Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento de adscripción a plazas en centros bilingües autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación,
La Orden EDU 31/2018, de 1 de junio, regula los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según disponen ambas órdenes para los respectivos niveles educativos, las plantillas de los centros que tengan aprobado un proyecto bilingüe, se transformarán progresivamente en plantillas de centro bilingüe, mediante la transformación en bilingües de las plazas ordinarias que se encuentren vacantes con anterioridad a cada expediente anual de modificación de plantillas. Además, el personal funcionario de carrera destinado en centros con proyecto bilingüe podrá solicitar la transformación de la plaza ordinaria que desempeña en una plaza vinculada al perfil bilingüe, siempre y cuando cumpla los requisitos lingüísticos exigidos. Asimismo, ambas órdenes establecen que, tras su entrada en vigor, se habilitará, en el primer concurso de traslados y sucesivos, un proceso de adscripción a las plazas bilingües para los docentes destinados en centros con proyecto bilingüe o plurilingüe, sin perjuicio alguno de sus derechos.
A fin de dar cumplimiento a esta previsión, y como proceso previo al concurso de traslados a convocar en el curso 2019-2020, procede convocar el presente procedimiento para dar opción de adscribirse a plazas bilingües a los funcionarios de carrera que actualmente ocupan plazas ordinarias en centros bilingües.
En consecuencia y en ejercicio de la competencia prevista en artículo 8.2.1 a) del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede convocar proceso de adscripción a plazas propias de los centros bilingües, de acuerdo con las siguientes, Bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la adscripción voluntaria a plazas bilingües en el propio centro de destino, de los funcionarios que ocupan con carácter definitivo plaza ordinaria en los centros bilingües autorizados conforme a las órdenes 7/2017, de 16 de mayo, y EDU 31/2018, de 1 de junio, ambas de esta Consejería.
Segunda. Participantes.
2.1. Podrán optar a la adscripción los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos.
a. Encontrarse en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro sobre el que se pretenda ejercitar la adscripción a plaza bilingüe o en la situación de excedencia prevista en el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público declarada desde un destino definitivo en el centro sobre el que se pretende ejercitar la adscripción a plaza bilingüe.
b. Tener acreditado un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
c. Haber cursado la formación conducente a la obtención de la competencia en los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera (AICLE).
d. Tener destino definitivo en puestos de las especialidades que a continuación se detallan, en función de la plaza a la que pretendan adscribirse:
i. Funcionarios del cuerpo de maestros:
1. para optar a la adscripción a plaza de inglés bilingüe, el solicitante deberá tener destino definitivo en plaza de inglés ordinaria, en plaza de primaria ordinaria o en plaza de primaria bilingüe.
2. para optar a la adscripción en plaza de educación física bilingüe, el solicitante deberá tener destino definitivo en plaza de educación física ordinaria.
3. para optar a la adscripción en plaza de música bilingüe, el solicitante deberá tener destino definitivo en plaza de música ordinaria.
ii. Funcionarios de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional: tener destino definitivo en plaza ordinaria de la misma especialidad que la plaza bilingüe a la que pretendan adscribirse.
2.2. La Administración aportará de oficio la acreditación del cumplimiento de estos requisitos por parte de los aspirantes.
Tercera. Plazas objeto de adscripción.
Las plazas objeto de adscripción son las recogidas en el anexo I de esta convocatoria.
Cuarta. Condiciones de participación.
4.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria han de tenerse cumplidas o reconocidas en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse bajo ningún concepto las peticiones de adscripción.
Quinta. Solicitudes.
5.1.- La solicitud de participación irá dirigida al Subdirector General de Gestión Educativa y se ajustará al modelo oficial que se publica como anexo II. Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la dirección (www.larioja.org). En el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) se facilitará un enlace al efecto. Los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
5.2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptima. Tramitación.
7.1. La tramitación del presente procedimiento de adscripción se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión Educativa, a quien se faculta para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria.
7.2. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Gestión Educativa dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
7.3.- Los aspirantes podrán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior. Las reclamaciones se dirigirán al Subdirector General de Gestión Educativa y se presentarán conforme a lo previsto en la base quinta.
7.4. Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Subdirección General de Gestión Educativa aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y las expondrá en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
Octava. Adjudicación provisional.
8.1. La Subdirección General de Gestión Educativa procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes.
En el caso de que varios participantes solicitasen la adscripción a una misma plaza bilingüe, la plaza se adjudicará en aplicación de los criterios Generales de desplazamiento aprobados, para los respectivos cuerpos, por Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, del modo siguiente:
8.1.1. Cuerpo de maestros.
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
8.1.2. Resto de cuerpos
a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
e) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
8.2. La resolución provisional del procedimiento se hará pública en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
8.3. Los participantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en los lugares a que alude el párrafo anterior. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el procedimiento de adscripción.
Novena. Resolución definitiva.
9.1. Resueltas las reclamaciones y admitidas las renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación y Cultura procederá a dictar la resolución definitiva del procedimiento de adscripción. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
9.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de este procedimiento son irrenunciables.
9.3. Los participantes en esta convocatoria que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su tramitación, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que se les adjudique, quedando ésta como resulta para su provisión en concurso de traslados.
9.4. La obtención de destino a través de este proceso de adscripción no comportará interrupción del tiempo como definitivo en la plaza desde la que se participa.
Décima. Toma de posesión.
La toma de posesión en los destinos adjudicados tendrá lugar al día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución definitiva de este procedimiento.
Undécima. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses; según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 19 de noviembre de 2019.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.