Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de noviembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE VIGUERA
III..3537

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza de terrenos y vallado de solares

El Pleno del Ayuntamiento de Viguera en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2019, adoptó, con carácter provisional, el acuerdo de modificación de la Ordenanza municipal de limpieza de terrenos y vallado de solares.

Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 127, de 21 de octubre de 2019, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo quedó elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza municipal de limpieza de terrenos y vallado de solares del Ayuntamiento de Viguera.

Expoxición de motivos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja , los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones situados en el término municipal, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En el mismo sentido lo establece el artículo 69 Y 70 del POSU. En aras de dar cumplimiento de forma efectiva a tales cuestiones, se entiende necesaria una norma municipal que no sólo prevea las obligaciones citadas, sino que vaya acompañada de una serie de medidas que incentiven su cumplimiento.

CAPITULO I

Normas Generales

Articulo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza se aplicará al suelo urbano y al suelo urbanizable.

Artículo 2. Concepto de solar.

Para los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solar, las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Articulo 3. Sujetos obligados.

Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza, recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los terrenos estuvieran gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario, en este último caso, el propietario está obligado a tolerar las obras del vallado.

En los supuestos de solares y terrenos sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas.

Articulo 4. Inspección municipal.

El Alcalde o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de los solares, terrenos y edificaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

CAPITULO II 

Limpieza de terrenos y solares

Articulo 5. Obligación de limpieza.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Los terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, producir malos olores, y de aquéllos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios.

Articulo 6. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos.

Está prohibido terminantemente lanzar, verter o depositar basuras, escombros, tierras, materiales leñosos, cascotes, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos, tanto en calzadas como en aceras, pozos de los árboles, papeleras y solares sin edificar, excepto en los casos de previa y expresa autorización municipal en lugares determinados.

Articulo 7. Autorización acopio materiales y maquinaria.

1) Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.

Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria.

En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.

La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando inevitablemente las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal.

Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias.

Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

2) No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.

Todos los materiales y acopios que no estén debidamente apilados o depositados en contenedores, serán retirados de la vía pública.

3) Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.

Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.

Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. Asimismo se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.

Articulo 8. Comunicación a la Alcaldía.

Ya sea previo apercibimiento por el Ayuntamiento de Viguera o por voluntad del propietario del terreno, las operaciones de limpieza únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía, antes de iniciar su ejecución, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Viguera, indicando en dicho escrito la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización.

Dichos trabajos de limpieza estarán exentos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

En todo caso se definirá un periodo de limpieza mediante bandos.

CAPITULO III

Vallado de Solares

Articulo 9. Obligación de vallar.

Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, y de mejorar el ornato de nuestra localidad para el disfrute de los vecinos y de los visitantes y turistas, se establece la obligación de proceder al vallado de los solares existentes situados dentro del casco urbano de Viguera. Si en el plazo de 12 meses desde el derribo no se procede a levantar una nueva edificación en el solar, se deberá proceder de manera obligatoria al vallado del mismo.

Dicha obligación será independiente al vallado de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.

Para la obligación de vallar los solares se concede una moratoria de 12 meses, transcurridos los cuales el incumplimiento de vallado será considerado infracción conforme lo dispuesto en el artículo 18.

Articulo 10. Reposición del vallado.

Asimismo en los solares existentes en la suelo urbano y actualmente vallados, será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza.

Articulo 11. Características del vallado.

Se realizará con elementos cerámicos o prefabricados de hormigón, recibidos adecuadamente con mortero de cemento, a modo cara vista, pintado en colores similares a la piedra del lugar y terminado con una teja en la parte superior. Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad, con materiales de albañilería y cierre adecuado en sus portales de acceso, con una altura mínima de 2 m, medida desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianeras. En terrenos con pendiente se admitirá el escalonado de la pared de cierre, de forma que no se rebase nunca en más de 40 cm. las alturas anteriores.

Articulo 12. Licencia para vallar.

Los propietarios están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos. La solicitud de licencia deberá estar acompañada de los datos de identificación del terreno, del plano de situación del mismo, una descripción de los materiales a utilizar y del presupuesto estimado de la obra.

CAPITULO IV

Convenios entre el ayuntamiento y los propietarios para el uso temporal de los solares

Articulo 13. Destino provisional de los solares.

Con el objeto de eximir temporalmente a los propietarios de solares de sus obligaciones de acuerdo a esta ordenanza y propiciar su aprovechamiento público, el Ayuntamiento de acuerdo con la propiedad, podrá promover sobre los mismos los usos provisionales siguientes:

1.- Recreo para la infancia.

2.- Aparcamientos públicos de vehículos.

3.- Otros usos de interés público.

Para ello, con anterioridad se tendrá que firmar un convenio de colaboración entre todos los propietarios del solar y el Ayuntamiento en el que se acuerden entre el Ayuntamiento y la propiedad las obras necesarias para la adecuación del solar y el reparto de los gastos ocasionados. Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento o si la propiedad decide dar un uso privado al solar.

CAPITULO V

Procedimiento

Articulo 14. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza como al de vallado de solares.

Articulo 15. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza y/o vallado podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado.

Articulo 16.- Requerimiento y plazos.

Incoado el expediente y previo informe de los servicios Técnicos municipales, por medio de Decreto de Alcaldía, se requerirá a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía a propuesta de los servicios técnicos. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.

Articulo 17. Incoación de expediente sancionador.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites oportunos, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa y las obras que fuera necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes. Es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Articulo 18. Infracciones y Sanciones.

Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta ordenanza, y en concreto el incumplimiento de la normativa en la materia así como el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Las sanciones serán las siguientes:

1. Por comisión de infracciones leves: multa de 100 a 750 euros.

2. Por comisión de infracciones graves: multa de 751 a 1500 euros.

3. Por comisión de infracciones muy graves: multa de 1501 a 3000 euros.

Articulo 19. Clasificación.

Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afectan a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones, y en especial al incumplimiento reiterado de las obligaciones del artículo 5.

Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que relativas a la salubridad, seguridad y ornato afectan levemente a la salubridad o seguridad de personas o bienes y en especial, el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Se consideran infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de grave o muy grave. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.

Articulo 20. Ejecución subsidiaria.

En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Alcalde, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa, para proceder a la limpieza y/o vallado del solar.

A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Articulo 20. Resolución de la ejecución.

Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se ordenará la ejecución subsidiara de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar.

El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por si o a través de contrata, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza.

Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria. La resolución de Alcaldía, será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que, en derecho, procedan.

Articulo 21. Cobro de gastos.

Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Artículo 22. Requerimiento general.

Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza que consta de veintidós artículos, y una disposición final, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Viguera a 25 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Manzanos Santibáñez.

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