya hecho efectiva, y ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento requiera de oficio, en cualquier momento la documentación necesaria para verificar los datos inicialmente aportados, a fin de adoptar la resolución correspondiente.
3. No se podrá disfrutar simultáneamente de una bonificación y de una reducción en la cuota de las previstas en los apartados a), b) y d) del artículo sexto de la presente Ordenanza, debiendo el solicitante optar por la que considere más beneficiosa.
4. Si un beneficiario de estas bonificaciones o exenciones tiene además otras ayudas públicas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados, el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua deducirá dicha cantidad de la bonificación que le corresponda.
5. La comprobación de la falsedad de datos o documentos aportados en el momento de la solicitud o la ocultación de datos o documentación que, de haberse aportado hubieran producido una baremación o un cálculo distinto de la cuota aplicada, será causa de baja del menor en el centro.
6. Para poder aplicar las correspondientes bonificaciones o reducciones no se podrá ser deudor de la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua
7. El baremo para la concesión de esta bonificación o exención de la cuota es el siguiente:
Situación familiar | Puntos |
- Ausencia de ambos progenitores | 14 |
- Familia monoparental* | 12 |
- Existencia de otro hermano en la guardería | 6 |
- Por cada hijo que conviva en la unidad familiar | 2 |
- Cargas familiares de terceros | 1 |
Situación económica
Número de miembros de la Unidad Familiar | Límite de ingresos |
1 | SMI |
2 | SMI + 40% |
3 | SMI + 80% |
4 | SMI + 110% |
5 o más | SMI + 140% |
Cuantía por miembro | Puntos |
- Menos del 40% | 14 |
- Igual o más de 40% y menos de 50% | 12 |
- Igual o más de 50% y menos de 60% | 10 |
- Igual o más de 60% y menos de 70% | 8 |
- Igual o más de 70% y menos de 80% | 6 |
- Igual o más de 80% y menos de 90% | 4 |
- Igual o más de 90% y menos de 100% | 2 |
- Igual o más del 100% | 0 |
Situación laboral | Puntos |
- Ambos padres parados sin subsidio de desempleo | 12 |
- Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio de desempleo u otras prestaciones | 11 |
- Ambos padres parados cobrando los dos subsidio u otras prestaciones | 10 |
- Trabajo uno de los padres eventual | 9 |
- Trabajo ambos padres eventual | 8 |
- Trabajo uno de los padres fijo | 7 |
- Trabajo ambos padres, uno fijo y otro eventual | 6 |
- Trabajo ambos padres fijo | 4 |
- Otras circunstancias especiales | 5-14 |
Otras circunstancias | Puntos |
- Por propuestas profesionales acreditadas con informe | 0-14 |
Cuando en el apartado de situación económica, resulte 0, no se valorarán el resto de las situaciones.
Puntuación | % Bonificación |
Con 50 a 40 puntos | 100% |
Con 39 a 30 puntos | 40% |
Con 29 a 20 puntos | 10% |
Con menos de 20 puntos | 0% |
*Nota aclaratoria: Sobre las familias monoparentales se distinguen las siguientes situaciones:
1. Los menores, hijos de padres unidos por vínculo matrimonial, o de padres en situación de pareja de hecho registrados como tales: en ningún caso se considerarán situaciones de monoparentalidad, salvo que documentalmente se acredite lo contrario.
2. Los niños reconocidos por ambos progenitores cuyo vínculo no sea el de matrimonio ni el de pareja de hecho no serán considerados en situación de monoparentalidad si ambos progenitores conviven con el menor en el núcleo familiar o no se acredita documentalmente que exista una separación mediante convenio regulador o documento análogo.
3. En los demás casos se considerará la situación de monoparentalidad salvo que conste la convivencia en el núcleo familiar de una persona relacionada con el menor con situación análoga a la filiación.
8. La solicitud, junto con la documentación necesaria para que se pueda aplicar estas bonificaciones, o exenciones deberá presentarse en cualquier momento posterior a la admisión del niño/a en la Escuela Infantil
9. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite las circunstancias a tener en cuenta para la aplicación de estas bonificaciones o exenciones, que deberán concurrir en el momento de presentar dicha solicitud.
10. Los Servicios Sociales podrán recabar en cualquier momento cuanta documentación resulte necesaria para la correcta aplicación de estas bonificaciones o exenciones.
11. Los niños/as beneficiarios de bonificaciones, exenciones o reducciones deberán asistir regularmente a la Escuela, pudiendo producir baja y perdida de plaza por faltas de asistencias.
Artículo sexto. Reducciones.
Podrá concederse, previa solicitud en la Escuela, una reducción en la cuota en los siguientes casos:
a) Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20 por ciento.
b) Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30 por ciento.
c) Los lactantes hasta que comiencen a comer purés y frutas, tendrán una reducción de 30 euros.
d) Para aquellos casos en los que el Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación, proponga la permanencia excepcional de un menor en el primer ciclo de Educación Infantil superando la edad máxima permitida, tendrán una reducción en la cuota del 50 por ciento.
Artículo séptimo. Medidas de protección de familias numerosas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 16 de noviembre, de protección de las familias numerosas, disfrutaran de una exención del 100% los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, respecto del precio público establecido por matriculación y renovación regulado en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza.
Artículo octavo. Devengo y periodo impositivo.
1. Para las cuotas de las matrículas (primera y renovación), articulo 4.1, se devengan en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
2. Para las cuotas señaladas en el artículo 4.2, el periodo impositivo coincidirá con el mes natural, y se devengará el primer día de cada mes, a estos efectos, se pasará al cobro -entre el día 1 y 10 de cada mes- recibo domiciliado en cualquier entidad bancaria, cuyo importe será irreducible, excepto:
- En las altas con fecha posterior al día uno, la cual figurará en la autorización administrativa de reserva de plaza, en este caso se prorrateará, la cuota por días naturales.
- En los casos de especial atención que de acuerdo con el Informe de los Servicios Sociales, el menor acuda un número inferior de horas al correspondiente a las jornadas ordinarias, se prorrateará la cuota en función de las horas de asistencia del menor.
3. El pago de la matrícula se realizará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la lista de admitidos. En el caso de no realizarse este pago se perderá el derecho a la reserva de plaza, pasando este derecho a la siguiente persona de la lista de espera.
4. La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en, que previa solicitud, se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir, en carácter de depósito, su importe total o parcial.
5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de la cuota, el servicio no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.
6. La falta de pago de dos o más cuotas fijadas para la prestación del servicio, será causa de baja del menor en el Centro, sin perjuicio de su exigencia por todos los medios legales disponibles.
7. Todos los niños matriculados tienen que abonar las cuotas completas mensuales desde la formalización de la matrícula. Si no se abona dicha cuota se procederá a la baja sin reserva de plaza.
Artículo noveno. Moneda.
La matrícula y la cuota se pagarán en la moneda vigente en cada momento por el valor correspondiente al cambio de la misma legalmente establecido.
Artículo décimo. Procedimiento de apremio.
Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza reguladora del Precio público por asistencia y estancia a la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, deroga la Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de guardería municipal.
Disposición final.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se aplicará en la Escuela Infantil de Primer Ciclo de titularidad Municipal Gonzalo de Berceo en Villamediana de Iregua, y todo ello hasta su derogación o modificación posterior.