Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del servicio de fomento a la agricultura
Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del servicio de Fomento a la agricultura cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, a efectos de su entrada en vigor.
Texto íntegro del acuerdo inicial de fecha 3 de septiembre de 2019:
Puesta de manifiesto por la Alcaldía la necesidad de proceder a la aprobación de una Ordenanza fiscal que regule la determinación de la cuota tributaria del servicio de Fomento a la agricultura, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y con el voto favorable de los miembros presentes y que lo integran,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la de la cuota tributaria del servicio de Fomento a la agricultura y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en los que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro de la Ordenanza fiscal:
Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del servicio de Fomento a la agricultura
Artículo 1. Fundamento y Régimen.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, al amparo de los artículos 41.b y 117 de la Ley 39/88 de 30 de diciembre, se establece en este término municipal un Precio Público por el servicio tendente a la protección y fomento de la Agricultura en el municipio.
Artículo 2. Servicios que se establecen.
Asumida por este Ayuntamiento la urgente necesidad de establecer mejoras para la agricultura, y en orden a la protección y desarrollo agrícola se establecen los siguientes servicios:
-Reparación y mantenimiento de caminos rurales generales, y se encuentren dentro del término municipal. Por ser de conocimiento general no se detalla ni relaciona el nombre de los caminos generales afectados por la presente Ordenanza.
Artículo 3. Hecho imponible.
Viene determinado por la actividad municipal, consistente en la implantación de servicios y el ejercicio tendente a la defensa y fomento del desarrollo agrícola dentro de su término jurisdiccional.
Artículo 4. Obligación de contribuir.
Nace por el mero hecho de ostentar la propiedad de parcelas rústicas, explotaciones forestales cualquiera de las comprendidas en los usos tradicionales de cada una de las zonas en que se ha dividido el suelo no urbanizable de este término municipal de acuerdo a las normas vigentes del término municipal de Torrecilla sobre Alesanco.
Artículo 5. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de este tributo los propietarios de las parcelas de suelo rústico catastral en Torrecilla sobre Alesanco
Artículo 6. Exenciones.
Están exentos de este Tributo, el Estado, las CC.AA. y otras Entidades de carácter público benéfico docentes sin ánimo de lucro que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.
Artículo 7. Alcance de la Ordenanza.
Las disposiciones de la presente alcanzan a todas las fincas rústicas catastrales del término municipal cualquiera que sea su uso.
Artículo 8. Base imponible.
La base de gravamen está constituida por: La superficie de cada parcela expresada en áreas desechando los decimales, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que se indican.
Se establecen las siguientes tarifas:
Por cada 2000 metros cuadrados de superficie rústica se abonará a la hacienda municipal a través del Impuesto de Bienes Inmuebles rústica anualmente 1,20 euros.
Artículo 9. Cuota Tributaria.
Estará determinada por el resultado de la multiplicación del número de unidades de la base imponible por la cuota asignada.
Artículo 10. Padrón anual.
Se formará anualmente el Padrón de Bienes Inmuebles Rústica elaborado por la Dirección General del catastro en el que se incluirá esta cuota, que será expuesto al público.
Artículo 11. Plazos y pagos.
Las cuotas incluidas en el padrón con las modificaciones que puedan introducirse, serán puestas al cobro en los periodos que exprese el anuncio de exposición y se detallarán los plazos de pago en voluntario, con recargo y ejecutiva.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En este punto se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el 'Boletín Oficial de La Rioja' entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Torrecilla sobre Alesanco a 26 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Braulio Amutio Sobrevilla.