Gobierno de La Rioja

Núm. 144
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE BADARÁN
III..3562

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Badarán, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2019, y publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 119 de 2 de octubre de 2019, referido a la aprobación de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa de ocupación con mesas y sillas, tasa de entrada de vehículos a través de las aceras .tasa de báscula municipal y tasa de alcantarillado, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Badarán a 27 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente Francisco Javier Ibáñez Rodríguez.


Texto del Acuerdo de Aprobación Inicial:

Vista la propuesta de modificación de ordenanzas fiscales vigentes que consiste en el aumento de las tarifas de diversas Ordenanzas con arreglo al incremento general correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC) y en los términos que figura en el expediente.

De acuerdo con la última modificación realizada en las respectivas ordenanzas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta los correspondientes informes, el Pleno del Ayuntamiento, tras debatir el asunto, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Modificar las siguientes ordenanzas fiscales:

- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

-Tasa sobre Alcantarillado.

-Tasa por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

-Tasa por entrada de vehículos a través de la acera.

-Tasa de Báscula municipal.

Segundo. Hacer público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de que pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero. De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.


Texto de las ordenanzas fiscales modificadas:

- Impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2.3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en 0,90

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 3. Tarifas.

- Turismos

De menos de 8 caballos fiscales: 19,61 euros

De 8 hasta 11,99 c. f.: 53 euros

De 12 hasta 15,99 c. f.:111,88 euros

De 16 hasta 19,99 c. f.: 139,35 euros

De 20 c. f. en adelante: 174,15 euros

- Autobuses

De menos de 21 plazas: 129,52 euros

De 21 a 50 plazas: 184,50 euros

De más de 50 plazas: 230,6 euros

- Camiones

De menos de 1.000 kgs. De carga útil: 65,75 euros

De 1.000 a 2.999 de c. u.: 129,53 euros

De 2.999 a 9.999 kgs. De c. u.: 184,46 euros

De más de 9.999 kgs. De c. u.:230,6 euros

- Tractores (exentos los de uso agrícola)

De menos de 16 c. f.: 27,48 euros

De 16 a 25 c. f.: 43,18 euros

De más de 25 c. f.: 129,53 euros

- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos T. M (exentos los de uso agrícola)

De menos de 1.000 kgs. Más de 750 kgs.: 27,48 euros

De 1.000 a 2.999 kgs. C. u.: 43,18 euros

De más de 2.999 kgs. C. u.: 129,53 euros

- Otros vehículos

- Ciclomotores: 6,90 euros

Motocicletas de hasta 125 c. c.: 6,90 euros

Motocicletas de más de 125 a 250 c. c.: 11,80 euros

Motocicletas de más de 250 a 500 c. c.: 23,55 euros

Motocicletas de 500 a 1000 c. c.: 49,05 euros

Motocicletas de más de 1.000 c. c.: 94,20 euros


- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 4.3 El tipo de gravamen será el 3 %

- Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.

Artículo 3. Cuantía.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa es por cada mesa: 12,57 euros

- Tasa por entrada de vehículos y reservas de vía pública.

Artículo 9. Cuantía.

Por cada badén, entrada de vehículos, reserva de aparcamientos o reserva para carga y descarga: 7,60 euros por metro lineal al año

- Tasa por el servicio de báscula municipal.

Artículo 3. Por cada pesada en la báscula: 0,95 euros.

- Tasa sobre los servicios de alcantarillado.

Artículo 4. Tarifas.

Por derechos de enganche a red. Por cada vivienda o local de hasta 100 m2: 44,6 euros. Por cada vivienda o local de más de 100 m2: 60,48 euros.

Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado. Por cada vivienda o local: 22,68 euros. Bares, restaurantes, hoteles o similares, carnicerías, pescaderías y bodegas industriales: 46,64 euros.

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