Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 23 de octubre de 2019 acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y el acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 30 de octubre de 2019, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas.
San Asensio a 3 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Blanco Zalvidea.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares.
Doña Elma María Ortega Martínez, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de San Asensio, La Rioja certifico que en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 23 de octubre de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares.
Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y para la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares.
Sometido a votación, el Pleno de la Corporación Municipal de San Asensio por mayoría absoluta de votos del número legal de miembros que componen esta Corporación y dos abstenciones,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares con la redacción que a continuación se recoge:
A). Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa:
Artículo 5. Condiciones de la instalación.
Limpieza, higiene y ornato.
1.- Los titulares de las licencias deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
2.- Por razones de estética e higiene no se permitirán almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
3.- Los titulares de licencia para instalación de terraza en vía pública, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1º.- La Tarifa a satisfacer será de 42 euros por mesa y cuatro sillas cada temporada en los meses de junio, julio y agosto.
2º.- La Base de la exacción vendrá determinada por el número de mesas colocadas o que se solicite colocar; incluyendo 4 sillas por mesa.
9º.-Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de las instalaciones o de su entorno.
b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
c) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza en un tiempo que no excederá en una hora del horario permitido sin sanción.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2) Son infracciones graves:
a) La comisión de tres infracciones leves en un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre entre 31 y 60 minutos.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.
d) La colocación de más mesas de las autorizadas.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen limitado en las terrazas que los tengan autorizados.
3)Son infracciones muy graves:
a) La comisión de tres faltas graves en un año.
b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
c) La carencia del seguro obligatorio.
d) La instalación de terrazas de veladores sin autorización.
e) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.
h) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
i) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
j) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
k) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de sesenta minutos.
12º.-Sanciones.
La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones leves Multa hasta 300 euros.
- Infracciones graves Multa de entre 301 y 600 euros.
- Infracciones muy graves Multa entre 601 y 1.800 euros.
La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de revocación de la licencia, y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.
B). -Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas y similares.
Artículo 5. A fin de garantizar los derechos de todas las personas que cuentan con la concesión de un puesto en los mercados municipales, así como de los usuarios del mismo, se aplicaran las siguientes normas:
- El montaje del puesto deberá realizarse de las 8:00 horas a las 9:30 horas de la mañana.
- Una vez colocado el puesto deberá retirar el vehículo fuera de la zona destinada al Mercadillo.
- El puesto deberá estar recogido antes de las 15.30 horas dejando limpia toda la zona destinada al puesto utilizando para tal efecto los contenedores.
- La actividad únicamente puede ser ejercida por el titular de la licencia, no pudiendo ser transferido u ocupado por otra persona ajena.
- Cuando el puesto se monte sobre un vehículo, tendrá el concesionario la obligación de instalar un cartón o cualquier otro material absorbente que impida que los vertidos de los mismos caigan en el pavimento.
- El concesionario de la licencia ha de tratar con respeto y cortesía a los clientes que acudan a su puesto de venta.
- Asimismo, tratará con respeto a los servicios de inspección municipal y obedecerá las órdenes y directrices que los mismos dicten en cumplimiento de sus obligaciones.
- El Ayuntamiento podrá cambiar, e incluso suspender, el Mercadillo cuando las circunstancias así lo determinen.
- El incumplimiento de cualquiera de estas normas será causa suficiente para causar baja en el mercadillo.
Artículo 7. Se aplicarán las siguientes Tarifas.
Autorización diaria.
- Por cada 10 m2 4 euros/día.
Autorización anual venta ambulante.
- Por cada 10 m2 105 euros Año/por 1 día mercadillo semanal.
- Por cada 10 m2 190 euros Año/por 2 días mercadillo semanal.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
10.1.-Se considerará como infracción de esta ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Se considerarán infracciones muy graves:
1.- Cometer tres infracciones graves en el plazo de tres meses.
2.- Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
3.- Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
4.- No estar al corriente de pago de la tasa municipal por venta ambulante y mercadillo semanas.
5.- Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
6.- El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
7.- Ejercer la actividad sin contar con la documentación y autorizaciones administrativas necesarias.
B) Se considerarán infracciones graves:
1.- Cometer tres infracciones leves en el plazo de tres meses.
2.- Incumplir el horario autorizado.
3.- Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del Mercadillo durante el horario establecido para la venta.
4.- Disponer de las autorizaciones municipales pertinentes y no exhibirlas a requerimiento de la autoridad.
5.- No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
6.- Ocupar espacios reservados a otros puestos.
C) Se considerarán infracciones leves:
1.- La utilización de aparatos de megafonía o altavoces para el ejercicio de la venta.
2.- La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
3.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza que no constituyan infracciones muy graves o graves.
10.2.-Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
En el caso de las infracciones muy graves:
1.- Multa de hasta 3.000 euros.
2.- Revocación de la autorización, de conformidad con lo establecido en el articulado de esta ordenanza.
En el caso de infracciones graves:
1.- Multa de hasta 1.500 euros.
2. Prohibición de ejercer la actividad por un período de hasta un mes, o hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
En el caso de infracciones leves:
- Si son repetitivas y no son corregidas, prohibición de ejercer la actividad de venta.
Corresponde a la Junta de Gobierno la imposición de sanciones por la infracción de estas ordenanzas. El Concejal Delegado es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo al Alcalde la iniciación y resolución. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
San Asensio a 3 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Blanco Zalvidea.