Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..3632

Aprobación definitiva de la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en Sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 129, del 29 de octubre de 2019, anuncio relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tráfico, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Uruñuela a 3 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente. Carmelo Benito Guinea Pascual.


Texto íntegro del acuerdo Plenario de fecha 17 de octubre de 2019:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela, y cuyo texto es el siguiente:

Modificación de la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en en término municipal de Uruñuela

El Ayuntamiento de Uruñuela, con base en lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce las competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Cumpliendo con la exigencia marcada por el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se establece la necesidad de Ordenanza de Circulación como instrumento normativo para regular el uso de las vías públicas urbanas, con fecha 20 de junio de 2006 fue aprobada por el Pleno la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela.

El 31 de enero de 2016, entró en vigor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que derogó el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialestablece que 'Corresponde a los municipios: La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.' Una vez analizada la adecuación de la ordenanza a la normativa vigente, y la situación actual del municipio, procede la modificación de

En consecuencia, para dar cumplimiento a estos objetivos y adecuar la ordenanza a la normativa vigente, y a la situación actual del municipio, se precisa reformar la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas modificando, por un lado, los artículos 1,16, 17, 43, 44, 45ª,46 y 47 y la disposición adicional primera, para adecuar su contenido a la legislación vigente y, finalmente, incorporando un nuevo artículo (13 bis) para regular el estacionamiento de caravanas, auto caravanas, camiones y vehículos y/o remolques acondicionados para actividades mercantiles (food truck, churrería, tómbolas, venta ambulante etc.).

Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela, de 20 de junio de 2006.

- La Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela queda modificada como sigue

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Dos. Se incorpora el artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 13 bis. Se prohíbe expresamente el estacionamiento de los siguientes vehículos, en cualquier vía pública, en los espacios de dominio público y en las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Uruñuela o de cualquier ente o Administración pública, localizadas dentro del término municipal de Uruñuela, salvo en los sitios acondicionados por el consistorio al efecto, previa autorización de esta Administración Local y abono de la tasa que corresponda conforme a las ordenanzas municipales:

- Caravanas.

- Auto caravanas.

- Todo tipo de camiones y vehículos y/o remolques acondicionados para actividades mercantiles (food truck, churrería, tómbolas, venta ambulante etc.).

- Camiones, dentro del casco tradicional (excepto carga y descarga).

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Los Auxiliares de policía, podrán proceder a la inmovilización del vehículo en los casos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Igualmente, de acuerdo con el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1.a) del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 6/2015, 30 de octubre, y 16.a) de la presente ordenanza, y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:


1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2. Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas a antirreglamentaria.

3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13. Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16. Cuando esté estacionado en plena calzada.

17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados

18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para personas con discapacidad.

19. Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Cinco. Se modifica el artículo 43, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 43. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos en el término municipal de Uruñuela serán sancionados por la Alcaldía con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Seis. Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 44. En cuanto al procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, y el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Siete. Se modifica el artículo 45, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 45. A efectos de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entiende que los cometidos propios de los Agentes de Policía Local serán ejercidos por los Auxiliares de Policía Local nombrados al efecto, entre el personal de este Ayuntamiento que con la denominación de Alguacil tienen encomendada funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ocho. Se modifica el artículo 46, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 46. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativay la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Nueve. Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 47. 1 Constituyen infracción a efectos de esta Ordenanza, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasificarán en leves, graves y muy graves.

3.- Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza y en las Normas de Circulación según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4.-Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

5.- Son infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Diez. Se modifica la disposición final primera, que queda redactado del siguiente modo

Disposición final

1ª.- Será de aplicación supletoria, en lo no dispuesto por esta Ordenanza y en lo que proceda el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas que se dicten en su desarrollo.

Segundo.- Publicar la modificación de la Ordenanza de Tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela, mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamación.

Cuarto.- Remitir copia a la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja.

Texto íntegro de la Ordenanza vigente tras las modificaciones

Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el término municipal de Uruñuela

TÍTULO PRELIMINAR

Fundamento, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con lo preceptuado en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas del municipio de Uruñuela, así como su vigilancia por medio de sus agentes, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre los usuarios con las necesidades de fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

Regular la inmovilización de vehículos en vías urbanas cuando no se hayan provistos de título que lo habilite o excedan de la autorización concedida. Así como, la retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior deposito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, y en los demás casos y condiciones que se establezca.

Regular la autorización de pruebas deportivas cuando discurran integra y exclusivamente por el casco urbano, excepto las travesías.

Regular la realización de pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías urbanas.

Regular el cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todas las vías públicas urbanas del municipio de Uruñuela con las salvedades legalmente impuestas relativas a las travesías.

