Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2011, 2012 y 2013 del convenio colectivo de trabajo de aplicación a la empresa Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja para 2009, 2010 y 2011
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2011, 2012, y 2013 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (Código núm. 26001052012001), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 16 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
En Logroño a 26 de marzo de 2013. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Acta
En la ciudad de Logroño a las 16 horas del 16 de enero de 2013, se reúnen en la sede de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR), Don Fernando Fernández Cordón con DNI 72.781.635-Q, en representación de la empresa UAGR, y Esther Cañas Zuazo con DNI 16.555.377 en representación de los trabajadores de la empresa UAGR, como componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajó de aplicación a la empresa UAGR.
El objetivo de la reunión es establecer la revisión salarial para el año 2011, 2012 y 2013. En función de lo anterior se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.- De acuerdo con los artículos 2 y 5 del Convenio Colectivo en vigor, se procede a establecer el salario para el año 2011, 2012 y 2013.
El salario para el año 2011 consistirá en una subida del O % respecto al salario del 2010. El salario para el año 2012 consistirá en una subida del 1 % respecto al salario del 2010 El salario para el año 2013 consistirá en una subida del 1 % respecto al salario del 2012 Así mismo, se procede a la aprobación de las tablas salariales confeccionadas al efecto que se ajuntan como Anexo a la presente acta.
Segundo.- Dar traslado de la presente acta y de las tablas salariales confeccionadas al efecto ante la Dirección General de Trabajo de La Rioja para que proceda a efectuar su depósito, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos en el lugar y lecha indicados, extendiéndose la presente acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.
Tabla Salarial a 31 de diciembre deE 2011 | ||
Categoría Profesional | Salario Base Mes | Salario Base Año |
Auxiliar Administrativo | 1.006,77 | 14.094,78 |
Administrativo | 1.323,52 | 18.529,28 |
Especialista Técnico | 1.563,64 | 21.890,96 |
Responsable de oficina | 1.397,45 | 19.564,30 |
Técnico | 1.997,30 | 27.962,20 |
Personal de Limpieza | 710,53 | 9.947,42 |
Tabla Salarial a partir de 1 de enero de 2012 | ||
Categoría Profesional | Salario Base Mes | Salario Base Año |
Auxiliar Administrativo | 1.016,84 | 14.235,76 |
Administrativo | 1.336,76 | 18.714,64 |
Especialista Técnico | 1.579,28 | 22.109,92 |
Responsable de oficina | 1.411,42 | 19.759,88 |
Técnico | 2.017,27 | 28.241,78 |
Personal de Limpieza | 717,64 | 10.046,96 |
Tabla Salarial a partir de 1 de enero de 2013 | ||
Categoría Profesional | Salario Base Mes | Salario Base Año |
Auxiliar Administrativo | 1.027,01 | 14.378,14 |
Administrativo | 1.351,13 | 18.915,82 |
Especialista Técnico | 1.595,07 | 22.330,98 |
Responsable de oficina | 1.425,53 | 19.957,42 |
Técnico | 2.037,44 | 28.524,16 |
Personal de Limpieza | 724,82 | 10.147,48 |