Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 119 de 2 de octubre de 2019, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
Alesón a 22 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Luis María Melón Fernández.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales.
Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Alesón, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter extraordinaria en primera convocatoria, el día 18 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales.
El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:
1.- El texto de la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales.
2.- El informe de Secretaría de fecha 4 de septiembre de 2019.
3.- Los artículos 4, 49 Y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Aprueba, a propuesta del Alcalde, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales.
Segundo.- Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Cuarto.- La Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Texto íntegro de la Ordenanza.
Ordenanza reguladora del uso de las piscinas municipales.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia que confiere a los Municipios, en su artículo 25.1, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, donde se establece que los mismos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3, o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (RDL 2/2004, de 5 marzo).
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye el acceso y la utilización de la piscina municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria. Siendo responsables subsidiarios, con el alcance y los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
Existen dos modalidades de acceso a la piscina, mediante el pago de una cuota anual o de una cuota diaria.
A) Cuota anual:
a1) Aquellos vecinos en situación de alta en el Padrón de Habitantes a la fecha de pago del bono.
a2) Propietarios de inmuebles de cualquier clase en la localidad que no se hallen de alta en el Padrón de Habitantes, extensible para sus ascendientes, cónyuges, parejas de hecho o de derecho, y descendientes.
4 a 9 años- 20 euros.
10 a 16 años- 25 euros.
A partir de 17 años- 30 euros.
a3) Aquellos vecinos en situación de baja en el Padrón de Habitantes a la fecha de pago del bono.
4 a 9 años- 25 euros.
10 a 16 años- 30 euros.
A partir de 17 años- 35 euros.
B) Cuota diaria: Se establecen las siguientes cuotas diarias sin restricción de domicilio o empadronamiento.
4 a 9 años- 2 euros.
10 a 16 años- 2,50 euros.
A partir de 17 años- 3 euros.
C) Acceso libre para menores de cero a cuatro años (inclusive).
Artículo 5. Pago.
El pago de los bonos anuales se efectuará por los interesados en metálico en el Ayuntamiento. Comprobados los requisitos que dan derecho al bono, por el Ayuntamiento se expedirá un carnet que podrá ser retirado por el usuario en las oficinas municipales, sirviendo éste de justificante de pago, y expirando en todo caso el 31 de diciembre del año de su pago.
El pago de la cuota diaria se efectuará en la propia instalación.
La acreditación de acceso libre para los menores se hará en la propia instalación por cualquier medio que permita comprobar tal extremo.
Artículo 6. Normas de uso.
Los menores de 12 años, para poder acudir a las piscinas municipales tendrán que ir acompañados por una persona mayor de edad, como responsable de los mismos, quien les acompañará durante el tiempo que permanezcan en la instalación. En caso contrario, se procederá a sancionar al acompañante.
La utilización de las instalaciones estará condicionada en todo momento a los límites de capacidad de las mismas sin que pueda suponer reducción de la tasa la imposibilidad de utilización por excesos de aforo. No se podrá aplicar ninguna bonificación no prevista en la presente ordenanza.
Los usuarios con pelo largo lo deberán de proteger con un gorro o recogerlo con una goma.
Se prohíbe a los usuarios el baño con ropa, siendo obligatorio el uso de biquini o bañador.
Todo usuario es responsable de los desperfectos que causara, voluntaria o involuntariamente en cualquiera de los útiles e instalaciones, teniendo que abonar los daños causados.
Articulo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
La autoridad municipal se reserva el derecho de sancionar aquellas conductas vandálicas, indecorosas o que perturben al resto de usuarios, y las que hagan un uso inadecuado de la instalación, y el cierre de la instalación cuando, por razones justificadas de seguridad, así se prevea.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de 2019, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.