Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de noviembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE ALESÓN
III..3525

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de cementerio municipal en Alesón, con exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alesón y en el Boletín Oficial de La Rioja número 100, de 21 de agosto de 2019, y resultando que no fueron presentadas reclamaciones, queda definitivamente aprobada la citada modificación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Alesón a 30 de octubre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Luis María Melón Fernández.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Doña Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Excelentísimo Ayuntamiento de Alesón, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinaria en primera convocatoria, el día 31 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial, si procede, de la Ordenanza fiscal que regula la tasa de cementerio municipal.

El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:

1.- La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

2.- La modificación de la citada Ordenanza fiscal, con la finalidad de adaptar el tipo de gravamen a las nuevas circunstancias de la población.

3.- El informe de Secretaría Intervención de fecha 3 de julio de 2019.

4.- Los artículos 4, 49 y 70,2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como los artículos 139 y 140 de esta última Disposición Legal. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja aprueba a propuesta del señor Alcalde, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los tipos de gravamen de la citada Ordenanza, quedando fijados en 250 euros por nicho durante 50 años para los nichos nuevos que se soliciten, 200 euros por nicho durante 50 años para los nichos pendientes de renovación, 100 euros por metro cuadrado para panteones a perpetuidad y 100 euros por columbario durante 25 años.

Segundo.- Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Cuarto.- Las Ordenanzas modificadas entrarán en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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