Resolución 78/2019, de 12 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2019 sobre planificación urgente, temporal y transitoria de las autorizaciones de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
En uso de las atribuciones conferidas, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2019, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre planificación urgente, temporal y transitoria de las autorizaciones de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que siempre han hecho conveniente una intervención por parte de la Administración mucho más intensa que en otros sectores económicos. El intervencionismo en esta rama de la actividad económica no es exclusivo de España, sino que es una postura extendida entre el resto de estados de nuestro entorno. El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido -asuntos 'Placanica' y 'Santa Casa de Misericordia de Lisboa'- que las consecuencias perjudiciales que para las personas consumidoras y para la sociedad en su conjunto conlleva la actividad del juego justifica la imposición de límites con el fin de controlar los riesgos y de alcanzar los objetivos fundamentales de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego y contra el fraude.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, autoriza a las autoridades competentes para que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de dicha ley, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de la misma. No obstante, para ello deberán motivar su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio. Asimismo, cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y deberá ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. Ambas leyes incluyen entre estos motivos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude.
La especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego son, así, razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de limitaciones en materia de juego como las relativas a la imposición de un régimen de autorización previa para la instalación de establecimientos de juego así como la necesidad de una planificación que limite el número de estas autorizaciones de instalación. Las razones de salud pública asociadas al juego se han vuelto más acuciantes en los últimos tiempos, habiéndose convertido esta adicción en uno de los problemas más graves que afronta la sociedad. La tasa de suicidio entre los ludópatas es seis veces superior a la de la población general, lo que resulta especialmente preocupante si tenemos en cuenta que el suicidio es la segunda causa de muerte entre personas menores de 30 años en Europa.
Actualmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja existen cuatro tipos de establecimientos de juego sometidos al régimen de autorización administrativa para su instalación: los casinos, los bingos, los salones de juego y las tiendas de apuestas. En el caso de los casinos de juego y de las salas de bingo, es en el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se contempla una planificación que limita su instalación.
En cambio, en lo que respecta a los salones de juego y las tiendas de apuestas no se recoge una limitación a su número ni en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja ni en el Decreto 3/2001, ni en los correspondientes reglamentos.
Con motivo de los estudios y de los trabajos preparatorios previos para la elaboración de un anteproyecto de ley de Juego y Apuestas de La Rioja que sustituya al actual, se está poniendo de manifiesto la necesidad establecer una planificación de los salones de juego y de las tiendas de apuestas consistente en el establecimiento de una limitación del número máximo de estos establecimientos, y no en el mero establecimiento de requisitos generales para su apertura, como hasta la fecha. De hecho, se adelantan algunas medidas restrictivas en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 que se hará público en los próximos días, y se considera conveniente que exista ya un instrumento que limite su número para evitar un incremento de solicitudes de licencias con carácter especulativo antes de aprobarse dicha Ley.
Así, en los últimos años se ha detectado un incremento considerable en el número de salones de juego y de tiendas de apuestas, que solo durante la legislatura pasada se han incrementado de 18 salones de juego en 2015 a 34 salones en 2019 y de 5 tiendas de apuestas existentes en 2015 a 8 en 2019. La preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos, justifica la necesidad de realizar una planificación que limite el número de este tipo de establecimientos de juego en la Comunidad Autónoma, fijando, previa evaluación de la oferta de juego y de las razones de interés general implicadas, un número máximo que permita alcanzar los objetivos invocados de protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía de la orden pública y de lucha contra el fraude en la actividad del juego a través de una oferta cuantitativamente moderada.
Dichas razones imperiosas de interés general, en las que se basa la regulación proyectada en los dos anteproyectos de ley citados, que iniciarán en breve su tramitación, están ya presentes en la actualidad, por lo que, en ejercicio de la competencia de planificación reconocida al Gobierno de La Rioja por el artículo 9.d) de la vigente Ley 5/1999, de 13 de abril, resulta necesario adoptar en estos momentos una planificación urgente, transitoria y provisional con el fin de atender sin demora a estos intereses generales y, a la vez, evitar que la aplicación de la futura normativa legal en la materia pueda verse frustrada.
No es descartable la posible producción de acciones especulativas puesto que, de no adoptarse ninguna medida planificadora en estos momentos, puede crecer de modo excesivo la oferta de juego con producción de graves perjuicios para las razones imperiosas de interés general sobre las que descansa la intervención administrativa en materia de juego.
Atendida, por lo tanto, la oferta de juego ya existente en la Comunidad Autónoma y considerando la situación en otras comunidades autónomas donde se está produciendo un enorme crecimiento de la actividad del juego, y evaluados los riesgos de juego desde la perspectiva de la protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía del orden público y de lucha contra el fraude, se considera necesario realizar la aludida planificación provisional y transitoria del número de salones de juego y de tiendas de apuestas.
En concreto, la limitación que se establece en el presente acuerdo parte del número de salones de juego y tiendas de apuestas actualmente existentes, fijándose el número máximo de estos establecimientos en un número equivalente, con lo que se garantiza una oferta de juego respetuosa con las razones de interés general citadas y se consigue también la finalidad antes indicada de impedir conductas especulativas cuando se hagan públicos los anteproyectos de Ley en preparación, que harían perder efectividad a las razones de interés general en las que se fundamentan tanto la presente medida de planificación como las que puedan preverse en las futuras leyes. Dicha planificación se ajusta así a los principios de necesidad y de proporcionalidad.
En este sentido, las limitaciones derivadas de la planificación recogida en este acuerdo, además de ser las necesarias para atender a las razones de interés general en las que se fundamentan, tendrán una duración temporalmente limitada hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y, en todo caso, hasta el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este acuerdo, de no haberse producido con anterioridad la entrada en vigor de la nueva ley. En este último caso, antes del vencimiento del referido plazo de seis meses se efectuará una evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.
El Gobierno, en ejecución de las funciones atribuidas en el artículo 9.d) de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2019,
ACUERDA
Primero. Planificar el número de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja, limitándolas a un número máximo de 34.
Segundo. Planificar el número de autorizaciones de tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, limitándolas a un número máximo de 8.
Tercero. La planificación urgente, provisional y transitoria prevista en este acuerdo tendrá una duración prevista máxima de seis meses contados desde la fecha de publicación de este acuerdo, y se entenderá sin perjuicio de lo que pueda disponer la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 que se contempla en este acuerdo.
En el caso de que, antes del vencimiento del referido plazo de seis meses no hubiese entrado en vigor la nueva ley, se efectuará una revaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.'
Logroño a 12 de noviembre de 2019.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hcienda, Glikeya Pino Tarragona.