Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cañas, en sesión ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2019, y publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 25 de septiembre de 2019, referido a la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Texto extractado del acuerdo de aprobación inicial:
Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, (teniendo en cuenta que la última actualización de este impuesto fue realizada en el año 2001).
Debatido el asunto, por unanimidad de los presentes se acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica de acuerdo con los extremos contenidos en el expediente de su razón.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de que pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero.- De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.
Texto de la Ordenanza fiscal modificada.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2.2.El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en 0,6 %.
Cañas a 21 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Roberto de Corta Sáenz.