Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 21 de octubre de 2019 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Huércanos a 11 de diciembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Roberto Varona Alonso.
I.- Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.-
Considerando que con fecha 16/10/2019, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Considerando que con fecha 16/10/2019, se emitió Informe de Intervención.
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
Los artículos 15 al 19 y 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno, adopta por unanimidad de los presentes el siguiente.
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal numero 19 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la modificación que a continuación se recoge.
Artículo 2. Tipo de Gravamen
1. Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en 0,6 por 100.
2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en 0,60 por 100.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
II.- Texto íntegro de la modificación.-
Ordenanza fiscal número 19, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2. Tipo de Gravamen.
1. Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en 0,6 por 100.
2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en 0,60 por 100.