Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales
Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, para efectuar reclamaciones contra el acuerdo provisional unánime tomado por el Plano de este Ayuntamiento el pasado 5 de septiembre de modificación de la ordenanza piscinas municipales de Arnedillo según anuncio publicado en el boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre de 2019, así como en el tablón de anuncios municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda definitivamente aprobado el susodicho acuerdo de modificación de la ordenanza de piscinas municipales de Arnedillo.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de La Rioja, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja según prescribe el artículo 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
Arnedillo a 3 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Antonio Montalvo Iñigo.
Certificado de acuerdo provisional.
Don Jesús García Lafuente Secretario del Ayuntamiento de Arnedillo (La Rioja), certifico:
Que en sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:
Modificación de Ordenanza de piscinas.
El señor Alcalde da cuenta a los asistentes de la necesidad de modificar la ordenanza de piscinas municipales.
Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes, seis miembros de la corporación que asistente de los siete que componen el número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
Primero.Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por piscina municipal con la redacción que a continuación se recoge: Servicio prestado: piscinas municipales. Se modifican los precios como sigue:
1.- entradas:
-Niños pasa de 1,20 a 1,50 euros.
-Adultos pasa de 2,4 euros a 3,0 euros.
2.- Abonos de temporada:
-Niños de 15 euros a 20 euros.
-Adultos de 30 euros a 40 euros.
3.- abonos mes:
-Niños de 12 euros a 15 euros.
-Adultos de 24 euros a 30 euros.
4.- Abonos quincena:
-Niños de 9 a 11 euros.
-Adultos de 18 a 24 euros.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al señor Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Arnedillo a 3 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Antonio Montalvo Iñigo.
Consecuente con lo anterior la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales queda como sigue:
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/88 de 8 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización de las piscinas municipales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 58 de la citada Ley 39/88 y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/89 de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/88 de 13 de julio.
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las Piscinas Municipales, de acuerdo con el Artículo 20.4.o) de la Ley 39/88.
Artículo 3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de modo particular del servicio regulado en la presente ordenanza.
Artículo 4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de modo particular del servicio regulado en la presente ordenanza.
Serán responsables subsidiarios de los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuesto y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:
1.- entradas:
-De a 3 años gratuita.
-De 4 a 14 años 1,50 euros.
-Mayores de 14 años 3,0 euros.
2.- Abonos de temporada:
-Niños de 0 a 3 años, gratuito.
-Niños de 4 a 14 años 20 euros.
-Mayores de 14 años 40 euros.
3.- abonos mes:
-Niños de 0 a 3 años, gratuito.
-Niños 4 a 14 años 15 euros.
-Mayores de 14 años 30 euros.
4.- Abonos quincena:
-Niños de 0 a 3 años gratuito.
-Niños de 4 a 14 años 11 euros.
-Mayores de 14 años 24 euros.
Artículo 6. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 7. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de la entrada al recinto, o desde el momento en que se expida el abono de temporada.
Artículo 8. El cobro de las cuotas se efectuará e n la entrada al recinto de las Piscinas Municipales.
Artículo 9. En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 39/88 y 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Esta Ordenanza consta de 9 artículos y una disposición final y en ella se han incluido las modificaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Arnedillo de 5 de septiembre de 2019, las cuales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.