Gobierno de La Rioja

Núm. 142
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de noviembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE CIHURI
III..3518

Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

El Pleno del Ayuntamiento de Cihuri, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la Derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Habiéndose presentado una alegación durante el periodo de información pública, una vez publicado anuncio de su aprobación provisional en el Boletín Oficial de La Rioja número 119, de 2 de octubre de 2019, don Luis Alonso Fernández, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cihuri (La Rioja), certifico que en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento - Pleno el día 21 de noviembre de 2019, se adoptó el siguiente Acuerdo:

2º.- Examen y aprobación, si procede, de las alegaciones presentadas en relación con la aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa, y aprobación definitiva, si procede, de la ordenanza.

Tras ser aprobada provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa por Acuerdo del Ayuntamiento - Pleno de la localidad en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019 y sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días (hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, como así refleja el Boletín Oficial de La Rioja número 119, del miércoles 2 de octubre de 2019, el siguiente paso es la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y la aprobación definitiva por el Pleno, como prevé el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Examinada la alegación presentada en plazo por el concejal municipal don Fernando Conde Salazar del Grupo Municipal PSOE, en relación con la Aprobación Provisional de la derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en resumen, se refiere a los siguientes puntos: en primer lugar, se alude al deber de abstención de varios concejales que según el alegante deberían haberse ausentado y en todo caso no votado la derogación de la ordenanza; en segundo lugar, se alude a que para no incurrir en arbitrariedad: límite de la potestad discrecional y el ejercicio arbitrario de la misma y también se alude al deber de justificación de la renuncia al ejercicio de la potestad tributaria; en tercer lugar se alude al incumplimiento del deber de los entes locales de acordar la imposición y supresión de los tributos potestativos y de aprobar o derogar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de éstos, conlleva la nulidad del acuerdo y en cuarto lugar, se alude a problemas derivados de la ausencia de Ordenanza fiscal en relación con el uso público, privativo o especial del espacio público.

Sometido a votación este punto del orden del día, en el cual, el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros de derecho de la Corporación: 3 votos a favor (de Neftalí Isasi Gómez, Nuria Martínez Isasi y Antonio Gordo Barrasa), 2 votos en contra (de Fernando Conde Salazar y Beatriz Martínez Cano) y 0 abstenciones,

ACUERDA

Primero. Desestimar la alegación presentada en plazo en relación con la Aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Desestimación que se produce en base a la siguiente motivación:

1. El Ayuntamiento de Cihuri, durante los últimos veinte años, viene ejerciendo el gobierno municipal, procurando incrementar la prestación de los mayores y mejores servicios, con el menor coste posible para los vecinos, por ello en la medida de lo posible y al tiempo incrementando la calidad de vida en nuestro municipio, se han reducido cargas, tasas e impuestos, como:

a) Eliminación de las tasas de Fomento a la Agricultura.

b) Reducción de los valores catastrales en los ejercicios de 2017 y 2018.

c) No se cobra el impuesto de vehículos a los tractores y maquinaria agrícola, aunque utilicen y estacionen en las vías públicas.

d) No se ha cobrado nunca a los vecinos, tasas especiales de ningún tipo para sufragar los costes de las calles, saneamiento, abastecimiento y alumbrado público, como se hace en la inmensa mayoría de los municipios.

2. El Ayuntamiento de Cihuri, tiene uno de los ejes fundamentales de su política municipal, el desarrollo de sus potencialidades, naturales, paisajísticas, culturales y del Patrimonio Histórico, así como de las peculiaridades propias de nuestro casco urbano, destacando la inigualable Plaza Salón con su Iglesia Parroquial, pódium con sus murales fotográficos de los lugares más emblemáticos del municipio.

Con todo este potencial, en el Ayuntamiento estamos desarrollando un gran Plan de Fomento del Turismo en Cihuri, una vez más, sin coste alguno para los vecinos, más bien al contrario, para beneficio de los mismos en primer lugar y en segundo lugar para el resto de visitantes.

En consonancia con todo ello, desde el Ayuntamiento de Cihuri, se ha decidido derogar la ordenanza de terrazas, mesas, sillas, y ocupación de la vía pública, permitiendo a todos los establecimientos hosteleros del municipio, colocar mesas y sillas en la Plaza Salón cubierta exenta de la circulación de vehículos y en el resto de las calles autorizadas al efecto, pudiendo ser utilizadas libremente por los ciudadanos, sin coste alguno añadido, tanto si consumen como si no.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Cihuri, también tiene exentos por la ocupación de las vías públicas, además de a los tractores y maquinaria agrícola, a las barracas de fiestas, a los contenedores de obras, a los andamiajes en fachadas, a determinadas ornamentaciones en las aceras, etc.

Segundo. Aprobar definitivamente la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación definitiva (texto íntegro) de la derogación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Cuarto. Notificar al alegante el presente Acuerdo, otorgándole los recursos pertinentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso - administrativo, ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Cihuri a 22 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Neftalí Isasi Gómez.

  

 

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