Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de diciembre de 2019
AYUNTAMIENTO DE SORZANO
III..3670

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Aprobación de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores de Sorzano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 19 de la Ordenanza decía:

«Artículo 19. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable»

El artículo modificado queda como sigue:

«Artículo 19. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en este artículo de la Ordenanza de Ordenanza fiscal reguladora por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores de Sorzano, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable por infracciones tributarias.

Las infracciones se clasifican y se sancionarán de la siguiente forma:

A) Clases de faltas:

a) Faltas muy graves:

1- Realizar consumos de agua sin ser controlados por el contador, o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita (puente o bye-pass).

2- Acometer sin autorización a la red de distribución.

3- Acometer a la red pública de suministro de agua otras fuentes de alimentación.

4- Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este.

5- Dedicar el suministro de agua a fines distintos de los declarados cuando solicitó el enganche.

6- La reventa de agua.

7- Coaccionar o intimidar a los empleados municipales en el cumplimiento de sus funciones.

8- Acometer a las bocas de riego de la vía pública sin autorización Municipal.

9- Realizar manipulaciones en el contador que impidan el correcto funcionamiento del mismo y la toma de lecturas por el Servicio Municipal de Aguas.

10- No aplicar las normas técnicas del Ayuntamiento en las nuevas instalaciones o en las modificaciones o reformas de éstas.

b) Faltas graves:

1- Impedir o dificultar la toma de las lecturas de los contadores al personal del Servicio Municipal de Aguas.

2- Impedir o dificultar al personal del Servicio Municipal de Aguas la comprobación de las instalaciones que guarden relación con la prestación del Servicio de suministro y medición.

3- La realización de derivaciones en la instalación que permitan el suministro de agua a otro local diferente al consignado en el contrato de suministro.

4- Manipular o modificar la instalación o los accesos al contador sin la autorización del Ayuntamiento.

5- Romper o alterar los precintos del contador.

6- Cambiar el contador o aparato de medida sin autorización del Ayuntamiento.

7- Omitir la oportuna declaración ante las oficinas municipales en casos de cese en el servicio por cambio de domicilio o cierre de la actividad.

8- La omisión del deber de conservar las instalaciones y reparar las averías.

9- El incumplimiento de las medidas ordinarias o extraordinarias que se adopten por la Autoridad local en el caso de escasez de agua o restricciones en el suministro.

10- Introducir modificaciones que supongan modificación del caudal respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización.

11- La alteración en las instalaciones de forma que permitan el consumo sin el previo paso por el contador o aparatos medidores.

c) Faltas leves: Serán consideradas como tales las infracciones no tipificadas como graves o muy graves.

B) Sanciones:

a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:

1- Apercibimiento, y/o,

2- Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora en su caso , y/o,

3- Multa hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:

1- Apercibimiento, y/o,

2- Reparación, en el plazo señalado, de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora, en su caso, y/o,

3- Multa hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas por el órgano municipal competente con una o varias de las siguientes:

1- Apercibimiento, y,

2- Reparación en el plazo señalado de los daños causados y rectificación de la situación infractora o costear la reparación ejecutada por la entidad gestora en su caso, y,

3- Multa hasta 3.000 euros.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Logroño con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sorzano a 5 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Serafín Pascual Nobajas.

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