TÍTULO I

Señalización

Artículo 4.1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los funcionarios públicos (Auxiliares de Policía) encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 5.1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 6.1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Artículo 7. Los funcionarios públicos encargados de la vigilancia del tráfico (Auxiliares de Policía), por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

TÍTULO II

Obstáculos de la vía publica

Artículo 8.1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

Artículo 9. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 10.

a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

TÍTULO III

Peatones

Artículo 11. Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

TÍTULO IV

Parada y estacionamiento

Artículo 12.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila.

3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Artículo 13.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6. En aquellas calles de único sentido donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11. En las aceras, calles peatonalizadas, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14. En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos. En este caso, si el vehículo resultara afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su inmovilización o traslado al depósito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el infractor será responsable igualmente de la nueva infracción cometida.

15. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará conveniente y con antelación suficiente.

Artículo 13 bis.- Se prohíbe expresamente el estacionamiento de los siguientes vehículos, en cualquier vía pública, en los espacios de dominio público y en las parcelas propiedad del Ayuntamiento de Uruñuela o de cualquier ente o Administración pública, localizadas dentro del término municipal de Uruñuela, salvo en los sitios acondicionados por el consistorio al efecto, previa autorización de esta Administración Local y abono de la tasa que corresponda conforme a las ordenanzas municipales:

- Caravanas.

- Auto caravanas.

- Todo tipo de camiones y vehículos y/o remolques acondicionados para actividades mercantiles (food truck, churrería, tómbolas, venta ambulante etc.).

- Camiones, dentro del casco tradicional (excepto carga y descarga).

Artículo 14.- 1.En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad municipal.

2.Los titulares de la tarjeta de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, expedida por la Comunidad Autónoma, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.

3. Si no existe ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los Auxiliares de policía permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Artículo 15.- Cuando en las vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

TÍTULO V

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía publica

Artículo 16. Los Auxiliares de policía, podrán proceder a la inmovilización del vehículo en los casos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Igualmente, de acuerdo con el artículo 105 del RDL 6/2015, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Artículo 17. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1.a) del artículo 71 del RDL. 6/2015, 30 de octubre, y 16.a) de la presente ordenanza, y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2. Cuando obligue a los otros a realizar maniobras excesivas, peligrosas a antirreglamentaria.

3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13. Cuando impida la visibilidad del tránsito en una vía a los conductores que acceden de otra.

14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter por Bando del Alcalde.

16. Cuando esté estacionado en plena calzada.

17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados

18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para personas con discapacidad.

19. Cuando esté estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 18. Los Auxiliares de policía encargados de la vigilancia del tráfico también podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 19. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 20. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

TÍTULO VI

Vehículos abandonados

Artículo 21. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente en el Depósito Municipal.

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

Artículo 22.1. En el primero de los indicados supuesto y en el de aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia en el deposito municipal serán por cuenta del titular del vehículo.

TÍTULO VII

Medidas especiales

Artículo 23. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del Municipio por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 24. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

Artículo 25. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 26. Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 27. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

TÍTULO VIII

Otras determinaciones

Parada de transporte público

Artículo 28.1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3..En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y Descarga

Artículo 29.1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 30. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 31. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Artículo 32. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Vados

Artículo 33. El Ayuntamiento podrá regular las autorizaciones relativas a reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Artículo 34.- 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia

Artículo 35.- En las calles por las que se circule por un sólo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad en 10 Km./hora sobre el límite máximo fijado reglamentariamente con carácter general para la circulación en vías urbanas y poblado.

Circulación de motocicletas

Artículo 36.- 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Bicicletas

Artículo 37.- 1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

2. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Artículo 38.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo.

Artículo 39.- Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas. Los perros irán en todo caso por las aceras, atados y con bozal.

Transporte escolar

Artículo 40.- La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 41.- 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos Prohibidos en las Vías Públicas

Artículo 42.- No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

TÍTULO IX

Procedimiento Sancionador y Recursos

Artículo 43.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos en el término municipal de Uruñuela serán sancionados por la Alcaldía con multa en la cuantía que a continuación se indica para cada una de las infracciones que también se especifican en el anexo adjunto a la presente Ordenanza.

Artículo 44.- En cuanto al procedimiento sancionador a seguir, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 45.- A efectos de los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entiende que los cometidos propios de los Agentes de Policía Local serán ejercidos por los Auxiliares de Policía Local nombrados al efecto, entre el personal de este Ayuntamiento que con la denominación de Alguacil tienen encomendada funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 46.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Infracciones y Sanciones

Artículo 47.- 1 Constituyen infracción a efectos de esta Ordenanza, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y a las Normas de Circulación según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.- Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasificarán en leves, graves y muy graves.

3.- Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza y en las Normas de Circulación según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4.-Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

5.- Son infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 48.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior llevarán aparejada sanción de multa, cuyo importe será el siguiente:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91 euros a 300 euros

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 600 euros.

Disposición final.

Primera.- Será de aplicación supletoria, en lo no dispuesto por esta Ordenanza y en lo que proceda el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas que se dicten en su desarrollo.

Segunda.- La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento o bien transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, entrará en vigor a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir