Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores de Sorzano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 19 de la Ordenanza decía:
«Artículo 19. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable»
El artículo modificado queda como sigue:
«Artículo 19. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en este artículo de la Ordenanza de Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores de Sorzano, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable por infracciones tributarias.
Las infracciones se clasifican y se sancionarán de la siguiente forma:
A) Clases de faltas:
a) Faltas muy graves:
1- Realizar consumos de agua sin ser controlados por el contador, o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita (puente o bye-pass).
2- Acometer sin autorización a la red de distribución.
3- Acometer a la red pública de suministro de agua otras fuentes de alimentación.
4- Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.
5- Dedicar el suministro de agua a fines distintos de los declarados cuando solicitó el enganche.
6- La reventa de agua.
7- Coaccionar o intimidar a los empleados municipales en el cumplimiento de sus funciones.
8- Acometer a las bocas de riego de la vía pública sin autorización Municipal.
9- Realizar manipulaciones en el contador que impidan el correcto funcionamiento del mismo y la toma de lecturas por el Servicio Municipal de Aguas.
10- No aplicar las normas técnicas del Ayuntamiento en las nuevas instalaciones o en las modificaciones o reformas de éstas.
b) Faltas graves:
1- Impedir o dificultar la toma de las lecturas de los contadores al personal del Servicio Municipal de Aguas.
2- Impedir o dificultar al personal del Servicio Municipal de Aguas la comprobación de las instalaciones que guarden relación con la prestación del Servicio de suministro y medición.
3- La realización de derivaciones en la instalación que permitan el suministro de agua a otro local diferente al consignado en el contrato de suministro.
4- Manipular o modificar la instalación o los accesos al contador sin la autorización del Ayuntamiento.
5- Romper o alterar los precintos del contador.
6- Cambiar el contador o aparato de medida sin autorización del Ayuntamiento.
7- Omitir la oportuna declaración ante las oficinas municipales en casos de cese en el servicio por cambio de domicilio o cierre de la actividad.
8- La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías.
9- El incumplimiento de las medidas ordinarias o extraordinarias que se adopten por la Autoridad local en el caso de escasez de agua o restricciones en el suministro.
10- Introducir modificaciones que supongan modificación del caudal respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización.
11- La alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso por el contador o aparatos medidores.
c) Faltas leves: Serán consideradas como tales las infracciones no tipificadas como graves o muy graves.
B) Sanciones:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:
1- Apercibimiento, y/o,
2- Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora en su caso , y/o,
3- Multa hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:
1- Apercibimiento, y/o,
2- Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora, en su caso, y/o,
3- Multa hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:
1- Apercibimiento, y,
2- Reparación en el plazo señalado de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora en su caso, y,
3- Multa hasta 3.000 euros.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Logroño con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sorzano a 5 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Serafín Pascual Nobajas.